Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2000 (10/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de agosto de 2000

y COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, para operar en la modalidad de Codigo Compartido, el Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo entre las ciudades de MORDAZA - MORDAZA, ITALIA - MORDAZA, PERU y vv., con dos (2) frecuencias semanales, por el plazo de seis (6) meses, a partir del 7 de agosto de 1999; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 032-2000-MTC/ 15.16 del 7 de febrero de 2000, se autorizo la ampliacion del plazo de ejecucion del Acuerdo de Cooperacion entre LINEE AEREE ITALIANE S.P.A. - ALITALIA y COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, en la ruta MORDAZA MORDAZA - AMSTERDAM - MORDAZA y vv., con dos (2) frecuencias semanales, hasta el 2 de enero de 2001, fecha de vigencia del Permiso de Operacion de la COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM; Que, LINEE AEREE ITALIANE S.P.A. - ALITALIA, en el presente tramite de Modificacion de Acuerdo de Codigo Compartido solicita ampliar el numero de frecuencias servidas a la fecha de dos (2) a seis (6) frecuencias semanales; Que, COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION KLM tiene otorgados los derechos aerocomerciales para el segmento de la ruta materia del Acuerdo de Codigo Compartido, AMSTERDAM - MORDAZA y vv., con derechos de trafico de 3ª y 4ª MORDAZA del Aire, segun la Resolucion Ministerial Nº 656-97MTC/15.16, modificada por la Resolucion Directoral Nº 193-99MTC/15.16 y por la Resolucion Directoral Nº 044-2000-MTC/ 15.16 del 27 de setiembre de 1999 y 17 de febrero de 2000 respectivamente; asimismo, conforme al Acuerdo Bilateral sobre Transporte Aereo de 1955, sus enmiendas y especificamente de acuerdo al Memorandum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronauticas del Peru y el Reino de los Paises Bajos (Holanda), aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 238-97-MTC/15.16, en su numeral 4 de la Seccion A Literal B, se considera expresamente las operaciones aerocomerciales en codigo compartido de aerolineas holandesas con otras lineas aereas en general; Que, LINEE AEREE ITALIANE S.P.A. - ALITALIA tiene los derechos aerocomerciales para la ruta materia del Acuerdo de Codigo Compartido, MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA y vv., con derechos de trafico de 3ª y 4ª MORDAZA del Aire, segun la Resolucion Directoral Nº 092-98-MTC/15.16 del 14 de MORDAZA de 1998, expedida bajo el MORDAZA de Reciprocidad; Que, la Autoridad Aeronautica Civil Italiana mediante fax Nº 320438 del 23 de marzo de 2000, informa que ha autorizado a LINEE AEREE ITALIANE S.P.A. - ALITALIA a operar en la ruta MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA y vv., con seis (6) frecuencias semanales; asimismo, senala que LINEE AEREE ITALIANE S.P.A. - ALITALIA ha sido autorizada a operar el Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, via AMSTERDAM en Codigo Compartido con COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley Nº 27261; y, con la opinion favorable de las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Articulo PRIMERO de la Resolucion Directoral Nº 032-2000-MTC/15.16, que autorizo la ampliacion del plazo de ejecucion del Acuerdo de Cooperacion Comercial entre la LINEE AEREE ITALIANE S.P.A. - ALITALIA y la COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, para operar en la modalidad de Codigo Compartido, el Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, el mismo que quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo Primero.- Autorizar la ampliacion del plazo de ejecucion del Acuerdo de Cooperacion Comercial entre la LINEE AEREE ITALIANE S.P.A. - ALITALIA y la COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, para operar en la modalidad de Codigo Compartido, el Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo entre MORDAZA - MORDAZA - AMSTERDAM - MORDAZA y vv., con seis (6) frecuencias semanales, hasta el 2 de enero del 2001, fecha de vigencia del Permiso de Operacion de la COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, otorgado mediante R.D. Nº 656-97-MTC/ 15.16 del 22 de diciembre de 1997, modificada por la R.D. Nº 19399-MTC/15.16 del 27 de setiembre de 1999, entrando en vigencia la presente Resolucion a partir del dia siguiente del vencimiento de la R.D. Nº 061-99-MTC/15.16." Articulo Segundo.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 032-2000-MTC/15.16 del 7 de febrero de 2000, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Aeronautica Civil 9115

