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Pág. 185719 NORMAS LEGALES Lima, Domingo 16 de abril de 2000 Segregado para Omnibus de la Vía Expresa del Paseo de la República, lo siguiente: a) La modificación de rutas autorizadas en aquellos casos que sin incrementar la extensión de sus recorridos actuales, contribuyan a disminuir la superposición con otras rutas autorizadas en la misma vía restringida. b) La reducción de flota autorizada en el carril segre- gado para ómnibus de la citada vía. c) La disminución de flujos vehiculares de paso y/o medidas que propicien el descongestionamiento del ca- rril segregado para ómnibus de la citada vía. Artículo Quinto.- Dispóngase que la Dirección Ge- neral de Transporte en un plazo de treinta días, elabore y proponga a esta Dirección Municipal los procedimien- tos para la operación y fiscalización del servicio público de transporte urbano de pasajeros, cuyos recorridos incluyen el carril segregado para ómnibus, de la Vía Expresa del Paseo de la República. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELVIRA MOSCOSO CABRERA Directora Municipal Dirección Municipal de Transporte Urbano 4310 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban ordenanza que regula procedimiento sobre canje de deudas tributarias y no tributarias ORDENANZA Nº 26-MSS Santiago de Surco, 13 de abril de 2000 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de fecha 7 de abril del 2000; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Constitución Política, las Munici- palidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia entre ellos administrar sus bienes y rentas; Que, se han presentado casos de contribuyentes que tienen adeudos con la Municipalidad de Santiago de Surco, por concepto de tributos municipales y multas administrativas, solicitando el canje de la deuda por bienes y/o servicios, ya sea por incapacidad económica, insolvencia o falta de liquidez siendo necesario estable- cer un procedimiento adecuado para dar trámite a dichos pedidos, el mismo que debe ser implementado a través de una Comisión Técnica integrada por funcionarios de esta Corporación y designada para tal efecto por el Alcalde, la que se encargaría de evaluar y calificar dichas solicitu- des; Que, la deuda tributaria según lo establecido en el Artículo 27º del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816 concordante con el Artículo 27º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; se extingue entre otros medios por el pago, el cual según el Artículo 32º del Código Tributario, puede efectuarse en especie los mis- mos que serán valuados según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen; Que, resulta conveniente ampliar los alcances de la Ordenanza Nº 004-99-O-MSS, que faculta al Alcalde aceptar el Canje de Deudas Tributarias por Bienes y/o Servicios del Contribuyente, también para deudas no tributarias;Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 06-99-DASS se aprueba la Directiva Nº 003-URE-OPP-99 para la "Tra- mitación de Expedientes por Canje de Deudas Tributa- rias por Bienes y/o Servicios, la misma que es convenien- te modificar, teniendo en cuenta lo señalado antelada- mente; Que, al tratarse de una extinción de pago que incluye deudas tributarias y no tributarias, no se configura alguno de los supuestos del ámbito de aplicación de la Ordenanza Nº 211 expedida por la Municipalidad Metro- politana de Lima, consecuentemente no se requiere la ratificación del ente provincial; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica con Informe Nº 282-2000-OAJ-MSS, Oficina de Rentas, y a lo dictaminado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto mediante Dictamen Nº 007- 2000-CEPP/MSS; De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por Unani- midad adoptó la siguiente: ORDENANZA SOBRE CANJE DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- ALCANCES.- La presente ordenanza regula el procedimiento especial sobre el canje de deudas tributarias y no tributarias, las mismas que excepcional- mente podrán ser extinguidas mediante el pago con bienes y/o servicios, previa evaluación de la Comisión Técnica de Funcionarios, designada por el Alcalde. Artículo 2º .- OBJETIVOS.- La presente Ordenan- za tiene por objetivos los siguientes: 2.1 Establecer los pasos que deben requerirse admi- nistrativamente, para la tramitación de expedientes por canje de deudas tributarias y no tributarias, por bienes y/o servicios. 2.2 Orientar al solicitante sobre los requisitos que debe presentar para efectivizar el pago de deudas tributa- rias y no tributarias municipales acumuladas al 31 de diciembre de 1999 y que son superiores a tres (3) Unida- des Impositivas Tributarias, vigente al mes de enero del 2000. Artículo 3º.- FINALIDAD.- Disponer que el contribu- yente solicitante, pueda efectuar el pago de sus tributos municipales y multas administrativas con bienes y/o servicios de su propiedad, valuados según el valor del mercado. Artículo 4º.- ORGANOS COMPETENTES.- La Comisión Técnica de Funcionarios y todas las unidades orgánicas de la Municipalidad de Santiago de Surco, que intervienen en este procedimiento y cuya finalidad es específica. Artículo 5º.- DEFINICIONES .- Para efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por: a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contri- buyente por parte del Estado. b) Arbitrios: Son tasas que pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. c) Derechos: Son tasas que se pagan por la presenta- ción de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. d) Multa Tributaria: Es la sanción pecuniaria nacida del incumplimiento por parte del objeto pasivo de las obligaciones tributarias correspondientes a la admi- nistración municipal, conforme a lo dispuesto por el Código Tributario y la Ley de Tributación Municipal. e) Multa Administrativa: Sanción administrativa de carácter pecuniario, impuesta al infractor, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad. f) Insolvencia: Cuando la persona natural se encuen- tre imposibilitada de pagar por falta de recursos. g) Incapacidad Económica: Estado de una persona natural a quien un accidente o una enfermedad le impi- den desenvolverse normalmente, lo cual trae como conse- cuencia no poder solventar una deuda.