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Pág. 185717 NORMAS LEGALES Lima, Domingo 16 de abril de 2000 RENTIDOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1'242,000.00), con la Especialidad en Obras Menores, y vigencia hasta el 19.1.2002, expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 2551 de fecha 21.1.2000, en razón de haber cumplido con adjuntar la documentación exigi- da por el Decreto Supremo Nº 020-99-PCM y la Reso- lución Ministerial Nº 043-99-PCM, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero LUIS ALBERTO AMADO HUAPAYA; Que, mediante carta del 10.3.2000 el ingeniero LUIS ALBERTO AMADO HUAPAYA, identificado con Libre- ta Electoral Nº 06586789, comunica a CONSUCODE que del Control de Salidas de Certificados de Inscripción y Habilidad del Colegio de Ingenieros del Perú, se han realizado el retiro de dos (2) certificados, sin su autoriza- ción y conocimiento, asimismo indica que el Certificado Nº 200001000123, con fecha de vigencia hasta el 30.1.2000 ha sido solicitado por la empresa Contratistas Miguel Angel S.R.LTDA., con la cual no mantiene vínculo labo- ral alguno desde el 28.1.99; Que, ante esta comunicación, se dispuso iniciar la fiscalización posterior a la empresa CONTRATIS- TAS MIGUEL ANGEL S.R.LTDA., por lo que se solicitó al ingeniero Luis Alberto Amado Huapaya, información complementaria, recibiéndose la misma, mediante comunicación de fecha 27.3.2000, manifes- tando dicho profesional, que no ha suscrito ni firmado ningún documento para el trámite de RENOVACION de INSCRIPCION de la citada empresa iniciado el 20.12.99; que, no ha firmado el Formulario Oficial denominado Declaración Jurada (Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos) ni la Planillas de Remu- neraciones del mes de noviembre de 1999; que, las firmas que aparecen en los mencionados documentos son una burda falsificación de su firma; asimismo indica que no ha recibido salario o sueldo por cuanto no trabaja para la citada empresa; que los descuentos y aportaciones que aparecen en dicha planilla y que se efectúan a su nombre, deben ser falsos; que, res- pecto al Certificado de Habilidad con Nº 199912000843, éste fue comprado en el Colegio de Ingenieros del Perú y no fue debidamente registrado, prueba de ello es que carece del sello circular y rectangular del ingeniero Secretario del Consejo De- partamental de Lima del CIP; que, la empresa CON- TRATISTAS MIGUEL ANGEL S.R.LTDA. ha efec- tuado todos estos actos sin su conocimiento; Que, la Administración Pública, en aplicación del principio de presunción de veracidad acepta declaracio- nes y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posterior- mente la veracidad y autenticidad de los mismos; Que, revisados los actuados administrativos de la RENOVACION DE INSCRIPCION, de la empresa CONTRATISTAS MIGUEL ANGEL S.R.LTDA., aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0140- 2000/RNC-CONSUCODE del 20.1.2000, se aprecia que la Representante Legal de la misma, suscribió el Formulario Oficial de Declaración Jurada de veraci- dad de documentos y de información, el mismo que corre a fojas 16, en los cuales manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que cono- cía las sanciones contenidas en la Ley de Simplifica- ción Administrativa y su Reglamento, que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; Que, al haberse determinado que el ingeniero LUIS ALBERTO AMADO HUAPAYA, no mantenía relación laboral con la empresa CONTRATISTAS MIGUEL ANGEL S.R.LTDA., cuando ésta inicia su solicitud de RENOVACION DE INSCRIPCION, y no obstante ello, dicha empresa con el fin de lograr que la mencionada solicitud fuese aprobada, acreditó como "integrante de su plantel técnico" al referido profesio- nal, conforme es de verse a fojas 03, 07, 09, 10, 12 y 17, sin que dicha situación sea cierta; que, estos hechos evidencian transgresión al principio de vera- cidad en la que incurre la empresa CONTRATISTAS MIGUEL ANGEL S.R.LTDA., para acreditar la Ca-pacidad Técnica que le exigía el inciso b) del Artículo 13º y Artículo 20º de la Resolución Ministerial Nº 043- 99-PCM, Capacidad Técnica de la cual carece, por lo que se infiere presunción de comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE, que dan lugar a formu- lar la denuncia penal contra la Representante Legal de la empresa CONTRATISTAS MIGUEL ANGEL S.R.LTDA., y contra todos los que resulten responsa- bles de estos hechos ante el Ministerio Público, la anulación del acto administrativo, la imposición de la multa, así como poner el hecho en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, en razón de que la citada empresa, por este hecho, se encuentra incursa en la causal contemplada en el inciso h) del Artículo 177º del D.S. Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado; Que, estando a la facultad conferida por la Directi- va Nº 004-99(PRE) aprobada por Resolución Nº 053- 99-CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 25035, Artículo 16º y 17º del Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Decreto Supremo Nº 020- 99-PCM, Resolución Ministerial Nº 043-99-PCM; a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas y con la visación de la Gerencia de Asesoría Especiali- zada; SE RESUELVE: 1º.- Anular la RENOVACION DE INSCRIPCION, otorgada a la empresa CONTRATISTAS MIGUEL AN- GEL S.R.LTDA., en el Registro Nacional de Contra- tistas, Reg. 6048, en consecuencia dejar sin efecto legal, la Resolución de Gerencia Nº 0140-2000/RNC-CONSU- CODE del 20.1.2000. 2º.- Anular el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 2551 del 21.1.2000, correspondiente a la mencionada empresa. 3º.- Formular denuncia penal contra la Represen- tante Legal de la empresa CONTRATISTAS MIGUEL ANGEL S.R.LTDA., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, ante el Ministerio Público por la presunción de la comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (Falsa Declaración en Procedi- miento Administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE. 4º.- Imponer a la empresa CONTRATISTAS MI- GUEL ANGEL S.R.LTDA., la multa de una (1) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la cuenta de ahorros del CONSUCODE Nº 071-5025805 del Banco Wiese Sudameris, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva. 5º.- Poner el hecho en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, remitiéndo- sele copia autenticada de la presente resolución para los fines legales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VARGAS DE ZELA Gerente de Registros 4287 R P M Relación de concesiones mineras cu- yos títulos fueron aprobados durante el mes de marzo del año 2000 RESOLUCION JEFATURAL Nº 01410-2000-RPM/J Lima, 12 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Registro Público de Minería publicará men- sualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola