Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2000 (27/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE y 505-98PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular los procedimientos iniciados por CORPORACION PESQUERA ILO S.A. y FIMA S.A. sobre autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada "ALBERTO II" con matricula Nº IO-10473-PM. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota solicitada por CORPORACION PESQUERA ILO S.A. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Otorgar a FIMA S.A. autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada denominada "ALBERTO II" con matricula Nº IO-10473-PM, para la construccion de una embarcacion pesquera de bandera nacional, de 282.83 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 y 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Articulo 4º.- La autorizacion otorgada por la presente Resolucion tendra vigencia por un unico plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su expedicion. Asimismo sera causal de caducidad construir la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada. Articulo 5º.- FIMA S.A. debera cumplir con solicitar el permiso de pesca dentro el plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la citada autorizacion. Articulo 6º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 371-94-PE en el extremo referido a la embarcacion pesquera "ALBERTO II" con matricula Nº IO-10473-PM. Articulo 7º.- Incorporar la presente autorizacion de incremento de flota al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 8º.- Excluir a la embarcacion pesquera "ALBERTO II" con matricula Nº IO-10473-PM de los Anexos I y III de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE y 501-98-PE. Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 4654

Visto el Expediente Nº CE-00040003 con escrito del 20 de marzo del 2000, presentado por PEEA. DOS HERMANOS S.R.Ltda.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 665-97-PE del 30 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA URDANIGA GUAYLUPO, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas "ARRUZA" con matricula Nº CE-14481-PM de 109.45 m3 de volumen de bodega y "GALLITO II" con matricula Nº CE-13720-PM de 146.27 m3 de volumen de bodega, equipadas con redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.) para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita el cambio del titular de los permisos de pesca al haber adquirido la propiedad de las embarcaciones pesqueras citadas, conforme constan en los certificados compendiosos de dominio; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 0902000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Articulo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de titular de los permisos de pesca otorgados por Resolucion Ministerial Nº 665-97-PE del 30 de octubre de 1997, para operar las embarcaciones pesqueras "ARRUZA" con matricula Nº CE-14481-PM y "GALLITO II" con matricula Nº CE-13720-PM, en los mismos terminos y condiciones, a favor de PEEA. DOS HERMANOS S.R.Ltda. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgada por Resolucion Ministerial Nº 665-97-PE del 30 de octubre de 1997 a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA URDANIGA GUAYLUPO. Articulo 3º.- Incorporar a PEEA. DOS HERMANOS S.R.Ltda. como titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras "ARRUZA" y "GALLITO II", asi como la presente Resolucion, al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, excluyendo a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA URDANIGA GUAYLUPO y a la Resolucion Ministerial Nº 665-97-PE de los indicados anexos. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 4655

Aprueban cambio de titular de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 075-2000-PE/DNE MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2000

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