PODER JUDICIAL
Declaran fundada en parte apelacion contra resolucion relativa al contrato para la construccion del Modulo Basico de Justicia "Bagua-Amazonas"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 259-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 9 de agosto de 2000 VISTO: El Recurso de Apelacion presentado por el Consorcio MORDAZA SAINT JHON CONTRATISTAS GENERALES S.A. & CHREM CONSTRUCTORES S.A., de fecha 18 de MORDAZA del 2000; contra la Resolucion Nº 120-2000-GCR-PJ, de 11 de junio del 2000, que declara Improcedente la Ampliacion de Plazo Nº 01, por 10 dias calendario, solicitada por la recurrente, mediante Carta Nº 050-VSJ.2000, de 27 de junio del 2000, dirigida al Supervisor de Obra, relacionada con el contrato que suscribiera con el Poder Judicial, para la Construccion del Modulo Basico de Justicia "Bagua - Amazonas", la Carta Nº 08-00-AD28-PJ/JAV de fecha 3 de MORDAZA del presente ano y el Informe Nº 206-2000-PJ-SE-GCR/ IMBJ/JAO, de 5 de MORDAZA del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Que, el peticionante al MORDAZA de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Reglamento Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, "Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Administrativa emitida por la Gerencia Central de la Reforma, que declara Improcedente la Ampliacion de Plazo Nº 01, por 10 dias calendario, solicitada por la recurrente, Carta Nº 050-VSJ.2000, de 27 de junio del 2000, dirigida al Supervisor de Obra, relacionada con el contrato que suscribiera con el Poder Judicial, para la Construccion del Modulo Basico de Justicia "Bagua-Amazonas"; Que, la Resolucion apelada contiene como fundamento "que las continuas lluvias en la MORDAZA han ocasionado atraso en el calendario de avance de obra, que sin embargo, no advierte el contratista que el atraso de la obra no ha sido por la causa que invoca, sino por la deficiente planificacion logistica para la oportuna adquisicion de materiales, asi como por la carencia de un buen sistema constructivo para trabajar en las condiciones climaticas de la zona"; aduciendo el recurrente que "las lluvias extraordinarias (fuera de lo normal -precipitacion alta) trajeron como consecuencia: desaparicion de Canteras por el aumento del caudal del rio, unica fuente de extraccion de materiales (hormigon, MORDAZA fina, MORDAZA gruesa, MORDAZA 3/4, 1/8); paralizacion de nuestras labores de los diferentes frentes de trabajo", por lo tanto se afecto directamente la ruta critica y el plazo de ejecucion"; Que, el Contrato suscrito con el referido consorcio, establece que en su Decima MORDAZA Clausula, que se considerara como caso fortuito al obstaculo interno, imprevisible o inevitable proveniente de las condiciones minimas en que la prestacion debe ejecutarse, y de igual forma establece que el Poder Judicial durante la vigencia del presente contrato tendra la facultad de calificar las causas de fuerza mayor o caso fortuito que pudieran tener incidencia en la ejecucion de la obra; Que, el atraso de la obra se debio a dos factores simultaneos, vinculados y parciales, consecuencia de las condiciones climatologicas que a la vez provoco la deficiente planificacion logistica para la oportuna adquisicion de materiales (desabastecimiento de agregados), conforme se desprende de la prueba adjuntada por el Contratista (Certificacion del Administrador Tecnico del Distrito de Riego Bagua - Amazonas - Ministerio de Agricultura) cuya comunicacion oportuna debia ser cumplida por el Supervisor de Obra conforme a sus funciones senaladas en el numeral 20 del anexo 01 del Contrato de Supervision de Obra; Que de la revision de Copias que se tienen a la vista, la deficiente planificacion logistica en adquirir oportunamente los materiales a utilizar en obra (desabastecimiento de agregados), no fue materia del correspondiente registro afirmativo o negativo, durante los dias en los que se suscitan las condiciones climatologicas; por lo tanto la apreciacion realizada por la Gerencia Central de la Reforma no es la correcta, ya que caso fortuito o fuerza mayor se define, como

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