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Pág. 185713 NORMAS LEGALES Lima, Domingo 16 de abril de 2000 SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes DI- VINO SEÑOR DE YATO S.R.L., la concesión de la ruta PUNO - SALAMANCA (AREQUIPA) y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Inter- provincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :PUNO - SALAMANCA (AREQUIPA) Y VICEVERSA ORIGEN :PUNO DESTINO :SALAMANCA (AREQUIPA) ITINERARIO :JULIACA - CABANILLAS - SANTA LUCIA - CHIHUATA - AREQUIPA - LA JOYA - PEDREGAL - CORIRE - APLAO - CHUQUIBAMBA - ARIRAHUA ESCALA COMERCIAL :ARIRAHUA - CHUQUIBAMBA - AREQUIPA - JULIACA FRECUENCIAS :DOS SEMANALES HORARIOS DE SALIDA :PUNO: LUNES Y MIERCOLES A LAS 19.00 HORAS SALAMANCA: MARTES Y JUEVES 15.00 HORAS FLOTA VEHICULAR :DOS OMNIBUS FLOTA OPERATIVA :UH-3746 (1994) FLOTA DE RESERVA :UQ-1659 (1991) TIEMPO DE VIAJE :15.00 HORAS Las tarjetas de circulación serán expedidas en rela- ción al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás dispo- siciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispues- to en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacio- nal e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 4311 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Huacho - Barranca RESOLUCION DIRECTORAL Nº 448-2000-MTC/15.18 Lima, 21 de marzo de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-00456010, organizado por la empresa de transportes TURISMO ALVA CINCO ESTRELLAS S.A.C., sobre Concesión de Ruta: HUACHO - BARRANCA y viceversa e Informe Técnico Nº 193-2000-MTC/15.18.04.1.SCG, de la Direc- ción de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional;CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: HUACHO - BARRANCA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pa- sajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 193-2000-MTC/15.18.04.1.SCG., se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la proceden- cia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro- bado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes TURISMO ALVA CINCO ESTRELLAS S.A.C., la concesión de la ruta: HUACHO - BARRANCA y viceversa, para prestar Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los siguien- tes términos: RUTA :HUACHO - BARRANCA y viceversa ORIGEN :HUACHO DESTINO :BARRANCA ITINERARIO :HUAURA-SUPE FRECUENCIA :Veinte diarias FLOTA VEHICULAR :Seis ómnibus FLOTA OPERATIVA :Cinco ómnibus: VG-3008 (1991), VG-3009 (1991), VG-4237 (1991), VG-4239 (1991), VG-4240 (1992) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: VG-4236 (1991) HORARIOS :Salida de Huacho: A las 06.00, 06.45, 07.30, 08.45, 09.00, 09.45, 10.30, 11.15, 12.00, 12.45, 13.30, 14.15, 15.00, 15.45, 16.30, 17.15, 18.00, 18.45, 19.30, 20.15 horas. Salida de Barranca: A las 06.00, 06.45, 07.30, 08.45, 09.00, 09.45, 10.30, 11.15, 12.00, 12.45, 13.30, 14.15, 15.00, 15.45, 16.30, 17.15, 18.00, 18.45, 19.30, 20.15 horas. La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos oferta- dos. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, si- guientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los (30) días calendario, improrrogables contados a par- tir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del referido Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Reso- lución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 4269