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Pág. 185986 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de abril de 2000 De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo- y el Artículo 1º de la Ley Nº 27010 que modificó el Artículo 83º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, al señor Augusto Bedo- ya Cámere como representante del Ministerio de Econo- mía y Finanzas en el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicacio- nes - OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 4724 Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 082-2000-EF/15 Lima, 26 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importación de ciertos productos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referen- cia para la semana comprendida entre el 17 y el 23 de abril del 2000; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94- EF y el Decreto Supremo Nº 032-2000-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de referencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133- 94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Arroz Azúcar CPC017 CPC022 SUGRCSCS Del 17/4/2000 al 23/4/2000 98 204 145 Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 4718ENERGIA Y MINAS Otorgan autorización de generación de energía eléctrica térmica para con- sumo propio a Empresa Mitsui Mining and Smelting Company Limited, Su- cursal del Perú RESOLUCION MINISTERIAL Nº 136-2000-EM/VME Lima, 7 de abril de 2000 Visto el Expediente Nº 33098899 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1262437 y 1264574, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decre- to Ley Nº 25844 presentado por la empresa MITSUI MINING AND SMELTING COMPANY LIMITED, SUCURSAL DEL PERU, persona jurídica inscrita en el asiento 2, de fojas 472, tomo 5 del Libro de Sociedades del Registro de Concesiones y Derechos Mineros del Registro Público de Minería; CONSIDERANDO: Que, la empresa MITSUI MINING AND SMEL- TING COMPANY LIMITED, SUCURSAL DEL PERU, ha solicitado autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consu- mo en la central térmica existente Pallca , de propiedad de la solicitante, la que tendrá una capacidad instalada de 1.21 MW ; Que, la petición se halla amparada en las disposicio- nes contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favora- ble Nº 001-2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefi- nido, a la empresa MITSUI MINING AND SMELTING COMPANY LIMITED, SUCURSAL DEL PERU, que se identificará con Código Nº 33098899, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo, en las instalaciones existentes de la central térmica Pallca , de propiedad de la empresa solicitante, que operará en el distrito de Pacllón, provin- cia de Bolognesi, departamento de Ancash. Artículo 2º.- La Empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patri- monio Cultural de la Nación; así como a remitir la informa- ción estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 4480