Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2000 (10/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision

MORDAZA, jueves 10 de agosto de 2000
: BC-TV : Banda: III Video: 187.25 MHz Audio: 191.75 MHz :9 : OAV-5Z : Video: 100 w Audio: 10 w : Video: C3F Audio: F3E : H24

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 9165

Horario Ubicacion de la Planta Retransmisora : Cerro Potochi, distrito, provincia y departamento Huancavelica. Coordenadas: L.O. 74° 58' 47" L.S. 12° 45' 54" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La empresa ALLIANCE S.A.C. esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar sin autorizacion previa de este Ministerio las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 9066

Otorgan a ALLIANCE S.A.C. autorizacion y permiso para operar estacion retransmisora del servicio de radiodifusion comercial por television
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 290-2000-MTC/15.03 MORDAZA, 4 de agosto de 2000 VISTO, el expediente organizado a favor de la empresa ALLIANCE S.A.C., sobre solicitud de otorgamiento de autorizacion y permiso de instalacion y prueba para establecer una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion comercial por Television en la Banda de VHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, para la prestacion de servicios de radiodifusion privados de interes publico se requiere autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, segun lo establecido por los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, la autorizacion es la facultad, otorgada a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad otorgada a personas naturales o juridicas para la instalacion de equipos de radiocomunicacion en un lugar determinado; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y sus modificatorias, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, establecen la informacion y documentacion que se debe presentar para solicitar autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion privado de interes publico; Que, mediante Informes Nºs. 097-99-MTC/15.19.03.2 y 212-99-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la empresa ALLIANCE S.A.C., en sustitucion de la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A., cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99-MTC y Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa ALLIANCE S.A.C., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion comercial por Television en la Banda de VHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas:

Modifican permiso de operacion del servicio de transporte aereo regular de pasajeros, carga y correo otorgado a Aero Continente S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 133-2000-MTC/15.16 MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2000 Vista la solicitud de AERO CONTINENTE S.A., sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 065-98-MTC/15.16 del 25 de MORDAZA de 1998, se otorgo a AERO CONTINENTE S.A., la Renovacion y Modificacion de su Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) anos contados a partir del 31 de marzo de 1998; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0141-98-MTC/ 15.16 del 13 de octubre de 1998, se concedio a la citada compania, la Modificacion del Permiso de Operacion MORDAZA senalado, en el sentido de aumentar su material aeronautico; Que, AERO CONTINENTE S.A., en el presente tramite de Modificacion de Permiso de Operacion solicita incrementar su material aeronautico, asi como rutas y frecuencias las que tiene actualmente otorgadas; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 0550-99MTC/15.16.02 y Memorandum Nº 007-2000-MTC/15.16.02, emitidos por la Direccion de Asesoria Legal; Memorandum Nº 0610-99-MTC/15.16.6 y Memorandum Nº 0117-2000MTC/15.16.6, emitidos por la Direccion de Seguridad Aerea; Memorandum Nº 403-99-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdireccion de Material Aeronautico; Memorandum Nº 304-99-MTC/15.16.05.03, emitido por la Subdireccion de Operaciones; Constancias de Inscripcion, emitidas por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautico Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su Reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y

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