Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2000 (27/04/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 186005

declarados como propios por el postor Serco Segur S.A., y la validez del contrato de locacion de servicios celebrado entre este ultimo y el senor MORDAZA Talavera Alvarez; Que, con relacion al primer petitorio, se tiene que el postor reconoce la informacion consignada en el Cuadro Nº 6 del Anexo Nº 03 de su propuesta tecnica, correspondiente a la infraestructura de la empresa en el departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, la Entidad, por su parte, luego de haber quedado consentido el otorgamiento de la Buena Pro, y haciendo uso de sus facultades de fiscalizacion o verificacion posterior conferidas por la Ley Nº 25035 de Simplificacion Administrativa, solicito al postor ganador la documentacion referida en el tercer considerando de la presente resolucion; Que, al respecto, se encuentra suficientemente esclarecido que las Bases del MORDAZA de seleccion, asi como la esencia de los servicios de seguridad y vigilancia convocados, no demandan la necesidad de que el postor adjudicatario de la Buena Pro tenga que demostrar la titularidad de su patrimonio inmobiliario, deviniendo el recurso de revision fundado en este extremo; Que, en lo referente al contrato de locacion de servicios celebrado el 29.10.99 entre la empresa Serco Segur S.A. y el senor MORDAZA Talavera MORDAZA, aparece que la persona mencionada reconoce como suya la suscripcion del mencionado documento, lo que determina un explicito reconocimiento de la relacion contractual existente entre las partes, motivo por el cual el recurso de revision tambien deviene fundado en este extremo; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por el postor SERVICIOS COMERCIALES Y SEGURIDAD S.A. - SERCO SEGUR S.A., contra la decision de dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 09-SUNAT-99, item 7, convocado por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y, como consecuencia, dejar subsistente la Buena Pro otorgada a favor de la mencionada empresa. 2º.- Devolver la garantia recaudada por la empresa recurrente a su impugnacion, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA JESSEN MORDAZA 4666

Que, la Oficina Registral Regional Region MORDAZA es un organo desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, y, como tal, goza de autonomia economica, administrativa y registral dentro del ambito de su competencia, como lo establece el Articulo 4º de la Ley Nº 26366. Que, dentro del referido MORDAZA de autonomia institucional, resulta necesario establecer el procedimiento de atencion de denuncias y quejas, a fin de contar con un adecuado instrumento normativo de gestion en dicha materia. Que, a tal efecto, es conveniente determinar las caracteristicas propias y los supuestos de aplicacion de las quejas por defectos de tramitacion reguladas por los Articulos 105º y siguientes del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94/JUS, que constituyen MORDAZA procesales a traves de las cuales se pretende obtener la subsanacion del vicio u obstaculo materia de reclamacion, impulsando la tramitacion respectiva, a diferencia de las denuncias o quejas por inconducta funcional o falta de disciplinaria a que se refieren los Articulos 27º y 28º del mismo texto legal, que constituyen, mas bien, imputaciones de responsabilidad funcional, y que, por consiguiente, tienen una vocacion sancionadora que debe ser materia de analisis y evaluacion imparcial por los organos competentes, a traves de un debido MORDAZA que asegure el correspondiente derecho de defensa, de acuerdo a los criterios de simplicidad, celeridad y eficacia. Que, mediante Oficio Nº 094-2000/SUNARP-GL/SN la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ha precisado que en la determinacion de responsabilidades funcionales, las autoridades competentes deben actuar con MORDAZA grado de discrecionalidad, "primero para decidir si corresponde iniciarse o no el procedimiento administrativo o investigatorio respectivo, de acuerdo a la gravedad de la falta, y MORDAZA para decidir que MORDAZA de sancion es la aplicable". Que, en todo caso, las denuncias que, a criterio del organo competente, MORDAZA derivadas al Organo de Auditoria Interna para su correspondiente investigacion, deben sujetarse a la tramitacion especial de las normas del Sistema Nacional de Control. Que, corresponde a esta Jefatura Regional dirigir, ejecutar, supervisar y ejercer, como autoridad de MORDAZA nivel, todas las acciones inherentes al ambito de autonomia institucional. Es uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 7º, 8º y 9º inciso b) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral Regional Region MORDAZA, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 112-95/SUNARP, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26366, y los Articulos 28º y 29º inciso a) de su Estatuto aprobado por Decreto Supremo Nº 004-95/JUS. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 0012000/ORRA-JEF "PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION DE DENUNCIAS Y QUEJAS DE CARACTER REGISTRAL O ADMINISTRATIVO DE LA OFICINA REGISTRAL REGIONAL REGION AREQUIPA", conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion, la misma que entrara en vigencia a partir del 1 de MORDAZA del 2000. Articulo Segundo.- DEJAR sin efecto todas las anteriores normas que se opongan a la Directiva aprobada mediante la presente Resolucion. Articulo Tercero.- DISPONER que las Gerencias y el Organo de Auditoria Interna de la Oficina Registral Regional Region MORDAZA verifiquen el debido cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, para su conocimiento.

OFICINAS REGISTRALES REGIONALES
Aprueban procedimiento de investigacion de denuncias y quejas de caracter registral o administrativo de la Oficina Registral Regional Region MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 070-2000-ORRA-JEF MORDAZA, 30 de marzo de 2000

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.