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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (10/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 191484 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de agosto de 2000 y COMPAÑIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, para operar en la modalidad de Código Compartido, el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo entre las ciudades de MILAN - ROMA, ITALIA - LIMA, PERU y vv., con dos (2) frecuencias semanales, por el plazo de seis (6) meses, a partir del 7 de agosto de 1999; Que, mediante Resolución Directoral Nº 032-2000-MTC/ 15.16 del 7 de febrero de 2000, se autorizó la ampliación del plazo de ejecución del Acuerdo de Cooperación entre LINEE AEREE ITALIANE S.P.A. - ALITALIA y COMPAÑIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, en la ruta ROMA - MILAN - AMSTERDAM - LIMA y vv., con dos (2) frecuencias semanales, hasta el 2 de enero de 2001, fecha de vigencia del Permiso de Operación de la COMPAÑIA REAL HO- LANDESA DE AVIACION - KLM; Que, LINEE AEREE ITALIANE S.P.A. - ALITALIA, en el presente trámite de Modificación de Acuerdo de Código Compartido solicita ampliar el número de frecuencias servi- das a la fecha de dos (2) a seis (6) frecuencias semanales; Que, COMPAÑIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM tiene otorgados los derechos aerocomerciales para el seg- mento de la ruta materia del Acuerdo de Código Compartido, AMSTERDAM - LIMA y vv., con derechos de tráfico de 3ª y 4ª Libertad del Aire, según la Resolución Ministerial Nº 656-97- MTC/15.16, modificada por la Resolución Directoral Nº 193-99- MTC/15.16 y por la Resolución Directoral Nº 044-2000-MTC/ 15.16 del 27 de setiembre de 1999 y 17 de febrero de 2000 respectivamente; asimismo, conforme al Acuerdo Bilateral sobre Transporte Aéreo de 1955, sus enmiendas y específicamente de acuerdo al Memorándum de Entendimiento entre las Autorida- des Aeronáuticas del Perú y el Reino de los Países Bajos (Holanda), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 238-97-MTC/15.16, en su numeral 4 de la Sección A Literal B, se considera expresa- mente las operaciones aerocomerciales en código compartido de aerolíneas holandesas con otras líneas aéreas en general; Que, LINEE AEREE ITALIANE S.P.A. - ALITALIA tiene los derechos aerocomerciales para la ruta materia del Acuerdo de Código Compartido, MILAN - ROMA - LIMA y vv., con derechos de tráfico de 3ª y 4ª Libertad del Aire, según la Resolución Directoral Nº 092-98-MTC/15.16 del 14 de julio de 1998, expedida bajo el Principio de Reciprocidad; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil Italiana mediante fax Nº 320438 del 23 de marzo de 2000, informa que ha autorizado a LINEE AEREE ITALIANE S.P.A. - ALITALIA a operar en la ruta MILAN - ROMA - LIMA y vv., con seis (6) frecuencias semanales; asimismo, señala que LINEE AEREE ITALIANE S.P.A. - ALITALIA ha sido autorizada a operar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, vía AMSTERDAM en Código Compartido con COMPA- ÑIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aero- náutica Civil del Perú - Ley Nº 27261; y, con la opinión favorable de las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Artículo PRIMERO de la Resolución Directoral Nº 032-2000-MTC/15.16, que auto- rizó la ampliación del plazo de ejecución del Acuerdo de Cooperación Comercial entre la LINEE AEREE ITALIANE S.P.A. - ALITALIA y la COMPAÑIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, para operar en la modalidad de Código Compartido, el Servicio de Transporte Aéreo Regu- lar Internacional de pasajeros, carga y correo, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo Primero.- Autorizar la ampliación del plazo de ejecución del Acuerdo de Cooperación Comercial entre la LINEE AEREE ITALIANE S.P.A. - ALITALIA y la COMPAÑIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, para operar en la moda- lidad de Código Compartido, el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo entre ROMA - MILAN - AMSTERDAM - LIMA y vv., con seis (6) frecuencias semanales, hasta el 2 de enero del 2001, fecha de vigencia del Permiso de Operación de la COMPAÑIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, otorgado mediante R.D. Nº 656-97-MTC/ 15.16 del 22 de diciembre de 1997, modificada por la R.D. Nº 193- 99-MTC/15.16 del 27 de setiembre de 1999, entrando en vigencia la presente Resolución a partir del día siguiente del vencimiento de la R.D. Nº 061-99-MTC/15.16." Artículo Segundo.