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Pág. 186003 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de abril de 2000 VISTA: La comunicación recibida con fecha 7 de abril del 2000 del Banco Santander Central Hispano - Perú, mediante la cual solicita autorización para el cierre de la agencia ubicada en la Av. Arenales Nº 2259, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre de dicha agencia; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "D", mediante Informe Nº ASIF "D"- 051-OT/2000; y, De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Santander Central Hispano - Perú el cierre de la agencia ubicada en la Av. Arenales Nº 2259, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 4677 Autorizan al Banco Financiero el tras- lado de agencia ubicada en el Cercado de Lima RESOLUCION SBS Nº 274-2000 Lima, 17 de abril de 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Financiero de fecha 10 de abril de 2000, mediante la cual solicita autorización para el traslado de su Agencia Nº 7, ubicada en jirón Miroquesada Nº 199 a jirón Miroquesada Nº 268, distrito Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado de su referida Agencia; y, Estando a lo informado por el Intendente de Análisis y Supervisión de Intermediarios Financieros "B" me- diante Informe Nº ASIF"B" 055-OT/2000; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros; y la Circular Nº B-1996-97; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98. RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Financiero, el traslado de su Agencia Nº 7, ubicada en jirón Miroquesa- da Nº 199 a jirón Miroquesada Nº 268, distrito Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 4668 Autorizan ampliación de actividades de empresa para operar como ajusta- dores marítimos, preventores e ins- pectores de averías RESOLUCION SBS Nº 276-2000 Lima, 17 de abril del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa McLarens Toplis Perú Ajustadores y Peritos de Seguros S.A. para que se le autorice la ampliación de actividades para operar como Ajustadores Marítimos, Preventores e Ins- pectores de Averías; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Ajustadores y Peritos de Seguros; Que la empresa solicitante cumple con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la ampliación de activida- des de la empresa McLarens Toplis Perú Ajustado- res y Peritos de Seguros S.A. en el Registro del Sistema de Seguros Libro III que lleva esta Superinten- dencia para operar como Ajustadores de Siniestros Ra- mos Generales, Ajustadores Marítimo Transportes, Pre- ventores e Inspectores de Averías, dejando sin efecto la Resolución SBS Nº 715-98 del 23 de junio de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente Adjunto de Seguros 4670 ADUANAS Establecen disposiciones para la cancelación de adeudos en el sistema de despacho aduanero mediante la modalidad de pago electrónico CIRCULAR Nº INTA-CR-91 Callao, 24 de abril de 2000 Señor: Intendente de Aduana Presente.- Refe.: Procedimiento de "Importación Definitiva" INTA-PG.01, "Despacho Simplificado de Importación" INTA- PE.01.01 y "Destino Especial de En- víos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales" INTA- PG.13.