Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2000 (10/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 10 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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la causal no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que impide la ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA defectuosamente, y de acuerdo a la evaluacion efectuada, unicamente corresponde conceder la respectiva ampliacion por los dias 12, 13, 15, 19 y 27, de MORDAZA asi como y 5, 15 y 17 de junio del presente ano; Que, el contrato entre MORDAZA partes tiene por fin la Construccion del Modulo Basico de Justicia de "Bagua - Amazonas"; y que segun las Bases del MORDAZA de Seleccion por Adjudicacion Directa, Planos, Especificaciones Tecnicas, Presupuesto y demas documentos que forman parte del contrato, se distingue el "que" y el "como" del contrato, aludiendose a la finalidad del contrato y a la forma en que se ejecuta la finalidad. Sin embargo, y MORDAZA las condiciones indicadas es necesario reconocer un derecho minimo al contratista, cual es, la posibilidad de conceder la ampliacion del plazo de acuerdo con el objeto del contrato, no siendo posible que una excesiva regulacion del "como", provoque que el "que" no se pueda llegar a ejecutar; y entorpecer la actividad del Contratista arbitrariamente; Que, en merito a la Buena Fe, que enmarca el presente contrato y a las facultades exclusivas que confiere al Contratante para calificar el caso fortuito y fuerza mayor; por unica vez a efecto de que se continue con el ritmo impreso para la conclusion de la obra; y considerando los principios de veracidad, legalidad, simplicidad y celeridad; y, De conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificadas y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, y por las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ; y las disposiciones concordantes sobre la materia, Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Reglamento Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, "Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos"; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE EL RECURSO DE APELACION PRESENTADO POR EL CONSORCIO MORDAZA SAINT JHON CONTRATISTAS GENERALES S.A. & CHREM CONSTRUCTORES S.A. contra la Resolucion Administrativa Nº 120-2000-GCR-PJ, de 11 de MORDAZA del 2000, respecto al extremo que resuelve Declarar IMPROCEDENTE la Ampliacion de Plazo Nº 01, por 10 dias calendario, solicitada por el apelante mediante Carta Nº 050VSJ.2000, de 27 de junio del 2000, dirigida al Supervisor de Obra, relacionada con el contrato que suscribiera con el Poder Judicial, para la Construccion del "Modulo Basico de Justicia de Bagua - Amazonas" - A.D. Nº 028-99-GCR/PJ, REFORMANDOLA EN ESTE EXTREMO se resuelve conceder la Ampliacion de Plazo Nº 01, hasta por 8 dias calendario, solicitada por la apelante, disponiendose que la Gerencia Central de la Reforma a traves del Organo de Linea correspondiente, desarrolle los procedimientos administrativos necesarios para hacer efectivos los alcances de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion a la Gerencia Central de la Reforma para que a traves de los Organos de Linea, se efectivice los alcances de la presente Resolucion y a la parte interesada para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 9151

destitucion de Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas ochentidos y siguientes, su fecha ocho de junio del presente ano; y, CONSIDERANDO: Que del acta de intervencion de fojas cuarentisiete aparece que en presencia de representantes del Ministerio Publico, magistrados de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y un efectivo de la Policia Nacional, se encontro en el bolsillo de la camisa del secretario intervenido MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la suma de cien dolares americanos dinero que habia sido proporcionado por la quejosa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que le entregue copias del expediente penal que se le seguia por el delito contra el patrimonio - estafa, el mismo que se tramitaba ante la secretaria a cargo del investigado; quien ha atentado contra la respetabilidad de este Poder del Estado, resultando de aplicacion lo previsto en el Articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; y haciendo uso de las facultades conferidas por las Leyes numeros veintiseis mil quinientos cuarentiseis, sus modificatorias y ampliatorias; SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como secretario del MORDAZA Juzgado Especializado en Delitos Tributarios y Aduaneros. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEZUA MORDAZA 9152

Sancionan con destitucion a Tecnico Judicial del Juzgado Especializado en lo Penal de Camana, Distrito Judicial de MORDAZA
VISITA ODICMA Nº 383-2000 MORDAZA MORDAZA, ocho de agosto del dos mil. VISTO; el expediente de visita judicial numero trescientos ochentitres guion dos mil efectuada por la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al Juzgado Especializado en lo Penal de la provincia de Camana; por los fundamentos de la propuesta de destitucion de la Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas ciento siete y siguientes, su fecha tres de MORDAZA del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Que conforme consta en el acta visita judicial de fojas treintidos y siguientes, el propio auxiliar de justicia procesado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reconocio haber sido la persona que escondio cinco expedientes penales, en la habitacion del miembro de la Policia Nacional que presta resguardo al local del Juzgado, a efectos de que no MORDAZA revisados por el personal de la oficina de control toda vez que no les habia dado el tramite correspondiente, cuando se desempeno como testigo actuario de procesos en reserva, no habiendolos siquiera entregado a su reemplazo cuando culmino su designacion como tal, reteniendolos indebidamente por mas de siete meses; que el hecho descrito constituye un grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, por lo que resulta de aplicacion lo previsto en el Articulo doscientos once de la Ley Organica del Poder Judicial; por tal motivo haciendo uso de las facultades conferidas por las Leyes numeros veintiseis mil quinientos cuarentiseis, sus modificatorias y ampliatorias; SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCION a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Tecnico Judicial del Juzgado Especializado en lo Penal de la provincia de Camana, comprension del Distrito Judicial de Arequipa. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEZUA MORDAZA 9153

COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a Secretario del MORDAZA Juzgado Especializado en Delitos Tributarios y Aduaneros
INVESTIGACION Nº 028-2000 MORDAZA, ocho de agosto del dos mil. VISTA: la Investigacion numero veintiocho guion dos mil, seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del MORDAZA Juzgado Especializado en Delitos Tributarios y Aduaneros; por los fundamentos de la propuesta de

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