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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (10/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 191478 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de agosto de 2000 Otorgan a Corporación Pesquera Inca S.A. autorización para reubicar línea de harina de pescado de alto conteni- do proteínico en establecimiento in- dustrial pesquero RESOLUCION DIRECTORAL Nº 081-2000-PE/DNPP Lima, 8 de agosto del 2000 Visto el escrito con Reg. Nº CE-00118003 de fecha 2 de junio de 2000, presentado por CORPORACION PESQUERA INCA S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 049-98-PE/DNPP del 6 de abril de 1998 se otorgó a CORPORACION PESQUERA INCA S.A. autorización para el aumento de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado de 68 a 170 t/h de procesamiento de materia prima, distribuidos con las capacidades de 120 t/h para la planta de harina de pescado convencional y 50 t/h para la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Bahía de Bayóvar, distrito y provin- cia de Sechura, departamento de Piura; Que por Resolución Directoral Nº 131-99-PE/DNPP del 11 de octubre de 1999 se otorgó a CORPORACION PES- QUERA INCA S.A. autorización para el cambio de ubicación de la línea de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad de 50 t/h de procesamiento de materia prima, de su planta de harina de pescado ubicada en Bayó- var hacia su establecimiento industrial ubicado en el puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, depar- tamento de La Libertad; Que mediante escrito del visto la recurrente solicita autorización para reubicar la línea de harina de pescado de alto contenido proteínico, a que se refiere el considerando anterior en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Bahía de Bayóvar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, conforme a lo inicialmente autori- zado; Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 1178-97-PE/DIREMA de 29 de diciembre de 1997 y Certificación Ambiental Nº 023-2000-PE/DIREMA del 31 de mayo de 2000, señala que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 080-2000-PE/DNPP-Dn del 15 de junio del 2000, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y que concluye que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 23 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55º, 57º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CORPORACION PESQUERA INCA S.A., autorización, para el cambio de ubicación de la línea de Harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad de 50 t/h de procesamiento de materia prima, de su establecimiento industrial pesquero ubicado en el puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, hacia su establecimiento ubicado en la Bahía de Bayóvar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura. Artículo 2º.- CORPORACION PESQUERA INCA S.A., deberá instalar y equipar su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesque- ra, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividadpesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de con- trol de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como cumplir con ejecutar su Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente mediante Oficio Nº 1178-97-PE/DIREMA, de 29 de diciembre de 1997. Artículo 3º.- CORPORACION PESQUERA INCA S.A., deberá instalar y equipar su línea de procesamiento de harina de pescado de alto contenido proteínico, cumpliendo con el plazo establecido en la R.D. Nº 131-99-PE/DNPP, de fecha 11 de octubre de 1999. Previo al inicio de su actividad productiva solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorga- miento de la licencia de operación. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 2º y/o 3º de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Regional de Pesquería - Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 9107 Amplían permiso de pesca otorgado a Envasadora Chimbote Export S.A. para operar embarcación de bandera na- cional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 205-2000-PE/DNE Lima, 8 de agosto del 2000 Visto el expediente de registro N° CE-00270002 con escrito del 17 de julio del 2000 presentado por ENVASADO- RA CHIMBOTE EXPORT S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N° 160-98-PE del 1 de abril de 1998, se otorgó a ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. permiso de pesca a plazo determinado para operar, entre otras, la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “COPETSA 3” con matrícula N° CO- 17362-PM, de 576.86 m3 de volumen de bodega, con R.S.W. como sistema de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidro- biológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa; Que de otra parte, por Resolución Ministerial N° 101-95- PE del 27 de febrero de 1995, se otorgó entre otras a PESQUERA TACNA S.R.Ltda. permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de ban- dera nacional denominada “CONTUMAZA 1” con matrícula Nº IO-0966-PM, de 320 TM de capacidad de bodega, equipa- da con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que asimismo por Resolución Directoral N° 074-2000- PE/DNE del 24 de abril del 2000, se otorgó a FIMA S.A. autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación, vía sustitución de igual volumen de bode- ga de la embarcación siniestrada “ALBERTO II” con matrí- cula N° IO-10473-PM, de 282.83 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a través del escrito del visto ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. por efecto y en su condición de asociante en el contrato de asociación en participa- ción a perpetuidad que tienen celebrado con los asocia- dos que a continuación se indican y con la intervención del BANCO LATINO propietario de la embarcación “CO- PETSA 3”, solicita la ampliación del permiso de pesca otorgado a su favor por Resolución Ministerial N°160- 98-PE, vía sustitución y acumulación de los derechos de