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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (27/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 185989 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de abril de 2000 En uso de las facultades conferidas por el Decre- to Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE y 505-98- PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los procedimientos iniciados por CORPORACION PESQUERA ILO S.A. y FIMA S.A. sobre autorización de incremento de flota vía sus- titución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada "ALBERTO II" con matrícula Nº IO-10473-PM. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota solicitada por COR- PORACION PESQUERA ILO S.A. por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 3º.- Otorgar a FIMA S.A. autorización de incremento de flota, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada denominada "ALBERTO II" con matrícu- la Nº IO-10473-PM, para la construcción de una embarcación pesquera de bandera nacional, de 282.83 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 y 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Artículo 4º.- La autorización otorgada por la presente Resolución tendrá vigencia por un único plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses, con- tados a partir de la fecha de su expedición. Asimismo será causal de caducidad construir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autori- zada. Artículo 5º.- FIMA S.A. deberá cumplir con solicitar el permiso de pesca dentro el plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del venci- miento del plazo de la autorización de incremento de flota, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización. Artículo 6º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 371-94-PE en el extremo referido a la embarcación pesquera "ALBER- TO II" con matrícula Nº IO-10473-PM. Artículo 7º.- Incorporar la presente autorización de incremento de flota al Anexo II de la Resolución Ministe- rial Nº 500-98-PE. Artículo 8º.- Excluir a la embarcación pesquera "ALBERTO II" con matrícula Nº IO-10473-PM de los Anexos I y III de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE y 501-98-PE. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 4654 Aprueban cambio de titular de permi- sos de pesca para operar embarcacio- nes pesqueras de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 075-2000-PE/DNE Lima, 25 de abril del 2000Visto el Expediente Nº CE-00040003 con escrito del 20 de marzo del 2000, presentado por PEEA. DOS HERMANOS S.R.Ltda.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 665-97-PE del 30 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a los armadores MANUEL ANGELES SAAVEDRA e ISABEL UR- DANIGA GUAYLUPO, para operar las embarcacio- nes pesqueras de bandera nacional denominadas "ARRUZA" con matrícula Nº CE-14481-PM de 109.45 m3 de volumen de bodega y "GALLITO II" con matrí- cula Nº CE-13720-PM de 146.27 m3 de volumen de bodega, equipadas con redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.) para la extracción de los recursos hidrobio- lógicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita el cambio del titular de los permisos de pesca al haber adquirido la propiedad de las embarcaciones pesqueras citadas, conforme constan en los certificados compendiosos de dominio; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 090- 2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Artículo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Su- premo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular de los permisos de pesca otorgados por Resolución Ministe- rial Nº 665-97-PE del 30 de octubre de 1997, para operar las embarcaciones pesqueras "ARRUZA" con matrícula Nº CE-14481-PM y "GALLITO II" con matrícula Nº CE-13720-PM, en los mismos términos y condiciones, a favor de PEEA. DOS HERMANOS S.R.Ltda. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgada por Resolución Ministerial Nº 665-97-PE del 30 de octubre de 1997 a los armadores MANUEL ANGELES SAAVEDRA e ISABEL URDANI- GA GUAYLUPO. Artículo 3º.- Incorporar a PEEA. DOS HERMA- NOS S.R.Ltda. como titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras "ARRUZA" y "GALLITO II", así como la presente Resolución, al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, excluyendo a los armadores MANUEL AN- GELES SAAVEDRA e ISABEL URDANIGA GUAYLU- PO y a la Resolución Ministerial Nº 665-97-PE de los indicados anexos. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lamba- yeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 4655