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Pág. 186010 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de abril de 2000 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Ratifican ordenanza y prohíben circula- ción de vehículos pesados y de trans- porte de carga en vía pública del distrito ORDENANZA Nº 067-2000-MDSL San Luis, 24 de abril del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 12 de abril del 2000, aprobó por unanimidad el Informe Nº 047-2000-MDSL-GDU presentado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, por el cual propone la prohibición para la circulación de transporte pesado y de carga en general en el Jr. Manuel Beingolea del distrito de San Luis. CONSIDERANDO: Que, el Jr. Manuel Beingolea es una de las vías de ingreso principal y más antigua del distrito, en la cual el municipio en diversas oportunidades ha realizado traba- jos de refacción y a través de los años se ha deteriorado por el alto flujo de vehículos pesados y de carga en general. Que, al haberse constatado la poca amplitud vial del Jr. Manuel Beingolea, así como la existencia desde hace muchos años de un colegio primario y secundario y la anárquica utilización de esta vía por parte de vehículos pesados y de transporte de carga, además del deterioro de la superficie de rodamiento y perturbación a los vecinos de la zona originado por este tipo de transporte, es que se propone la prohibición para la circulación de estos vehículos pesados y de carga en general. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 en su Artículo 69º inciso 4) señala que son funciones de las munici- palidades en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, organizar y mantener los sistemas de semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos. Que, mediante Ordenanza Nº 001-91-CDSL en su Artículo primero declara zona rígida el Jr. Manuel Bein- golea, así también en su Artículo segundo establece que los establecimientos comerciales, talleres de mecánica, soldadores y vehículos, quedan prohibidos de depositar materiales en la vía pública, realizar trabajos de mecá- nica, planchado, pintura y soldadura, así como el estacio- namiento de vehículos pesados en la vía pública. Que, mediante Resolución Directoral Municipal Nº 1899-96-MLM/DMTU vigente desde el 18 de marzo de 1996, en su Artículo primero establece las vías corredo- ras para la circulación de vehículos pesados y de trans- porte de carga en general, no encontrándose entre éstas el Jr. Manuel Beingolea. Estando a lo expuesto y de conformidad al Artículo 69º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 se expide la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- RATIFICAR en todos sus extre- mos la Ordenanza Nº 001-91-CDSL de fecha 10 de enero de 1991 expedida por la Municipalidad Distrital de San Luis. Artículo Segundo.- AGREGAR a la Ordenanza Nº 001-91-CDSL de fecha 10 de enero de 1991 la prohibi- ción para la circulación de vehículos de transporte pesado y de carga en general en el Jr. Manuel Beingolea de la primera a la cuarta cuadra. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, División de Comercialización y con- trol el cumplimiento de la presente ordenanza en cuan- to les corresponda. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 4675MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Autorizan celebración de matrimonio civil comunal en el distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 03-2000-MSS Santiago de Surco, 24 de abril de 2000 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 4º de la Constitu- ción Política del Perú, la Comunidad y el Estado prote- gen especialmente a la familia, promueven el Matrimo- nio y los reconocen como institutos naturales y funda- mentales de la sociedad; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 233º del Código Civil, la regulación Jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortaleci- miento, en armonía con los principios y normas procla- madas en nuestra Constitución; Que, en la jurisdicción de Santiago de Surco existe un alto índice de parejas de escasos recursos que viven en unión de hecho y que desean formalizar su estado civil contrayendo matrimonio; Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el Matrimonio como Institución Natural y Fundamental de la Sociedad, cautelando de esta manera su legalidad y seguridad Jurídica; En conformidad con lo dispuesto en el Libro de Familia, en sus Arts.: 233º, 234º, 248º del Código Civil; En uso de las facultades que se confieren en los incisos 6) y 17) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: 1.- AUTORIZAR la celebración del III Matrimonio Civil Comunal del período en conmemoración del Día de la Madre, a llevarse a cabo el día sábado 13 de mayo, a horas 11.00 a.m. en la Plaza Mayor de Santiago de Surco. 2.- Disponer la exoneración de los plazos legales para la referida celebración. 3.- Disponer como único pago por todo concepto la canti- dad de S/. 80.00 (Ochenta y 00/100 Nuevos Soles), debiendo presentar los contrayentes los siguientes documentos: a) Certificado médico gratuito y constancia de haber recibido consejería preventiva de ETS, VIH y SIDA, otorgados por el Policlínico de la Municipalidad de Santiago de Surco. b) Partidas de nacimiento originales de ambos contra- yentes o Dispensa Judicial. c) Copia de los Documentos de Identidad (previa presentación del documento original). d) Declaración Jurada de domicilio según formato de ambos contrayentes (o del que vive en Santiago de Surco). e) Una foto tamaño carné de cada contrayente. f) Un testigo mayor de edad por cada contrayente, debidamente identificado. 4.- Dispensar de la publicación de los Edictos Matri- moniales, en observancia a la atribución especial que confiere al Alcalde el Art. 252º del Código Civil. 5.- La Subdirección de Registros Civiles y Cemente- rio, verificará la documentación exigida que adjunten los interesados, y publicará los avisos durante 8 días en la vitrina de la referida dependencia. 6.- Encargar a la Dirección de Servicios Comunales, a través de la Subdirección de Registros Civiles el cum- plimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 4671