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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (27/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 185988 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de abril de 2000 Visto, el PARTE Nº 146-99.HC.PNP.INSP.DPTO.INV de 17.MAY.99 y demás actuados, instruidos contra la Capitán Médico PNP Moncerrat Obdulia ORUE ORUE, por faltas graves Contra la Moral, la Disciplina y el Servicio Policial; CONSIDERANDO: Que, la referida servidora realizó Residentado Médi- co en la Especialidad de Cirugía Pediátrica, desde el 1.JUN.94 hasta el 31.MAY.97, cuyos gastos fueron sufragados por el Estado; Que, para llevar a cabo dicha instrucción la citada Capitán Médico se comprometió en continuar prestando sus servicios profesionales en la Institución Policial a partir del término de la misma, por el doble del tiempo utilizado; no obstante a ello y antes de cumplirse el período acotado, con fecha 15.FEB.99 solicitó su pase a la Situación de Disponibilidad; agravando su situación al haber hecho abandono de su habitual puesto de servicio en el Departamento de Pediatría del Hospital Central PNP, desde el 31.MAR.99, desconociéndose su situación y paradero actual, conforme se acredita con el PARTE Nº 146-99.HC.PNP-INSP.DPTO.INV de 17.MAY.99; motivo por el cual fue denunciada ante la II Zona Judicial de Policía - 2da. Sala, con Oficio Nº 657.99- HCPNP. OFAD.DP.smd de 23.JUN.99; Que, la mencionada Oficial Subalterno de Servicios incumplió con su compromiso adquirido, por lo que resulta procedente autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie las acciones legales pertinentes a efectos de que reintegre al Estado el total de los gastos ocasionados por la Especialización que recibió, incluidos los intere- ses legales generados a la fecha de reversión; Que, de conformidad a lo prescrito en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo estipulado por el D.L. Nº 17537 modificado por el D.L. Nº 17667; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección de Personal PNP, en los Dictámenes Nºs. 1536 y 1728-99-DIPER-PNP/DAPO-OAL de 1 y 29.SET.99 respectivamente; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director Gene- ral de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie las acciones legales pertinentes contra la Capitán Médico PNP Moncerrat Obdulia ORUE ORUE, a fin de que reintegre al Estado el total de los gastos ocasionados por el Residentado Médico que realizó en la Especialidad de Cirugía Pediátrica, desde el 1.JUN.94 hasta el 31.MAY.97, incluidos los intereses legales ge- nerados a la fecha de reversión. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 4607 PESQUERIA Otorgan a empresa autorización de incremento de flota para construcción de embarcación pesquera de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 074-2000-PE/DNE Lima, 24 de abril del 2000Visto el Expediente de Registros Nº MO-00029003 con escritos del 27 de marzo, 5 y 19 de mayo, 9 de junio, 3 de setiembre, 29 de agosto, y 19 de noviem- bre de 1999 Nº 7035003 del 28 de octubre de 1999, Nº 06366002 del 21 de diciembre de 1999 presentados por CORPORACION PESQUERA ILO S.A., Nº MO- 00029003 del 4 de junio de 1999 presentado por WIESE LEASING S.A., Nº CE-00212003 con escri- tos del 4 de noviembre de 1999 y 3 de febrero del 2000 presentados por FIMA S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 371-94-PE del 14 de setiembre de 1994 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros a CORPORA- CION PESQUERA ILO S.A. para operar la embarca- ción pesquera de bandera nacional denominada "AL- BERTO II" con matrícula Nº IO-10473-PM, de 270 TM de capacidad de bodega, equipada con red de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de recursos hidrobiológi- cos con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano; Que mediante los escritos del visto, CORPORA- CION PESQUERA ILO S.A. solicita autorización de incremento de flota, vía sustitución de igual capaci- dad de bodega de la indicada embarcación pesquera denominada "ALBERTO II" con matrícula Nº IO- 10473-PM siniestrada, para la construcción de una embarcación pesquera de 303.77 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 y 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que asimismo WIESE LEASING S.A. en su condi- ción de propietaria de la embarcación mencionada, formula mediante su escrito que se cita en el visto, oposición a la solicitud de CORPORACION PES- QUERA ILO S.A. manifestando que la condición de arrendataria que ostentaba ésta en base a un contra- to de arrendamiento financiero ha concluido al ha- berse cedido su posición contractual a favor de FIMA S.A. la que se apersona al proceso solicitando auto- rización de incremento de flota, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la indicada embarca- ción pesquera denominada "ALBERTO II" con matrí- cula Nº IO-10473-PM siniestrada, para la construc- ción de una embarcación pesquera de 282.83 m3 volumen de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 y 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corres- ponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que al existir conexidad en los procedimientos ini- ciados procede su acumulación, y estando acreditada la propiedad de la embarcación pesquera objeto de sustitu- ción con el respectivo certificado compendioso de domi- nio, así como la condición de arrendataria de FIMA S.A. con el respectivo contrato de arrendamiento financiero, corresponde a ésta el derecho de solicitar la autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capaci- dad de bodega de la embarcación pesquera "ALBERTO II"; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 103- 2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modifi- catorias, el procedimiento Nº 14 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99- PE; y,