Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2000 (16/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el Articulo 99º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que la informacion relativa a precios de los combustibles en las centrales termoelectricas para los primeros doce meses de planificacion, sera proporcionada a la Direccion de Operaciones por los titulares de las entidades de generacion, acompanado de un informe sustentatorio de los valores entregados; Que, el inciso c) del Articulo 124º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, establece que el costo de los combustibles para la determinacion de los precios en MORDAZA sera determinado utilizando los precios y condiciones que se senalan en el Articulo 50º de la Ley de Concesiones Electricas y tomando los precios del MORDAZA interno, teniendo como limite los precios que publique una entidad especializada de reconocida solvencia en el ambito internacional; Que, de acuerdo al MORDAZA de promocion del desarrollo de la industria del gas natural, se preve que existira un MORDAZA interno donde existan precios maximos del gas y tarifas maximas por los servicios de transporte y distribucion de gas natural; Que, la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento fomenta la competencia de las centrales generadoras, regulando el precio a ser utilizado por el COES en los despachos de las centrales con el objeto de evitar distorsiones tarifarias; Que en el caso del gas natural dicho precio MORDAZA proviene de los contratos y de la regulacion de los servicios de transporte y distribucion; Que, en este sentido es conveniente establecer para el caso de las centrales termoelectricas que utilizan gas natural como combustible, los requisitos que deben cumplirse en la informacion relativa a precios de dicho combustible y demas costos variables, de tal forma que fomente la competencia pero no superando el precio MORDAZA definido en los contratos respectivos; Que, con el objeto de dar reglas claras al inversionista, y para propositos de determinar el precio en MORDAZA de la energia, segun lo establece el Articulo 124º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, es necesario que la Comision de Tarifas de Energia defina el precio MORDAZA del gas natural utilizado en los modelos tarifarios, segun las reglas definidas en el presente dispositivo; Que, la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas esta facultada para dictar disposiciones complementarias para la aplicacion de la ley y el Reglamento; De conformidad con el Articulo 239º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas y los dispositivos legales que anteceden; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Para efectos de lo dispuesto en el Articulo 99º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM, tratandose de entidades de generacion que utilizan gas natural como combustible, estas deben declarar un precio unico por una sola vez al ano, cumpliendo con los siguientes requisitos: a) No deben superar en ningun momento la suma de los siguientes conceptos: i) el precio del gas natural en boca de MORDAZA establecido en los contratos de suministro entre el productor y el generador, el cual no podra ser superior al precio definido en los contratos entre el productor y el Estado; mas, ii) la suma de las tarifas de transporte y distribucion de gas natural reguladas por la CTE segun corresponda, considerando un factor de utilizacion de los ductos igual a 1.0; b) En la formula de reajuste del precio unico declarado, solo se considerara el MORDAZA de cambio; c) La declaracion se presentara ante el COES en sobre cerrado, el primer dia util del mes de marzo de cada ano, y contara con la presencia de un funcionario designado por el OSINERG en calidad de fedatario; d) El precio unico declarado segun lo previsto en los incisos que anteceden, sera aplicado en la programacion efectuada por el COES entre los meses de MORDAZA del ano

en que se presento la informacion y MORDAZA del ano siguiente; e) En el caso que la central generadora que utilizara el gas natural como combustible entrara a operar comercialmente con posterioridad a la fecha senalada en el inciso c) que antecede, se aceptara su precio unico declarado desde la entrada en operacion hasta el 30 de MORDAZA siguiente. Articulo 2º.- En el caso de la determinacion de la tarifa en MORDAZA de la energia, y de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 124º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Comision de Tarifas de Energia, obtendra los costos variables combustibles de las centrales termoelectricas que utilicen el gas natural, empleando como precio del gas natural: i) el precio declarado en el COES durante el periodo de aplicacion segun lo senalado en el inciso d) del articulo anterior; y, ii) el precio MORDAZA del gas natural, para el resto del periodo tarifario, determinado para estos efectos como la suma de: a) El precio del gas natural en boca de MORDAZA, establecido en los contratos de suministro entre el productor y el generador, el cual no podra ser superior al precio definido en los contratos entre el productor y el Estado; b) El 90% de la tarifa de transporte de gas natural desde boca de MORDAZA hasta el City Gate, o en su defecto hasta la central, considerando un factor de utilizacion del transporte igual a 1.0; c) El 90% de la tarifa de distribucion de gas natural desde el City Gate hasta la central, si corresponde, considerando un factor de utilizacion de la distribucion igual a 1.0. En el caso de nuevas centrales termoelectricas que utilizaran el gas natural, y que aun no han declarado su precio unico de gas natural, se utilizara como precio del gas, el precio MORDAZA del gas natural definido en este articulo. Articulo 3º.- El Ministerio de Energia y Minas, luego de transcurridos 8 anos contados desde la publicacion de la presente Resolucion Directoral, revisara el procedimiento para determinar los porcentajes a considerar en el precio MORDAZA del transporte y distribucion del gas natural definidos en los incisos b) y c) del Articulo 2º de la presente Resolucion Directoral y de ser necesario reducira dichos porcentajes en sentido inversamente proporcional al factor de utilizacion de los ductos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral sera de aplicacion para centrales termoelectricas que utilicen gas natural como combustible y cuya explotacion se derive de Contratos de Licencia o Servicios que hayan sido adjudicados segun modalidades establecidas en el Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la Entrega en Concesion al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96PCM y sus normas complementarias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Electricidad 4342

MITINCI
Designan Directora Regional de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del CTAR de la Region San MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 048-2000-ITINCI MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2000

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