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Pág. 186004 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de abril de 2000 Asunto: Pago electrónico de adeudos. Habiéndose incluido el pago electrónico como una modalidad de cancelación de adeudos en el sistema de despacho aduanero y estando a la delegación de faculta- des conferidas por la R.S.A. Nº 001322 y R.S.A. Nº 1323 del 16.DIC.99, sírvase tener en cuenta lo siguiente: 1. Desde el 4.ABR.2000, la empresa DHL Internatio- nal S.R.L. y el Banco Nuevo Mundo han iniciado el plan piloto que les permite el pago electrónico de su adeudo a través de la Página WEB de ADUANAS, modalidad a la que se podrán incorporar progresivamente y conforme lo soliciten los interesados (Agentes de Aduana, Empresas de Mensajería Internacional e Importadores) y que ten- drá plena vigencia para todos los Bancos con Convenio, a partir del 15 de mayo próximo. En estos casos, el personal de las Intendencias de Aduana y de los Depositarios verificarán la cancelación del adeudo en el SIGAD o la Página WEB de ADUANAS (www.aduanet.gob.pe ), sin exigir el sellado o refrendo de la entidad bancaria en el Formato C de la Declaración, ni la presentación de ninguna otra constancia de pago. 2. Asimismo resulta conveniente precisar que esta nueva modalidad de pago ha sido considerada en el rubro 5 del ejemplar C de la Declaración Unica de Aduanas y en el nuevo Formato Electrónico (e-DUA). Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 4663 CONSUCODE Disponen dejar subsistente buena pro otorgada a empresa en concurso pú- blico convocado por la SUNAT para la contratación de servicios de seguri- dad y vigilancia TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 112/2000.TC-S1 Lima, 19 de abril de 2000 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 18.4.2000, el Expediente Nº 113.2000.TC referente al recurso de revisión interpuesto por el Postor SERVI- CIOS COMERCIALES Y SEGURIDAD S.A. - SERCO SEGUR S.A., contra la decisión de dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 09-SUNAT-99, ítem 7, convocado por la Superintenden- cia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, para la contratación de los servicios de seguridad y vigilancia del patrimonio institucional, seguridad física de locales e instalaciones y seguridad a los funcionarios, personal propio y visitantes de la SUNAT en diferentes sedes institucionales a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 043/2000.TC-S1 del 25.2.2000, notificada en la fecha, el Tribunal del CONSUCODE declaró consentido el otorgamiento de la Buena Pro del ítem 7 del Concurso Público Nº 09-SUNAT-99, a favor del postor Serco Segur S.A.; Que, mediante Carta s/n del 1.3.2000, recibida en la fecha, el postor solicitó a la Entidad se sirva señalar la fecha en que su representada deba acercarse a fin de dar cumplimiento a la resolución mencionada en el conside-rando anterior y, asimismo, se le cite para coordinar todos los aspectos tendientes a brindar sus servicios lo más profesional y eficientemente posible; Que, por Carta Notarial Nº 0276-2000-MB0000 de 9.3.2000, recibida el 10.3.2000, la Entidad solicitó al postor la documentación original o copia notarialmente legalizada, donde acredite que el 16.12.99, fecha de presentación de su propuesta, era propietaria de los inmuebles que se indican, por considerar que los docu- mentos enviados anteriormente no demuestran indubita- blemente la propiedad de los mismos, y asimismo, el original o copia legalizada notarialmente del contrato de prestación de servicios suscrito entre el postor y el señor Pablo Talavera Alvarez; Que, mediante Carta Notarial s/n de 10.3.2000, reci- bida el 13.3.2000, el postor presentó ante la Entidad los documentos requeridos, reiterando las precisiones efec- tuadas en su comunicación del 9.3.2000, adjuntando copia legalizada notarialmente del contrato de presta- ción de servicios con el señor Pablo Talavera Alvarez, precisando que si bien este último representó a otra empresa en el concurso de la referencia, su representada acreditó al efecto a otra persona, acotando que conforme a la legislación vigente, no existe razón para que dicha personal no pueda trabajar en ambas empresas a la vez, al haber cumplido su representada con la entrega de los documentos señalados en las Bases del Concurso, la Ley Nº 26850 y su Reglamento, reiterando finalmente se sirvan indicarle la fecha para la firma del contrato; Que, por Oficio Nº 08-2000-MB0000 de 17.3.2000, la Entidad comunicó al postor que, tras revisar y evaluar la documentación remitida, ha verificado que la informa- ción consignada en su propuesta no responde a la reali- dad, deviniendo en falsa o inexacta, respecto a la propie- dad de los inmuebles así como a la prestación de servicios del señor Pablo Talavera Alvarez, habiendo decidido, por tanto, dejar sin efecto la Buena Pro otorgada; Oficio contra el cual, el 22.3.2000, el postor interpuso recurso de apelación, reiterando los argumentos expresados en sus solicitudes anteriores; Que, mediante Oficio Nº 172-2000-MO0000 de 29.3.2000, recibido en la fecha, la Entidad, declaró im- procedente el recurso de apelación, fundamentándose en que el postor no ha acreditado fehacientemente ser propietario de dos de los cuatro inmuebles declarados como propios en su propuesta. Al respecto, destaca que en el Concurso de la referencia, la propiedad de los inmuebles no era objeto de evaluación, y lo ocurrido en el presente caso es simplemente que, ante el requerimiento de la respectiva información, el recurrente declaró ex- presamente ser propietario de los cuatro inmuebles, lo que de acuerdo a los documentos presentados no corres- ponde a la realidad; Que, agrega la Entidad, respecto al contrato de pres- tación de servicios supuestamente firmado el 29.10.99, entre el postor y el señor Pablo Talavera Alvarez, es falso, en razón que el mismo trabajador ha desconocido el contenido y texto del mencionado documento, no obstante reconocer que la firma es suya, aspecto este último que el suscrito explica en el Acta Notarial respec- tiva, acotando que esta situación fue posible de conocer por la denuncia formulada por la empresa Esvicsa, la cual señaló que dicha personal trabaja para su represen- tada; Que, el 4.4.2000, el postor interpuso recurso de revi- sión contra el Oficio Nº 172-2000-MO0000, reiterando en lo fundamental lo expresado en sus escritos anteriores, agregando que el señor Pablo Talavera Alvarez ejerció diversos cargos en la empresa, siendo que a fines del mes de octubre de 1999, a través de un contrato escrito, varió su relación contractual, con vigencia hasta el 31.12.99, y que el hecho de que el mencionado trabajador haya desconocido dicha situación, no desvirtúa la información consignada por su representada en su propuesta técnica; Que, conforme fluye de antecedentes, la presente recla- mación está dirigida contra la decisión de la Entidad de dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor recurrente, decisión que comprende dos petitorios, a saber, la información proporcionada por el impugnante respecto a la titularidad de dos de los cuatro inmuebles