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Pág. 186007 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de abril de 2000 En representación de la Asociación Peruana de Em- presas de Seguros (APESEG): - Doctor Néstor Matos Salas. Regístrese, notifíquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 4656 SUNASS Sancionan con amonestación a EPS ILO S.A. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCION DE RECLAMOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCION Nº 190-2000-SUNASS/TRASS Lima, 24 de abril de 2000 VISTA la Resolución Nº 161-2000-SUNASS/TRASS del 7 de abril de 2000; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 161-2000-SUNASS/ TRASS del 7 de abril de 2000, este Tribunal declaró fundado el reclamo interpuesto por el señor Eusebio Bravo Reid en representación de la Empresa Nacional de Puertos, ENAPU S.A., contra EPS ILO S.A.; Que, al momento de emitirse la Resolución antes señalada, este Tribunal dejó expresa mención entre otras cosas, que los autos fueron elevados indebidamen- te foliados y descompaginado, se incluyó en la factura- ción del mes de marzo de 2000 una orden de cierre, aún cuando existía un proceso de reclamo en trámite, la Resolución Nº 2778-99-GC-EPS ILO S.A. fue emitida fuera del plazo establecido en el numeral 3.1.3 de la Directiva General para Atender y Resolver los Reclamos de los Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 040-94-PRES- VMI-SSS y la Resolución Nº 2761-99-GC-E.P.S.-ILO S.A. fue notificada fuera del plazo establecido en el Artículo 81º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, los hechos antes descritos, constituyen infracciones contempladas dentro de los incisos "a" y "c" del numeral 5.1. de la Directiva antes mencionada y como tal, son susceptibles de sanción de conformidad con el reglamento de sanciones aprobado por Resolu- ción de Superintendencia Nº 095-95-PRES-VMI- SUNASS; Estando a las consideraciones expuestas y de confor- midad con lo establecido por la Ley Nº 26284, Decreto Supremo Nº 009-2000-EF, Resolución de Superintenden- cia Nº 095-95-PRES-VMI-SUNASS y Resolución de Su- perintendencia Nº 146-2000-SUNASS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con Amonestación Escrita a EPS ILO S.A. por las infracciones cometidas en la tramitación de la causa señalada en vistos y que son referidas en la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Trámite Docu- mentario y Archivo, la notificación de la presente Reso- lución a las partes interesadas, a la Comisión de Protec- ción al Consumidor del INDECOPI, así como su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO OQUENDO PORTILLO Presidente del TRASS 4651 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL Cesan por causal de excedencia a personal del CTAR Loreto CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL REGION LORETO IQUITOS RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 241-2000-CTAR-L-P Iquitos, 29 de febrero del 2000 Visto, el Informe Nº 01-2000-CTAR-L-CCE, de fecha 15 de febrero del 2000, Oficio Nº 241-2000-CTAR-DRA- L, de fecha 3 de febrero del 2000, Oficio Nº 175-2000- CTAR-L-DREL-DOA-UPER-AERC, de fecha 14 de fe- brero del 2000, Oficio Nº 0123-2000-CTAR-L-DREM, de fecha 14 de febrero del 2000, Oficio Nº 074-2000-CTAR- RL-DRIT, de fecha 31 de enero del 2000, Oficio Nº 095- 2000-CTAR-L-DRP, de fecha 1 de febrero del 2000, Oficio Nº 115-2000-CTAR-L-DRS-DOP, de fecha 14 de febrero del 2000, Oficio Nº 027-2000-DRTPS-IQU, de fecha 31 de enero del 2000 y Oficio Nº 095-2000-CTAR-L-DRTCVC, de fecha 31 de enero del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 26093, se dispone un Progra- ma de Evaluación Semestral para los trabajadores de la Administración Pública, para el efecto el Ministro de la Presidencia mediante Resolución Ministerial Nº 353-98- PRES, de fecha 27 de agosto de 1998 aprobó la Directiva Nº 002-98-PRES/VMDR, sobre el proceso de Evaluación para los trabajadores de los Consejos Transitorios de Administración Regional, incluido las Direcciones Re- gionales y Subregionales Sectoriales; Que, asimismo el numeral 5.5. - V DISPOSICIONES GENERALES y el inciso d) del numeral 7.1.4, VII DEL PROCESO DE EVALUACION, de la Directiva Nº 002- 98-PRES/VMDR, señala que los trabajadores que no cumplan con los requisitos y no alcancen el puntaje final de sesenta (60) puntos como mínimo, cuyo nivel valorati- vo es insatisfactorio, serán cesados en sus cargos por causal de excedencia; Que, mediante Resoluciones Ejecutivas Regionales Nºs. 040 y 077-2000-CTAR-L-P, de fechas 18 y 24 de enero del 2000, se designa las diferentes Comisiones responsables de consolidar y llevar a cabo el Proceso de Evaluación del Rendimiento Laboral de los trabajadores nombrados y contratados de la Sede Central, Gerencias Subregionales y Direcciones Regionales Sectoriales per- tinentes, correspondiente al Segundo Semestre 1999; Que, según los documentos del visto, el Proceso de Evaluación del Personal Nombrado y Contratado, se realizó conforme a las normas establecidas, por lo que es necesario su aprobación; Estando a las visaciones de la Secretaría Técnica, Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia Re- gional de Administración; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Regla- mento de Organización y Funciones del Consejo Transi-