Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2000 (16/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Segregado para Omnibus de la Via Expresa del Paseo de la Republica, lo siguiente: a) La modificacion de rutas autorizadas en aquellos casos que sin incrementar la extension de sus recorridos actuales, contribuyan a disminuir la superposicion con otras rutas autorizadas en la misma via restringida. b) La reduccion de flota autorizada en el carril segregado para omnibus de la citada via. c) La disminucion de flujos vehiculares de paso y/o medidas que propicien el descongestionamiento del carril segregado para omnibus de la citada via. Articulo Quinto.- Dispongase que la Direccion General de Transporte en un plazo de treinta dias, elabore y proponga a esta Direccion Municipal los procedimientos para la operacion y fiscalizacion del servicio publico de transporte MORDAZA de pasajeros, cuyos recorridos incluyen el carril segregado para omnibus, de la Via Expresa del Paseo de la Republica. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Municipal Direccion Municipal de Transporte MORDAZA 4310

Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 06-99-DASS se aprueba la Directiva Nº 003-URE-OPP-99 para la "Tramitacion de Expedientes por Canje de Deudas Tributarias por Bienes y/o Servicios, la misma que es conveniente modificar, teniendo en cuenta lo senalado anteladamente; Que, al tratarse de una extincion de pago que incluye deudas tributarias y no tributarias, no se configura alguno de los supuestos del ambito de aplicacion de la Ordenanza Nº 211 expedida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, consecuentemente no se requiere la ratificacion del ente provincial; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica con Informe Nº 282-2000-OAJ-MSS, Oficina de Rentas, y a lo dictaminado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto mediante Dictamen Nº 0072000-CEPP/MSS; De conformidad a lo dispuesto por el Articulo 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por Unanimidad adopto la siguiente: ORDENANZA SOBRE CANJE DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- ALCANCES.- La presente ordenanza regula el procedimiento especial sobre el canje de deudas tributarias y no tributarias, las mismas que excepcionalmente podran ser extinguidas mediante el pago con bienes y/o servicios, previa evaluacion de la Comision Tecnica de Funcionarios, designada por el Alcalde. Articulo 2º.- OBJETIVOS.- La presente Ordenanza tiene por objetivos los siguientes: 2.1 Establecer los pasos que deben requerirse administrativamente, para la tramitacion de expedientes por canje de deudas tributarias y no tributarias, por bienes y/o servicios. 2.2 Orientar al solicitante sobre los requisitos que debe presentar para efectivizar el pago de deudas tributarias y no tributarias municipales acumuladas al 31 de diciembre de 1999 y que son superiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, vigente al mes de enero del 2000. Articulo 3º.- FINALIDAD.- Disponer que el contribuyente solicitante, pueda efectuar el pago de sus tributos municipales y multas administrativas con bienes y/o servicios de su propiedad, valuados segun el valor del mercado. Articulo 4º.- ORGANOS COMPETENTES.- La Comision Tecnica de Funcionarios y todas las unidades organicas de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, que intervienen en este procedimiento y cuya finalidad es especifica. Articulo 5º.- DEFINICIONES .- Para efectos de la presente Ordenanza, se entendera por: a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacion directa a favor del contribuyente por parte del Estado. b) Arbitrios: Son tasas que MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico. c) Derechos: Son tasas que se MORDAZA por la MORDAZA de un servicio administrativo publico o el uso o aprovechamiento de bienes publicos. d) Multa Tributaria: Es la sancion pecuniaria nacida del incumplimiento por parte del objeto pasivo de las obligaciones tributarias correspondientes a la administracion municipal, conforme a lo dispuesto por el Codigo Tributario y la Ley de Tributacion Municipal. e) Multa Administrativa: Sancion administrativa de caracter pecuniario, impuesta al infractor, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en el Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad. f) Insolvencia: Cuando la persona natural se encuentre imposibilitada de pagar por falta de recursos. g) Incapacidad Economica: Estado de una persona natural a quien un accidente o una enfermedad le impiden desenvolverse normalmente, lo cual trae como consecuencia no poder solventar una deuda.

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Aprueban ordenanza que regula procedimiento sobre canje de deudas tributarias y no tributarias
ORDENANZA Nº 26-MSS MORDAZA de MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2000 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de fecha 7 de MORDAZA del 2000; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Constitucion Politica, las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia entre ellos administrar sus bienes y rentas; Que, se han presentado casos de contribuyentes que tienen adeudos con la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, por concepto de tributos municipales y multas administrativas, solicitando el canje de la deuda por bienes y/o servicios, ya sea por incapacidad economica, insolvencia o falta de liquidez siendo necesario establecer un procedimiento adecuado para dar tramite a dichos pedidos, el mismo que debe ser implementado a traves de una Comision Tecnica integrada por funcionarios de esta Corporacion y designada para tal efecto por el MORDAZA, la que se encargaria de evaluar y calificar dichas solicitudes; Que, la deuda tributaria segun lo establecido en el Articulo 27º del Codigo Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816 concordante con el Articulo 27º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; se extingue entre otros medios por el pago, el cual segun el Articulo 32º del Codigo Tributario, puede efectuarse en especie los mismos que seran valuados segun el valor de MORDAZA en la fecha en que se efectuen; Que, resulta conveniente ampliar los alcances de la Ordenanza Nº 004-99-O-MSS, que faculta al MORDAZA aceptar el Canje de Deudas Tributarias por Bienes y/o Servicios del Contribuyente, tambien para deudas no tributarias;

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