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Pág. 185721 NORMAS LEGALES Lima, Domingo 16 de abril de 2000 15.7 Secretaría General recibirá el proyecto de Reso- lución de Alcaldía según lo señalado anteladamente, para la firma del Sr. Alcalde. 15.8 La Oficina de Rentas dará por extinguida la Deuda Tributaria y no Tributaria con la verificación de la formalización de la transferencia del bien a la Munici- palidad o con la conformidad del servicio por parte del área usuaria. DISPOSICIONES FINALES Primera .- Mediante Decreto de Alcaldía se expedi- rán todas las normas reglamentarias que fueran necesa- rias para la aplicación de la presente norma. Segunda.- Deróguese la Ordenanza Nº 004-99-O- MSS, Decreto de Alcaldía Nº 06-99-DASS, Resolución de Alcaldía Nº 406-99-RASS y demás disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Tercera .- Los procedimientos que se encuentren en trámite a partir de la vigencia de la presente se adecua- rán bajo responsabilidad, a las disposiciones que prevé esta ordenanza. Cuarta .- Encargar a la Dirección Municipal, Oficina de Administración, Oficina de Rentas y Oficina de Ase- soría Jurídica, el cumplimiento de la presente Ordenan- za. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 4314 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ZEPITA Inician procedimiento disciplinario a servidor de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 005-2000-MDZ/A Zepita, 11 de abril de 2000 VISTOS El Informe Nº 01-CPPA-MDZ-2000 de fecha jueves seis de abril del año en curso, emitida por la Comisión de Investigación nombrada por este despacho para estable- cer la procedencia o no, de instaurar Proceso Adminis- trativo en contra del servidor de carrera Agustín Calisa- ya Condori, Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Zepita; CONSIDERANDO: Que, conforme a las denuncias respecto a la conducta del servidor Agustín Calisaya Condori, referidas a su- puestos cobros indebidos que realiza por concepto de Declaración Jurada de Autoavalúo sin que el Municipio Distrital de Zepita haya autorizado a dicho servidor a efectuar estos cobros, ni mucho menos haya tenido conocimiento del destino del dinero recaudado por dicho concepto, puesto que no existe documento alguno que sustente el cobro ni depósito en cuenta bancaria a nom- bre de la Municipalidad Distrital de Zepita; Que, al percatarse de estos hechos, mediante Memo- rándum Nº 006-2000-MDZ/A de fecha cuatro de enero del presente año, se le requiere al servidor Agustín Calisaya Condori para que dé cuenta sobre los cobros y remita el informe correspondiente, a lo que hizo caso omiso; Que, en fecha veinticinco de enero del presente año, contando con la presencia del Teniente Alcalde Francisco Jiménez, la señora Regidora Gregoria Rivera de Mamani, elseñor Javier Eduardo Juli, el señor Eleuterio Ajalla Chipa- na, el Asesor Edgar Bueno Luján y el Juez de Paz no letrado, señor Cruz Balboa, se realizó una inspección en las oficinas de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Zepita con el objeto de verificar si en realidad se hacían cobros por concepto de Declaración Jurada de Autoavalúo, encontrán- dose comprobantes de pago que eran utilizados por el servidor Agustín Calisaya Condori, los cuales no están en vigencia desde hace muchos años y que pertenecían a la Oficina de Rentas, oficina que no está en funcionamiento en el Municipio Distrital de Zepita, dichos comprobantes ve- nían siendo utilizados por dicho servidor, tal como se pudo apreciar y se encuentran adheridos a las declaraciones Juradas de Autoavalúo, también encontradas en la Oficina de Registro Civil, con la firma de don Agustín Calisaya Condori. Que, para el cobro efectuado por concepto de Decla- ración Jurada de Autoavalúo, por parte del servidor Agustín Calisaya Condori, se hacía uso de un sello correspondiente al área de CAJA, que tampoco existe el Municipio Distrital de Zepita, puesto que, desde inicios del año mil novecientos noventinueve, para efectos de recaudación se utiliza un sello de Tesorería, asimismo, el referido servidor utilizaba un sello de recepción corres- pondiente al área de Contribuciones, área que tampoco está en funcionamiento en el Municipio Distrital de Zepita, por lo que se desprende que dichos sellos carecen de validez por no estar autorizados por el Municipio Distrital de Zepita, por lo que dicho servidor ha sorpren- dido a la población en perjuicio del Municipio. Que, asimismo, se ha encontrado que la mayoría de libros de Registro de Nacimiento, Matrimonio y defunciones se encuentran incompletos, es decir no han sido llenados en forma completa, existiendo en algunos casos sólo la firma del declarante, en otros casos no se aprecia la firma ni el sello del Jefe de Registro Civil, se pudieron apreciar también, forma- tos de Inscripción de nacimiento en blanco, es decir sin ninguna firma ni nombre, formatos de Inscripción de Naci- miento que corresponden al libro de Inscripción extraordina- ria de acuerdo a la Ley Nº 25025, pudiendo haber actuado indebidamente el servidor Agustín Calisaya Condori por estar dicho libro de Registro con hojas sueltas, sin empastar y además contar con formatos en blanco. Que respecto a los informes que obligatoriamente debe hacer el Jefe de la de la Oficina de Registro Civil a diversas instituciones, sobre la inscripción de naci- mientos, matrimonios y defunciones, los cuales, al pare- cer, no se han efectuado, pese a que el servidor Agustín Calisaya Condori reconoce que en más de dieciocho veces ha viajado a la ciudad de Puno con el fin de realizar dichos viajes y no ha cumplido con efectuar los informes que son de su responsabilidad; Que, de lo anteriormente expuesto se desprende que el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Zepita, don Agustín Calisaya Condori, ha incurrido en graves faltas de carácter disciplinario en ejercicio de sus funciones, previstas en los incisos a), b), d), f), h) y j) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Estando a las Facultades conferidas por los incisos 6) y 9) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, con la opinión favorable de Asesoría Legal y con cargo a dar cuenta al Concejo de Regidores; SE RESUELVE: Primero.- APERTURAR Proceso Administrativo Dis- ciplinario en la vía sumarísima, al servidor Agustín Calisaya Condori, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- OTORGAR un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publica- ción de la presente Resolución, al servidor Agustín Calisaya Condori, a efecto de que presente su descargo con arreglo a Ley. Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DAVID CHAMBILLA CHIPANA Alcalde 4319