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Pág. 185715 NORMAS LEGALES Lima, Domingo 16 de abril de 2000 En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 19º de la Ley Nº 26397, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y por Disposición Final Unica del Regla- mento de Elección aprobado por Resolución Nº 026-99- CNM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la Comisión de Selec- ción y Evaluación, para los Jefes de Comités Electorales Descentralizados, que estará integrado por el doctor Godofredo Dávila Orihuela, quien la presidirá; doña Grinés Navarro Sánchez, Jefa de Personal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; doctor Martín Díaz Palacios, Analista de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y la doctora Giuliana Quiñónez Sáenz, Analista de la Gerencia de Control Interno y Auditoría. Artículo Segundo.- Póngase a conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, del Jurado Nacio- nal de Elecciones y del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 4340 S B S Prorrogan plazo para que el Banco Santander Central Hispano-Perú pro- ceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0211-2000 Lima, 30 de marzo del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolución recibidos o adjudicados en cobro de acreen- cias, presentada por el Banco Santander Central Hispa- no - Perú, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco Santander Central Hispano - Perú deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 esta- blece que las solicitudes para prórroga del plazo estable- cido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15 días) antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Que, el numeral 5 de la mencionada circular estable- ce la constitución de una provisión por 20 por ciento del valor neto en libros de los bienes adjudicados o recupera- dos, y de provisiones mensuales equivalentes a un diecio- choavo (1/18) del valor neto en libros de los bienes menosla provisión del 20 por ciento, dentro de los cinco días posteriores al vencimiento de cada mes; Estando a lo informado por la Intendencia de Institu- ciones Financieras "D" mediante Informe Nº ASIF"D"- 040-OT-2000 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 807-99; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Santander Central Hispano - Perú proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Banco Santander Central Hispano - Perú deberá proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2017-98, debiendo constituir las corres- pondientes provisiones con cargo a resultados; de forma tal que vencido el plazo de prórroga que se otorga, sin que se produzca la enajenación del bien, el Banco Santander Central Hispano - Perú deberá haber constituido una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca RESOLUCION SBS Nº 0211-2000 ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA Tipo de Descripción/Ubicación Fecha de Valor en Prórroga Bien Adjudi- Libros de cación (En Nuevos Tenencia Soles) Equipos Equipos de Cómputo 20 puntos de venta 1999.3.31 31 017,45 2000.9.30 inteligente, con scanner, impresoras, etc. Inmueble Av. Tacna y Arica Nº 124, Arequipa 1999.3.31 774 124,32 2000.9.30 Inmueble Jr. Parque Gonzales Prada Nº 637, 1999.3.31 122 536,93 2000.9.30 Magdalena del Mar, Lima Inmueble Jr. 4, Zona A, Lte. 12, Mz. V, Pj. 3 de 1999.3.31 15 375,95 2000.9.30 Octubre, Paucarpata, Arequipa Inmueble Urb. Esperanza, frente Calle Uno, Lte. 15, 1999.3.31 50 012,13 2000.9.30 Mz. L, Paucarpata, Arequipa Inmueble Jr. Huánuco Nº 1670, 5to. piso, Tiendas 1999.3.31 54 843,54 2000.9.30 501, 502, 504, 505, La Victoria, Lima Inmueble PP.JJ. Simón Bolívar, Zona A, Mz. 5, 1999.3.31 18 453,29 2000.9.30 Lte. 12, JL Bustamante y Rivero, Arequipa Inmueble Calle Víctor Lira Nºs. 338,340-342-344, 1999.3.31 94 430,23 2000.9.30 Arequipa Inmueble Calle 1, Lte. 8, Mz. A, Urb. El Palacio 1999.3.31 53 169,38 2000.9.30 Segunda Etapa, Arequipa Inmueble C.A.C. Local 211, Módulo B, 2do. piso, Av. 1999.3.31 35 173,73 2000.9.30 Elmer Faucett, Callao Inmueble Calle Abraham Valdelomar s/n, Lte. 69, 1999.3.31 43 967,17 2000.9.30 Mz. H, Urb. Santa Rosa del Palmar, Ica Inmueble Mz. B, Lote 14, calle Alfredo Icaza Nºs. 1999.3.31 91 200,72 2000.9.30 132-134, Urb. Maranga, San Miguel, Lima Máquinas 6 Máquinas Exhibidoras para 1999.3.31 37 585,56 2000.9.30 Supermercado Marca Detroit - Italia 4313 Autorizan al Banco Santander Central Hispano-Perú el cierre de agencia ubicada en el distrito de San Isidro, provincia de Lima RESOLUCION SBS Nº 262-2000 Lima, 12 de abril del 2000