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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (10/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 191485 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de agosto de 2000 la causal no imputable, consistente en un evento extraordi- nario, imprevisible e irresistible que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío defectuosamente, y de acuerdo a la evaluación efectuada, únicamente corresponde conceder la respectiva ampliación por los días 12, 13, 15, 19 y 27, de mayo así como y 5, 15 y 17 de junio del presente año; Que, el contrato entre ambas partes tiene por fin la Construc- ción del Módulo Básico de Justicia de "Bagua - Amazonas"; y que según las Bases del Proceso de Selección por Adjudicación Directa, Planos, Especificaciones Técnicas, Presupuesto y de- más documentos que forman parte del contrato, se distingue el "qué" y el "cómo" del contrato, aludiéndose a la finalidad del contrato y a la forma en que se ejecuta la finalidad. Sin embargo, y dadas las condiciones indicadas es necesario reconocer un derecho mínimo al contratista, cual es, la posibilidad de conceder la ampliación del plazo de acuerdo con el objeto del contrato, no siendo posible que una excesiva regulación del "cómo", provoque que el "qué" no se pueda llegar a ejecutar; y entorpecer la actividad del Contratista arbitrariamente; Que, en mérito a la Buena Fe, que enmarca el presente contrato y a las facultades exclusivas que confiere al Contra- tante para calificar el caso fortuito y fuerza mayor; por única vez a efecto de que se continúe con el ritmo impreso para la conclusión de la obra; y considerando los principios de veracidad, legalidad, simplicidad y celeridad; y, De conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificadas y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, y por las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ; y las disposiciones concordantes sobre la materia, Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Reglamento Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, "Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos"; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE EL RECURSO DE APELACION PRESENTADO POR EL CONSORCIO VASQUEZ SAINT JHON CONTRATISTAS GENERALES S.A. & CHREM CONSTRUCTORES S.A. contra la Resolución Administrativa Nº 120-2000-GCR-PJ, de 11 de julio del 2000, respecto al extremo que resuelve Declarar IM- PROCEDENTE la Ampliación de Plazo Nº 01, por 10 días calendario, solicitada por el apelante mediante Carta Nº 050- VSJ.2000, de 27 de junio del 2000, dirigida al Supervisor de Obra, relacionada con el contrato que suscribiera con el Poder Judicial, para la Construcción del "Módulo Básico de Justicia de Bagua - Amazonas" - A.D. Nº 028-99-GCR/PJ, REFORMANDO- LA EN ESTE EXTREMO se resuelve conceder la Ampliación de Plazo Nº 01, hasta por 8 días calendario, solicitada por la apelante, disponiéndose que la Gerencia Central de la Reforma a través del Organo de Línea correspondiente, desarrolle los procedimientos administrativos necesarios para hacer efectivos los alcances de la presente Resolución. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Reso- lución a la Gerencia Central de la Reforma para que a través de los Organos de Línea, se efectivice los alcances de la presente Resolución y a la parte interesada para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 9151 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a Secreta- rio del Segundo Juzgado Especializa- do en Delitos Tributarios y Aduaneros INVESTIGACION Nº 028-2000 Lima, ocho de agosto del dos mil. VISTA: la Investigación número veintiocho guión dos mil, seguida contra Juan Gerardo Arrieta Gómez, por su actuación como Secretario del Segundo Juzgado Especializado en Delitos Tributarios y Aduaneros; por los fundamentos de la propuesta dedestitución de Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas ochentidós y siguientes, su fecha ocho de junio del presente año; y, CONSIDERANDO: Que del acta de inter- vención de fojas cuarentisiete aparece que en presencia de representantes del Ministerio Público, magistrados de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y un efectivo de la Policía Nacional, se encontró en el bolsillo de la camisa del secretario intervenido Juan Gerardo Arrieta Gómez la suma de cien dólares americanos dinero que había sido proporcionado por la quejosa Dora Julia Beatriz Escudero Centurión para que le entregue copias del expediente penal que se le seguía por el delito contra el patrimonio - estafa, el mismo que se tramitaba ante la secretaría a cargo del investigado; quien ha atentado contra la respetabilidad de este Poder del Estado, resultando de aplica- ción lo previsto en el Artículo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y haciendo uso de las facultades conferidas por las Leyes números veintiséis mil quinientos cuarentiséis, sus modificatorias y ampliatorias; SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a Juan Gerardo Arrieta Gómez, por su actuación como secretario del Segundo Juzgado Especializado en Delitos Tributarios y Aduaneros. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 9152 Sancionan con destitución a Técnico Judicial del Juzgado Especializado en lo Penal de Camaná, Distrito Judicial de Arequipa VISITA ODICMA Nº 383-2000 AREQUIPA Lima, ocho de agosto del dos mil. VISTO; el expediente de visita judicial número trescien- tos ochentitrés guión dos mil efectuada por la Oficina Distri- tal de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, al Juzgado Especializado en lo Penal de la provincia de Camaná; por los fundamentos de la propuesta de destitución de la Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas ciento siete y siguientes, su fecha tres de julio del año en curso; y, CONSI- DERANDO: Que conforme consta en el acta visita judicial de fojas treintidós y siguientes, el propio auxiliar de justicia procesado, Marco Antonio Ochoa Begazo, reconoció haber sido la persona que escondió cinco expedientes penales, en la habitación del miembro de la Policía Nacional que presta resguardo al local del Juzgado, a efectos de que no sean revisados por el personal de la oficina de control toda vez que no les había dado el trámite correspondiente, cuando se desempeñó como testigo actuario de procesos en reserva, no habiéndolos siquiera entregado a su reemplazo cuando culminó su designación como tal, reteniéndolos indebida- mente por más de siete meses; que el hecho descrito consti- tuye un grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, por lo que resulta de aplicación lo previsto en el Artículo doscientos once de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tal motivo haciendo uso de las facultades conferidas por las Leyes números veintiséis mil quinientos cuarentiséis, sus modificatorias y ampliatorias; SE RE- SUELVE: Imponer la medida disciplinaria de DESTITU- CION a Marco Antonio Ochoa Begazo, por su actuación como Técnico Judicial del Juzgado Especializado en lo Penal de la provincia de Camaná, comprensión del Distrito Judi- cial de Arequipa. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 9153