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Pág. 186005 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de abril de 2000 declarados como propios por el postor Serco Segur S.A., y la validez del contrato de locación de servicios celebrado entre este último y el señor Pablo Talavera Alvarez; Que, con relación al primer petitorio, se tiene que el postor reconoce la información consignada en el Cuadro Nº 6 del Anexo Nº 03 de su propuesta técnica, correspon- diente a la infraestructura de la empresa en el departa- mento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, la Entidad, por su parte, luego de haber quedado consentido el otorgamiento de la Buena Pro, y haciendo uso de sus facultades de fiscalización o verificación posterior conferi- das por la Ley Nº 25035 de Simplificación Administrativa, solicitó al postor ganador la documentación referida en el tercer considerando de la presente resolución; Que, al respecto, se encuentra suficientemente escla- recido que las Bases del proceso de selección, así como la esencia de los servicios de seguridad y vigilancia convo- cados, no demandan la necesidad de que el postor adju- dicatario de la Buena Pro tenga que demostrar la titula- ridad de su patrimonio inmobiliario, deviniendo el recur- so de revisión fundado en este extremo; Que, en lo referente al contrato de locación de servi- cios celebrado el 29.10.99 entre la empresa Serco Segur S.A. y el señor Pablo Talavera Alvarez, aparece que la persona mencionada reconoce como suya la suscripción del mencionado documento, lo que determina un explíci- to reconocimiento de la relación contractual existente entre las partes, motivo por el cual el recurso de revisión también deviene fundado en este extremo; Que, la presente resolución sienta precedente de obser- vancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar fundado el recurso de revisión inter- puesto por el postor SERVICIOS COMERCIALES Y SEGURIDAD S.A. - SERCO SEGUR S.A., contra la decisión de dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 09-SUNAT-99, ítem 7, convocado por la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria - SUNAT y, como consecuencia, dejar subsistente la Buena Pro otorgada a favor de la mencionada empresa. 2º.- Devolver la garantía recaudada por la empresa recurrente a su impugnación, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver a la Entidad los antecedentes adminis- trativos remitidos, para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS VARGAS GONZALES JESSEN ROJAS 4666 OFICINAS REGISTRALES REGIONALES Aprueban procedimiento de investiga- ción de denuncias y quejas de carácter registral o administrativo de la Oficina Registral Regional Región Arequipa RESOLUCION JEFATURAL Nº 070-2000-ORRA-JEF Arequipa, 30 de marzo de 2000CONSIDERANDO: Que, la Oficina Registral Regional Región Arequipa es un órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y, como tal, goza de autonomía económica, administrativa y registral dentro del ámbito de su competencia, como lo establece el Artículo 4º de la Ley Nº 26366. Que, dentro del referido marco de autonomía institu- cional, resulta necesario establecer el procedimiento de atención de denuncias y quejas, a fin de contar con un adecuado instrumento normativo de gestión en dicha materia. Que, a tal efecto, es conveniente determinar las características propias y los supuestos de aplicación de las quejas por defectos de tramitación reguladas por los Artículos 105º y siguientes del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Su- premo Nº 002-94/JUS, que constituyen remedios pro- cesales a través de las cuales se pretende obtener la subsanación del vicio u obstáculo materia de reclama- ción, impulsando la tramitación respectiva, a diferen- cia de las denuncias o quejas por inconducta funcional o falta de disciplinaria a que se refieren los Artículos 27º y 28º del mismo texto legal, que constituyen, mas bien, imputaciones de responsabilidad funcional, y que, por consiguiente, tienen una vocación sanciona- dora que debe ser materia de análisis y evaluación imparcial por los órganos competentes, a través de un debido proceso que asegure el correspondiente dere- cho de defensa, de acuerdo a los criterios de simplici- dad, celeridad y eficacia. Que, mediante Oficio Nº 094-2000/SUNARP-GL/SN la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ha precisado que en la determinación de responsabilida- des funcionales, las autoridades competentes deben ac- tuar con cierto grado de discrecionalidad, "primero para decidir si corresponde iniciarse o no el procedimiento administrativo o investigatorio respectivo, de acuerdo a la gravedad de la falta, y segundo para decidir qué tipo de sanción es la aplicable". Que, en todo caso, las denuncias que, a criterio del órgano competente, sean derivadas al Organo de Audito- ría Interna para su correspondiente investigación, de- ben sujetarse a la tramitación especial de las normas del Sistema Nacional de Control. Que, corresponde a esta Jefatura Regional dirigir, ejecutar, supervisar y ejercer, como autoridad de máxi- mo nivel, todas las acciones inherentes al ámbito de autonomía institucional. Es uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 7º, 8º y 9º inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral Regional Región Are- quipa, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 112-95/SUNARP, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26366, y los Artículos 28º y 29º inciso a) de su Estatuto aprobado por Decreto Supremo Nº 004-95/JUS. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 001- 2000/ORRA-JEF "PROCEDIMIENTO DE INVESTIGA- CION DE DENUNCIAS Y QUEJAS DE CARACTER REGISTRAL O ADMINISTRATIVO DE LA OFICINA REGISTRAL REGIONAL REGION AREQUIPA", con- forme al Anexo que forma parte integrante de la presen- te Resolución, la misma que entrará en vigencia a partir del 1 de abril del 2000. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto todas las anteriores normas que se opongan a la Directiva aproba- da mediante la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que las Gerencias y el Organo de Auditoría Interna de la Oficina Registral Regional Región Arequipa verifiquen el debido cumpli- miento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de los Regis- tros Públicos, para su conocimiento.