Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2000 (16/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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RENTIDOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1'242,000.00), con la Especialidad en Obras Menores, y vigencia hasta el 19.1.2002, expidiendosele el Certificado de Inscripcion Nº 2551 de fecha 21.1.2000, en razon de haber cumplido con adjuntar la documentacion exigida por el Decreto Supremo Nº 020-99-PCM y la Resolucion Ministerial Nº 043-99-PCM, acreditando como integrante de su plantel tecnico al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUAPAYA; Que, mediante carta del 10.3.2000 el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Libreta Electoral Nº 06586789, comunica a CONSUCODE que del Control de Salidas de Certificados de Inscripcion y Habilidad del Colegio de Ingenieros del Peru, se han realizado el retiro de dos (2) certificados, sin su autorizacion y conocimiento, asimismo indica que el Certificado Nº 200001000123, con fecha de vigencia hasta el 30.1.2000 ha sido solicitado por la empresa Contratistas MORDAZA MORDAZA S.R.LTDA., con la cual no mantiene vinculo laboral alguno desde el 28.1.99; Que, ante esta comunicacion, se dispuso iniciar la fiscalizacion posterior a la empresa CONTRATISTAS MORDAZA MORDAZA S.R.LTDA., por lo que se solicito al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, informacion complementaria, recibiendose la misma, mediante comunicacion de fecha 27.3.2000, manifestando dicho profesional, que no ha suscrito ni firmado ningun documento para el tramite de RENOVACION de INSCRIPCION de la citada empresa iniciado el 20.12.99; que, no ha firmado el Formulario Oficial denominado Declaracion Jurada (Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos) ni la Planillas de Remuneraciones del mes de noviembre de 1999; que, las firmas que aparecen en los mencionados documentos son una burda falsificacion de su firma; asimismo indica que no ha recibido salario o MORDAZA por cuanto no trabaja para la citada empresa; que los descuentos y aportaciones que aparecen en dicha planilla y que se efectuan a su nombre, deben ser falsos; que, respecto al Certificado de Habilidad con Nº 199912000843, este fue comprado en el Colegio de Ingenieros del Peru y no fue debidamente registrado, prueba de ello es que carece del sello circular y rectangular del ingeniero Secretario del Consejo Departamental de MORDAZA del CIP; que, la empresa CONTRATISTAS MORDAZA MORDAZA S.R.LTDA. ha efectuado todos estos actos sin su conocimiento; Que, la Administracion Publica, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad acepta declaraciones y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos; Que, revisados los actuados administrativos de la RENOVACION DE INSCRIPCION, de la empresa CONTRATISTAS MORDAZA MORDAZA S.R.LTDA., aprobado mediante Resolucion de Gerencia Nº 01402000/RNC-CONSUCODE del 20.1.2000, se aprecia que la Representante Legal de la misma, suscribio el Formulario Oficial de Declaracion Jurada de veracidad de documentos y de informacion, el mismo que corre a fojas 16, en los cuales manifesto que toda la informacion que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran autenticos, que conocia las sanciones contenidas en la Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento, que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaracion Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido tramite, las acciones derivadas del mismo, asi como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; Que, al haberse determinado que el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no mantenia relacion laboral con la empresa CONTRATISTAS MORDAZA MORDAZA S.R.LTDA., cuando esta inicia su solicitud de RENOVACION DE INSCRIPCION, y no obstante ello, dicha empresa con el fin de lograr que la mencionada solicitud fuese aprobada, acredito como "integrante de su plantel tecnico" al referido profesional, conforme es de verse a fojas 03, 07, 09, 10, 12 y 17, sin que dicha situacion sea cierta; que, estos hechos evidencian transgresion al MORDAZA de veracidad en la que incurre la empresa CONTRATISTAS MORDAZA MORDAZA S.R.LTDA., para acreditar la Ca-

pacidad Tecnica que le exigia el inciso b) del Articulo 13º y Articulo 20º de la Resolucion Ministerial Nº 04399-PCM, Capacidad Tecnica de la cual carece, por lo que se infiere presuncion de comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (Falsa Declaracion en Procedimiento Administrativo) y contra la fe publica en agravio del CONSUCODE, que dan lugar a formular la denuncia penal contra la Representante Legal de la empresa CONTRATISTAS MORDAZA MORDAZA S.R.LTDA., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos ante el Ministerio Publico, la anulacion del acto administrativo, la imposicion de la multa, asi como poner el hecho en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en razon de que la citada empresa, por este hecho, se encuentra incursa en la causal contemplada en el inciso h) del Articulo 177º del D.S. Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, estando a la facultad conferida por la Directiva Nº 004-99(PRE) aprobada por Resolucion Nº 05399-CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por el Articulo 6º de la Ley Nº 25035, Articulo 16º y 17º del Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Decreto Supremo Nº 02099-PCM, Resolucion Ministerial Nº 043-99-PCM; a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas y con la visacion de la Gerencia de Asesoria Especializada; SE RESUELVE: 1º.- Anular la RENOVACION DE INSCRIPCION, otorgada a la empresa CONTRATISTAS MORDAZA MORDAZA S.R.LTDA., en el Registro Nacional de Contratistas, Reg. 6048, en consecuencia dejar sin efecto legal, la Resolucion de Gerencia Nº 0140-2000/RNC-CONSUCODE del 20.1.2000. 2º.- Anular el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 2551 del 21.1.2000, correspondiente a la mencionada empresa. 3º.- Formular denuncia penal contra la Representante Legal de la empresa CONTRATISTAS MORDAZA MORDAZA S.R.LTDA., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, ante el Ministerio Publico por la presuncion de la comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (Falsa Declaracion en Procedimiento Administrativo) y contra la fe publica en agravio del CONSUCODE. 4º.- Imponer a la empresa CONTRATISTAS MORDAZA MORDAZA S.R.LTDA., la multa de una (1) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que debera ser abonada en la cuenta de ahorros del CONSUCODE Nº 071-5025805 del Banco Wiese Sudameris, caso contrario se MORDAZA efectiva en la via coactiva. 5º.- Poner el hecho en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, remitiendosele MORDAZA autenticada de la presente resolucion para los fines legales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE ZELA Gerente de Registros 4287

RPM
Relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados durante el mes de marzo del ano 2000
RESOLUCION JEFATURAL Nº 01410-2000-RPM/J MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Registro Publico de Mineria publicara mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola

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