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Pág. 185992 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de abril de 2000 Prorrogan autorización de acuerdo de cooperación comercial para operar servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 067-2000-MTC/15.16 Lima, 7 de marzo del 2000 Vista, la solicitud de AERO CONDOR S.A. sobre la prórroga de la autorización del Acuerdo de Cooperación Comercial suscrito con AEROFLOT, LINEAS AE- REAS INTERNACIONALES DE RUSIA ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 177-98-MTC/ 15.16 del 4 de diciembre de 1998, ampliada por Resolu- ción Directoral Nº 112-99-MTC/15.16 del 6 de julio de 1999, se autorizó el Acuerdo de Cooperación Comercial entre AERO CONDOR S.A. y AEROFLOT, LINEAS AEREAS INTERNACIONALES DE RUSIA, para ope- rar en la modalidad de Código Compartido, el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasaje- ros, carga y correo (mixto) entre las ciudades de Lima, Perú y La Habana, Cuba, con dos (2) frecuencias sema- nales, por el plazo de seis (6) meses cada resolución, venciéndose la última el pasado 8 de diciembre de 1999; Que, AERO CONDOR S.A. solicita la extensión del plazo autorizado, debido que, por razones de carácter operativo y comercial, se hace necesaria la ampliación del Acuerdo antes referido a fin de continuar con ese tipo de operaciones; Que, AEROFLOT, LINEAS AEREAS INTERNA- CIONALES DE RUSIA tiene otorgado los derechos de tráfico de 5ª Libertad del Aire, en la ruta LIMA - LA HABANA y vv., mediante Resolución Ministerial Nº 542-97-MTC/15.16, y AERO CONDOR S.A. está autori- zada a la comercialización de la misma ruta, según Permiso de Operación otorgado mediante Resolución Directoral Nº 059-2000-MTC/15.16 del 29 de febrero de 2000, con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire; Que, las operaciones en código compartido con terce- ros países, se sujetan a la reciprocidad del tercer país, en este caso Cuba, por la cual se obligan a autorizar o permitir acuerdos equiparables entre aerolíneas perua- nas y otras aerolíneas de terceros países en servicios a, desde o a través del territorio de Cuba; Que, el Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba ha aprobado la solicitud formulada por la empresa peruana para la realización de vuelos regulares conforme al Acuerdo de Cooperación Comercial suscrito con AERO- FLOT, LINEAS AEREAS INTERNACIONALES DE RUSIA; Que, asimismo, la Autoridad Federal de Aviación Civil de la Federación Rusa informó en fecha 25 de noviembre de 1998 la aprobación del Acuerdo de Código Compartido entre AERO CONDOR S.A. y AEROFLOT, LINEAS AEREAS INTERNACIONALES DE RUSIA; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8º y 67º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 24882; Artículo 23.1º de la Ley Nº 26917, Artículo 3º de la Ley Nº 26984; y, Con la opinión favorable de las áreas competentes de la Dirección General de Transporte Aéreo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación del plazo de ejecución del Acuerdo de Cooperación Comer- cial entre AERO CONDOR S.A. y AEROFLOT, LI- NEAS AEREAS INTERNACIONALES DE RUSIA , para operar en la modalidad de Código Compartido, elServicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo entre LIMA - LA HABANA y vv., con dos (2) frecuencias semanales, por el plazo de dos (2) años contados a partir del 9 de diciembre de 1999, fecha siguiente al día de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 112-99-MTC/15.16. Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Artículo Primero se sujetará a las siguientes condicio- nes: 1. La presente autorización comprende la explota- ción por parte de AEROFLOT, LINEAS AEREAS INTERNACIONALES DE RUSIA de los derechos de tráfico de 5ª Libertad del Aire entre LIMA - LA HABA- NA y vv., según está autorizada en el Permiso de Operación otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 542-97-MTC/15.16; y, por parte de AERO CONDOR S.A. la utilización y comercialización de los derechos de tráfico de 3ª y 4ª Libertad del Aire en la ruta antes señalada, para operaciones de Código Compartido con AEROFLOT, LINEAS AEREAS INTERNACIONALES DE RUSIA. 2. Conforme al Acuerdo de Código Compartido materia de autorización, la calidad de explotador, que emplea las aeronaves en forma directa, es AE- ROFLOT, LINEAS AEREAS INTERNACIONALES DE RUSIA. 3. En la publicación y comercialización de los servi- cios materia del Acuerdo de Código Compartido que se autoriza, ambos transportadores deberán hacer men- ción expresa al público usuario, que se trata de vuelos de código compartido de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracterís- ticas del servicio, el precio y las condiciones de venta. Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aéreo se encuentran obligadas a presentar mensualmen- te a la Dirección General de Transporte Aéreo, los datos estadísticos e informes que correspondan a las operacio- nes de código compartido que se autorizan por la presen- te Resolución. Artículo Cuarto.- La presente autorización queda sujeta a la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Regla- mento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; Ley Nº 26984 así como al cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución Directoral tanto por parte de AERO CON- DOR S.A. como AEROFLOT, LINEAS AEREAS INTER- NACIONALES DE RUSIA, así como a las demás disposi- ciones legales vigentes. Artículo Quinto.- La presente autorización será revocada, previa comunicación a ambas empresas trans- portadoras, cuando incumplan las obligaciones conteni- das en la presente Resolución Directoral; o renuncien, se suspendan o se revoquen su respectivos Permisos de Operaciones. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimien- to a la presente autorización, será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 4678 Otorgan a empresa permiso de opera- ción para prestar servicio aéreo espe- cial remunerado comercial RESOLUCION DIRECTORAL Nº 134-2000-MTC/15.16 Lima, 5 de abril del 2000