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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (27/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 185994 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de abril de 2000 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". - Aeropuerto de Pucallpa. SUBBASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Chiclayo. - Aeropuerto de Arequipa - Aeropuerto de Cajamarca. - Aeropuerto de Puerto Maldonado. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AGRO- TORS PERU S.A.C., deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigen- tes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo; y, de la Póliza o Certi- ficado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- AGROTORS PERU S.A.C., está obli- gada a presentar mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 4º.- AGROTORS PERU S.A.C., está obli- gada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aerona- ves. Artículo 5º.- AGROTORS PERU S.A.C., empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 6º.- La compañía AGROTORS PERU S.A.C., podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos, helipuertos y/o aeródromos privados con- signados en la presente Resolución, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- AGROTORS PERU S.A.C., deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Esta- do de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 8º.- Las aeronaves de AGROTORS PERU S.A.C., podrán operar en los aeropuertos y/o aeródro- mos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 10º.- Si la Administración verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documenta- ción presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Transporte Aé- reo, al amparo del Artículo 6º y demás normas con- cordantes de la Ley de Simplificación Administra- tiva, declarará nulo de pleno derecho, el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondien- te proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de AGROTORS PERU S.A.C., de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazomáximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del Regla- mento de la referida Ley, en los términos y condicio- nes que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AGROTORS PERU S.A.C., queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislati- vo Nº 670, su Reglamento; Ley Nº 26917; las Regulacio- nes Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Direc- ción General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 4676 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima - Aguas Verdes RESOLUCION DIRECTORAL Nº 412-2000-MTC/15.18 Lima, 10 de marzo de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000- 00339010, organizado por la EMPRESA DE TRANS- PORTES FLORES HERMANOS S.C.R.Ltda., sobre Concesión de Ruta: LIMA - AGUAS VERDES y Vicever- sa e Informe Técnico Nº 178-2000-MTC/15.04.1.SCG de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacio- nal e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expedien- te indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: LIMA - AGUAS VERDES y viceversa, al amparo de lo establecido en el Regla- mento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Om- nibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC; Que, en el Informe Nº 178-2000-MTC/ 15.18.04.1.SCG., se concluye que la referida empre- sa cumple con los requisitos establecidos en el Artí- culo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99- MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 640 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimiento Administrativos (TUPA) apro- bado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANSPOR- TES FLORES HERMANOS S.C.R.Ltda., la concesión de la ruta LIMA - AGUAS VERDES y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Inter- provincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: