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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (27/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 186006 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de abril de 2000 Regístrese y comuníquese. JUAN JOSE GARAZATUA NUÑOVERO Jefe de la Oficina Registral Regional Región Arequipa 4653 S A F P Autorizan a AFP Unión Vida el cambio de dirección de agencia ubicada en el distrito de San Borja, provincia de Lima RESOLUCION Nº 147-2000-EF/SAFP Lima, 19 de abril del 2000 VISTOS: La Resolución Nº 052-95-EF/SAFP de fecha 95.1.23, la Comunicación Nº GER-259/00 de AFP Unión Vida de fecha 2000.4.3, recibida en esta Superintenden- cia en la misma fecha con Registro Nº 070751 y el Memorándum Nº 137-2000/SAFP.3 de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 052-95-EF/SAFP del 95.1.23, se autorizó a AFP Unión Vida el establecimiento de una Agencia en la ciudad de Lima; Que, mediante la comunicación de Vistos, la AFP recurrente solicita a esta Superintendencia se autorice el cambio de dirección de Agencia de la avenida Javier Prado Este Nº 1974 a un nuevo local sito en la avenida Javier Prado Este Nº 1976 de la misma ciudad; Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la documentación establecida por el Artículo 15º de la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones apro- bado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, y la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a AFP Unión Vida, el cambio de dirección de su Agencia de la ciudad de Lima, ubicada en la avenida Javier Prado Este Nº 1974 San Borja a: - Avenida Javier Prado Este Nº 1976 San Borja Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Certificado Definiti- vo Nº NV-013, que fuera emitido al amparo de lo dispues- to en la Resolución Nº 052-95-EF/SAFP. Artículo 3º.- Expedir y otorgar el Certificado Definiti- vo Nº NV-039, en la dirección referida en el Artículo primero de la presente Resolución. Artículo 4º.- AFP UNION VIDA, a efecto del cierre de la Agencia que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del Artículo 15º de la Resolución Nº 053-98-EF/ SAFP. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 4652Ratifican miembros del Comité Médi- co de las AFP RESOLUCION Nº 148-2000-EF/SAFP Lima, 24 de abril del 2000 VISTOS: La comunicación C/030-2000-GG de la Aso- ciación de Administradoras Privadas de Fondos de Pen- siones (AAFP) de fecha 2000.4.10, la comunicación 159/ 00 de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG) de fecha 2000.4.17 y el Memorándum Nº 138- 2000/SAFP.3 de fecha 2000.4.18 de la Gerencia de Con- trol de Inversiones, Instituciones y Prestaciones; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 122º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, establece que el Co- mité Médico de las AFP (COMAFP) se encuentra conformado por seis (6) médicos, de los cuales cinco (5) son designados por las AFP y uno (1) por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG), tenien- do vigencia de un (1) año y pudiendo ser renovada por dos (2) períodos adicionales; Que, mediante Resolución Nº 208-99-EF/SAFP, de fecha 99.6.15, se nombró, entre otros, a los doctores Luis Antonio Florián Herrera y Julio Rafael Muñoz Tapia como miembros del Comité Médico de las AFP (CO- MAFP), en representación de las Administradoras Pri- vadas de Fondos de Pensiones (AFP), así como al doctor Néstor Matos Salas como miembro representante de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG) ante el citado Comité; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 122º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98- EF, los nombramientos señalados en el considerando precedente fueron efectuados el 99.4.21 y tienen vigen- cia de un (1) año; Que, la Superintendencia ha recibido la propuesta de designación de los miembros representantes de las AFP y de la Asociación de Empresas de Seguros (APESEG) ante el COMAFP; Que, en consecuencia, resulta necesario nombrar a los miembros del precitado comité; Que, de conformidad con lo establecido en el Oficio Circular Nº 022-2000-EF/SAFP de fecha 2000.4.7, los nombramientos materia de la presente resolución se efectúan por el período de un (1) año contado a partir del 2000.4.22; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administra- ción de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, el Título VII del Com- pendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Ratificar como miembros del Co- mité Médico de las AFP (COMAFP), por el período de un (1) año contado a partir del 2000.4.22, a los siguientes médicos: En representación de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP): - Doctor Luis Antonio Florián Herrera; y, - Doctor Julio Rafael Muñoz Tapia.