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Pág. 191490 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de agosto de 2000 5) del Artículo 10º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL BENEFICIO DE REDUCCION DE PAPELETAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS Y AL CODIGO DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL TITULO UNICO BENEFICIO DE REDUCCION PARA EL PAGO DE PAPELETAS CAPITULO UNICO REDUCCION DE MONTOS DE LAS PAPELETAS Artículo 1º.- El presente beneficio consiste en la reduc- ción al 50% del valor de las papeletas impuestas hasta el 30 de junio del 2000, por infracciones al Código de Tránsito y Seguridad Vial y al Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros. El beneficio alcanza inclusive a las papeletas que se encuentren fraccionadas o reclamadas con anterioridad a este beneficio. Artículo 2º.- Las personas naturales y las empresas conce- sionarias que prestan servicio público de transporte Urbano e Interurbano de pasajeros podrán acogerse al presente beneficio. Artículo 3º.- El plazo para acogerse al presente benefi- cio será hasta el 31 de agosto de 2000. Artículo 4º.- Para poder acogerse al presente beneficio, el conductor, el propietario del vehículo y las empresas concesionarias deberán adjuntar los siguientes requisitos: 1. Copia simple de los siguientes documentos de identi- dad: * Personas Naturales: Documento Nacional de Identi- dad, Libreta Electoral, Carné de Identidad, Carné de Ex- tranjería u otro documento de identificación personal o de su representante, de ser el caso. * Personas Jurídicas: Documentos de Identificación de su representante legal y la copia literal de la Ficha o Partida Registral en original, con una antigüedad no mayor de un mes de expedida por la SUNARP, en el cual se consigne los poderes vigentes del Representante Legal. 2. Poder simple, vigente y suficiente que acredite la calidad de representante, de ser el caso. Tratándose de personas jurídicas el poder deberá ser legalizado. 3. Documentos que acrediten el legítimo interés, de acuerdo al siguiente detalle: * Conductor: Licencia de Conducir. * Propietario: Tarjeta de Propiedad del vehículo, Contra- to de Compraventa, o cualquier otro documento que acredite la propiedad del mismo. 4. Hacer efectivo el pago de las papeletas impuestas a los vehículos, durante el año 1998 y 1999, por infracciones al Código de Tránsito y Seguridad Vial y al Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros. 5. Presentar escrito de desistimiento de la pretensión de los recursos impugnativos y de las solicitudes de prescrip- ción, que se encuentran en trámite ante la Dirección de Transporte y Seguridad Vial, correspondiente a las papele- tas que se acojan al beneficio, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 89º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. Artículo 5º.- Los montos cancelados por deudas acogi- das a fraccionamientos anteriores que excedan los montos señalados en el Artículo 1º de la presente ordenanza, no serán materia de devolución. Artículo 6º.- El importe del beneficio otorgado no estará sujeto a Fraccionamiento. Artículo 7º.- El presente beneficio alcanza a las papeletas de infracción impuestas al Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano y al Código de Tránsito y Seguridad Vial, que se encuentren en trámite en la vía coactiva. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Dirección de Transporte y Seguridad Vial queda facultada a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MELCHOR CARDENAS VASQUEZ Alcalde Provincial de Huaral 9078MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban plan de acción de la Municipa- lidad para el año 2000 DECRETO DE ALCALDIA Nº 07 Miraflores, 6 de julio de 2000 EL ALCALDE DE MIRAFLORES Visto el Proyecto del Plan de Acción de la Municipalidad de Miraflores, correspondiente al año 2000, presentado por la Oficina de Planificación y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, el Plan de Acción de la Municipalidad de Miraflores para el año 2000, está integrado por los Planes y Programas de las diferentes Unidades Orgánicas, orientados a cumplir con los objetivos Institucionales; Que, el referido Plan de Acción ha sido elaborado en base a la Directiva Nº 01-99-OPP/MM "Directiva para la Formu- lación del Plan de Acción y Presupuesto del 2000 de la Municipalidad de Miraflores", aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 22-99/MM del 9 de noviembre de 1999; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: 1º.- Aprobar el Plan de Acción de la Municipalidad de Miraflores correspondiente al año 2000, el cual establece las acciones y metas, así como el programa de ejecución a realizarse, en cada una de las Unidades Orgánicas. 2º.- Disponer que los Jefes de las Unidades Orgánicas correspondientes, son responsables del cumplimiento de las actividades y metas previstas en el referido Plan de Acción, así como de la remisión de informes sobre la ejecución de sus actividades trimestrales y semestrales, y cuando la Oficina de Planificación y Presupuesto lo solicite. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS BEDOYA DE VIVANCO Alcalde 9088 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Aprueban beneficio de reducción de san- ciones impuestas por infracciones al Re- glamento del servicio público de trans- porte de pasajeros y al Código de Tránsito y Seguridad Vial ORDENANZA Nº 011-2000-CMH Huaral EL ALCALDE PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: El Concejo Provincial de Huaral, en Sesión Ordinaria de la fecha 13 de julio del 2000; CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 002-98-MPH de fecha 26 de enero de 1998 se aprobó el Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros para la provincia de Huaral; Que, por la difícil situación económica por la que atraviesa el país y siendo la Municipalidad Provincial de Huaral consciente de ello, es necesario aprobar un beneficio de reducción del valor de las papeletas de infracciones al Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros y al Código de Tránsito y Seguridad Vial; De conformidad a lo dispuesto por el numeral 4) del Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, numeral