- Los demás términos de la Resolu- ción Directoral Nº 032-2000-MTC/15.16 del 7 de febrero de 2000, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil 9115PODER JUDICIAL Declaran fundada en parte apelación contra resolución relativa al contrato para la construcción del Módulo Bási- co de Justicia "Bagua-Amazonas" RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 259-SE-TP-CME-PJ Lima, 9 de agosto de 2000 VISTO: El Recurso de Apelación presentado por el Consorcio VASQUEZ SAINT JHON CONTRATISTAS GENERALES S.A. & CHREM CONSTRUCTORES S.A., de fecha 18 de julio del 2000; contra la Resolución Nº 120-2000-GCR-PJ, de 11 de junio del 2000, que declara Improcedente la Amplia- ción de Plazo Nº 01, por 10 días calendario, solicitada por la recurrente, mediante Carta Nº 050-VSJ.2000, de 27 de junio del 2000, dirigida al Supervisor de Obra, relacionada con el contrato que suscribiera con el Poder Judicial, para la Construcción del Módulo Básico de Justicia "Bagua - Ama- zonas", la Carta Nº 08-00-AD28-PJ/JAV de fecha 3 de julio del presente año y el Informe Nº 206-2000-PJ-SE-GCR/ IMBJ/JAO, de 5 de julio del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, el peticionante al amparo de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Regla- mento Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y el Decreto Supre- mo Nº 002-94-JUS, "Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos", interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Administrativa emitida por la Gerencia Central de la Reforma, que declara Improcedente la Amplia- ción de Plazo Nº 01, por 10 días calendario, solicitada por la recurrente, Carta Nº 050-VSJ.2000, de 27 de junio del 2000, dirigida al Supervisor de Obra, relacionada con el contrato que suscribiera con el Poder Judicial, para la Construcción del Módulo Básico de Justicia "Bagua-Amazonas"; Que, la Resolución apelada contiene como fundamento "que las continuas lluvias en la zona han ocasionado atraso en el calendario de avance de obra, que sin embargo, no advierte el contratista que el atraso de la obra no ha sido por la causa que invoca, sino por la deficiente planificación logística para la oportuna adquisición de materiales, así como por la carencia de un buen sistema constructivo para trabajar en las condiciones climáticas de la zona"; aduciendo el recurrente que "las lluvias extraordinarias (fuera de lo normal -precipitación alta) trajeron como consecuencia: desaparición de Canteras por el aumento del caudal del río, única fuente de extracción de materiales (hormigón, arena fina, arena gruesa, piedra 3/4, 1/8); paralización de nuestras labores de los diferentes frentes de trabajo", por lo tanto se afectó directamente la ruta crítica y el plazo de ejecución"; Que, el Contrato suscrito con el referido consorcio, establece que en su Décima Quinta Cláusula, que se considerará como caso fortuito al obstáculo interno, imprevisible o inevitable prove- niente de las condiciones mínimas en que la prestación debe ejecutarse, y de igual forma establece que el Poder Judicial durante la vigencia del presente contrato tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor o caso fortuito que pudieran tener incidencia en la ejecución de la obra; Que, el atraso de la obra se debió a dos factores simultá- neos, vinculados y parciales, consecuencia de las condiciones climatológicas que a la vez provocó la deficiente planifica- ción logística para la oportuna adquisición de materiales (desabastecimiento de agregados), conforme se desprende de la prueba adjuntada por el Contratista (Certificación del Administrador Técnico del Distrito de Riego Bagua - Ama- zonas - Ministerio de Agricultura) cuya comunicación opor- tuna debía ser cumplida por el Supervisor de Obra conforme a sus funciones señaladas en el numeral 20 del anexo 01 del Contrato de Supervisión de Obra; Que de la revisión de Copias que se tienen a la vista, la deficiente planificación logística en adquirir oportunamente los materiales a utilizar en obra (desabastecimiento de agregados), no fue materia del correspondiente registro afirmativo o negativo, durante los días en los que se suscitan las condiciones climatológicas; por lo tanto la apreciación realizada por la Gerencia Central de la Reforma no es la correcta, ya que caso fortuito o fuerza mayor se define, como