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Pág. 185718 NORMAS LEGALES Lima, Domingo 16 de abril de 2000 vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el Artí- culo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- PUBLIQUESE, en el Diario Ofi- cial El Peruano, la relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo del 2000, de acuerdo a la relación adjunta que forma parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los Artículos 125º del Decreto Supremo Nº 014- 92-EM y 25º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DIAZ ARTIEDA Jefe Institucional 4265 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran carril de la Vía Expresa del Paseo de la República como vía de transporte rápido masivo RESOLUCION DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 372-2000-MML-DMTU Lima, 16 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 012-92- TCC y 029-93-TCC, se declara Vía de Acceso Restringido, el Carril Central de la Vía Expresa del Paseo de la República, y se faculta a la Municipalidad de Lima a determinar la calificación y autorización para la presta- ción del servicio a circular por la citada vía, y garantizar la seguridad, calidad y oportunidad del servicio en bene- ficio del usuario; Que, por Decreto de Alcaldía Nº 054 del 22 de junio de 1993 se aprobó el Plan Regulador de Rutas para el servicio de Transporte Urbano de la Municipalidad Me- tropolitana de Lima, a partir del cual se procedió a otorgar concesiones de servicio sobre las rutas cuyos recorridos comprenden la vía de acceso restringido del Carril Central de la Vía Expresa del Paseo de la Repú- blica; Que el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 104, Regla- mento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros y otras modalidades, modifica- do por Ordenanza Nº 231, dispone que es facultad de la Dirección Municipal de Transporte Urbano: (a) reformu- lar el Plan Regulador de Rutas; (d) disponer la modifica- ción, ampliación, fusión y permuta de rutas; (e) aprobar el incremento o disminución de flotas y frecuencias; (f) aprobar la sustitución, inclusión y retiro de unidades vehiculares; (g) autorizar la operación de los vehículos para la prestación del servicio a cargo de las concesiona- rias; (i) imponer las sanciones por infracciones al Regla- mento del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros en Omnibus y otras modalidades y a las condiciones de las concesiones otorgadas, que podrán llegar hasta la cancelación de la concesión, cuando las circunstancias así lo ameriten; y (j) Establecer las vías sobre las cuales no se suscribirán convenios para la autorización de rutas de interconexión con otras munici- palidades provinciales;Que, el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 104 señala que corresponde a la Dirección Municipal de Transporte Urbano, de conformidad con las especificaciones técnicas de la ruta, determinar el ingreso de las unidades vehicu- lares según su capacidad y características técnicas mecá- nicas; Que, por Resolución Directoral Municipal Nº 110-98- MML-DMTU, de fecha 7 de mayo de 1998, se procedió a prorrogar lo dispuesto en la Resolución Directoral Muni- cipal Nº 673-97-MML-DMTU del 16 de julio de 1997, por la cual se suspende la recepción de expedientes relacio- nados con la modificación, ampliación y creación de rutas consideradas en el Plan Regulador de Rutas de Lima, hasta la culminación de la reformulación del mismo; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre, dispone en su Artículo 17.1, que las municipalidades provinciales tienen competencia en su jurisdicción para jerarquizar la red vial, declarar las áreas o vías saturadas, y dar en concesión los servicios de transporte terrestre; entre otras funciones. Que, en cumplimiento del Acuerdo de Concejo Nº 005 del 19 de enero de 1999, que declaró en emergencia el Transporte, el Tránsito y la Vialidad en Lima Metropoli- tana la Comisión de Transporte Urbano, en sesión de 16 de abril de 1999 aprobó el Plan Estratégico de Transpor- te Urbano 1999-2002 para Lima Metropolitana; Que, para los efectos de dar cumplimiento al Plan Estratégico de Transporte Urbano 1999-2002 para Lima Metropolitana, es necesario otorgar prioridad a determi- nados corredores de transporte público, a partir de los cuales, se proceda gradualmente al ordenamiento del transporte urbano de pasajeros; Que, el carril segregado para ómnibus de la Vía Expresa del Paseo de la República, que desde su implan- tación fue diseñado como un sistema de transporte masivo y de alta frecuencia que contara con una infra- estructura independiente para evitar las congestiones viales y a su vez permitir a los usuarios llegar a sus destinos en menor tiempo que en los sistemas convencio- nales en funcionamiento; ha venido siendo afectado en su operación y que se requiere adoptar medidas de urgencia a fin de no deteriorar su adecuado desempeño operacional, en beneficio de su público usuario; De conformidad con las atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, lo dispuesto en las Orde- nanzas Nºs. 104, 131, 231, y lo establecido por el Decreto de Alcaldía Nº 054-93; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar el Carril Segregado para Omnibus de la Vía Expresa del Paseo de la Repú- blica, como una Vía de Transporte Rápido Masivo (TRM); con el fin de facilitar la adecuación de los actuales servicios en un sistema de transporte masivo y de alta frecuencia. Así como permitir la futura implantación de nuevos sistemas operacionales y el desarrollo de un Sistema Intermodal de Transporte Urbano (SITUM). Artículo Segundo.- La Dirección Municipal de Transporte Urbano, órgano encargado de este rubro en la Municipalidad Metropolitana de Lima no suscribirá con otras municipalidades provinciales nuevos conve- nios para la autorización de rutas de interconexión en el Carril Segregado para Omnibus de la Vía Expresa del Paseo de la República, ni autorizará la modificación de las rutas ni el incremento de flota de las que actualmente tienen autorización para circular por la referida vía, con excepción de lo previsto en esta Resolución. Artículo Tercero.- Suspender en lo que resta del presente ejercicio, la atención de solicitudes de incre- mento de flota y ampliación de rutas autorizadas cuyos recorridos comprenden el Carril Segregado para Omni- bus de la Vía Expresa del Paseo de la República, y así mismo disponer que sólo procede la sustitución de vehí- culos en aquellos casos en que el nuevo vehículo no exceda de los diez (10) años, período establecido como antigüedad máxima en las Bases de Licitación que se utilizaron en la adjudicación de las actuales rutas auto- rizadas por la citada vía. Artículo Cuarto.- Facultar a la Dirección General de Transporte a autorizar a las empresas concesionarias que operan rutas cuyos recorridos comprenden el Carril