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Pág. 191482 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de agosto de 2000 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de dere- chos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 9165 Otorgan a ALLIANCE S.A.C. autoriza- ción y permiso para operar estación retransmisora del servicio de radiodi- fusión comercial por televisión RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 290-2000-MTC/15.03 Lima, 4 de agosto de 2000 VISTO, el expediente organizado a favor de la empre- sa ALLIANCE S.A.C., sobre solicitud de otorgamiento de autorización y permiso de instalación y prueba para establecer una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en la Banda de VHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el Artículo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, para la pres- tación de servicios de radiodifusión privados de interés público se requiere autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, según lo establecido por los Artículos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicacio- nes antes referido, la autorización es la facultad, otorga- da a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facul- tad otorgada a personas naturales o jurídicas para la instalación de equipos de radiocomunicación en un lugar determinado; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y sus modificatorias, y el Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, establecen la información y documentación que se debe presentar para solicitar autorización para la prestación del servicio de radiodifusión privado de interés público; Que, mediante Informes Nºs. 097-99-MTC/15.19.03.2 y 212-99-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Direc- ción General de Telecomunicaciones, respectivamente, se- ñalan que la solicitud formulada por la empresa ALLIANCE S.A.C., en sustitución de la empresa ANDINA DE RADIO- DIFUSION S.A., cumple con los requisitos técnicos y lega- les, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99-MTC y Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ALLIANCE S.A.C., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en la Banda de VHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica, de acuerdo a las siguientes características técnicas:Estación :BC-TV Frecuencia :Banda: III Vídeo: 187.25 MHz Audio: 191.75 MHz Canal :9 Indicativo :OAV-5Z Potencia :Vídeo: 100 w Audio: 10 w Emisión :Vídeo: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Cerro Potochi, distrito, provin- cia y departamento Huancave- lica. Coordenadas: L.O. 74° 58' 47" L.S. 12° 45' 54" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa ALLIANCE S.A.C. está obliga- da a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar sin autorización previa de este Ministerio las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GARCIA TORRES Viceministro de Comunicaciones 9066 Modifican permiso de operación del servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo otorgado a Aero Continente S.A. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 133-2000-MTC/15.16 Lima, 5 de abril del 2000 Vista la solicitud de AERO CONTINENTE S.A., sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Trans- porte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 065-98-MTC/15.16 del 25 de mayo de 1998, se otorgó a AERO CONTINENTE S.A., la Renovación y Modificación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional de pasaje- ros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) años contados a partir del 31 de marzo de 1998; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0141-98-MTC/ 15.16 del 13 de octubre de 1998, se concedió a la citada compañía, la Modificación del Permiso de Operación antes señalado, en el sentido de aumentar su material aeronáuti- co; Que, AERO CONTINENTE S.A., en el presente trámite de Modificación de Permiso de Operación solicita incremen- tar su material aeronáutico, así como rutas y frecuencias las que tiene actualmente otorgadas; Que, según los términos del Memorándum Nº 0550-99- MTC/15.16.02 y Memorándum Nº 007-2000-MTC/15.16.02, emitidos por la Dirección de Asesoría Legal; Memorándum Nº 0610-99-MTC/15.16.6 y Memorándum Nº 0117-2000- MTC/15.16.6, emitidos por la Dirección de Seguridad Aérea; Memorándum Nº 403-99-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdirección de Material Aeronáutico; Memorándum Nº 304-99-MTC/15.16.05.03, emitido por la Subdirección de Operaciones; Constancias de Inscripción, emitidas por la Oficina Registral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáu- tico Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su Reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y