Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2000 (10/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 9171

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de agosto de 2000

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra funcionarios y ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 185-2000-PROMUDEH MORDAZA, 7 de agosto de 2000 Vistos los Oficios Nº 0102 y Nº 0339-2000/INABIF-D de fechas 24 de febrero y 12 de MORDAZA del 2000 respectivamente, del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones contenidas en los Informes Nº 11-99/INABIF-OAI "Examen Especial al Juego de Loteria La Tinka de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo" y Nº 14-99/INABIF-OAI "Auditoria Integral a la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo - Informe Especial" de fechas 7 y 12 de MORDAZA de 1999 respectivamente, del Organo de Auditoria Interna del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, se determino la presunta existencia de responsabilidad penal y civil respecto de funcionarios y ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo, al haber incurrido en irregularidades en el ejercicio de sus funciones; Que por Oficio Nº 1394-99-CG/SHU de fecha 13 de setiembre de 1999, el Gerente de Supervision y Desarrollo de la Contraloria General de la Republica comunica a la Presidenta del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, la necesidad de que la Oficina de Auditoria Interna del INABIF reformule los Informes mencionados a fin de adecuar su contenido a lo establecido en la MORDAZA de Auditoria Gubernamental - NAGU, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 162-95-CG y en el Manual de Auditoria Gubernamental - MAGU aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 152-98-CG, manifestandole ademas que las medidas correctivas a ser impartidas queden aun pendientes hasta que el Organo de Auditoria Interna eleve a la Presidencia del INABIF y a la Sede Regional de Auditoria Huancayo de la Contraloria General en forma simultanea, los Informes de Auditoria Gubernamental debidamente reformulados, en tal sentido, el Organo de Auditoria Interna del INABIF culmina la reformulacion del Informe Nº 11-99/INABIF-OAI el 31 de enero del 2000 y del Informe Nº 14-99-INABIF-OAI con fecha 14 de febrero del 2000, precisando que las observaciones se mantienen en todos sus extremos sustanciales; Que de los hechos descritos en el Informe Nº 11-99/INABIFOAI, se evidencian indicios razonables de presunta comision de ilicitos penales por parte de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerentes Generales de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo, al haber suscrito Addendas al Convenio Original de Asociacion en Participacion con la Empresa Tektron que redujeron retroactivamente un 5% de los ingresos inicialmente pactados a favor de la Beneficencia, existiendo ademas responsabilidad civil en los citados ex Gerente Generales y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor Legal, por el perjuicio economico causado a la institucion por la reduccion del porcentaje de ingresos, siendo responsable el senor MORDAZA MORDAZA Huallparuca, ex Gerente General, al haber permitido y autorizado el pago de S/. 66,345.00 a la Municipalidad de Huancayo, por concepto de multas que correspondian ser asumidas por la Empresa Tektron; Que asimismo de los hechos descritos en el Informe Nº 1499/INABIF-OAI, se evidencian indicios razonables de presunta comision de ilicitos penales por parte de la senora MORDAZA Scarsi Maratuech, ex Subgerenta de Abastecimientos al haber presentado como MORDAZA de su Titulo Profesional un documento adulterado o falsificado, presumiendose ademas

que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Control Interno consigno informacion falsa en su Declaracion Jurada y que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Apoyo al Desarrollo Humano solicito dinero por la donacion de audifonos a los alumnos del Centro de Educacion Estatal Polivalente del distrito de El Tambo, existiendo ademas responsabilidad civil en los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Belledone, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Miembros del Directorio, al haber percibido dietas por la cantidad total de S/. 12,550.00 sin asistir a las Sesiones de Directorio, siendo responsables los tres ultimos mencionados por haber permitido que la institucion perdiera las Cartas Fianzas que la firma MACOGESA otorgo como garantia de fiel cumplimiento por la ejecucion de la obra "Albergue Taller para Ninos de Coto Coto", responsabilidad que alcanza ademas a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Luz MORDAZA MORDAZA como Miembros del Directorio, asi como a MORDAZA MORDAZA Huallparuca, ex Gerente General, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de la Oficina de Administracion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirector de Estudios y Obras, Leobegildo MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerentes de la Oficina de Planificacion; Que estando a lo dispuesto en el literal f) del Articulo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobado por Decreto Ley Nº 26162, los resultados de una accion de control emitidos por cualquier organo del Sistema estan considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales, resultando necesario autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667, Decreto Legislativo Nº 866, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nº 27050 y Nº 27273; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Huallparuca, MORDAZA Scarsi Maratuech, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Belledone, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Luz MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Leobegildo MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como los antecedentes del caso a la Procuradora Publica del PROMUDEH, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 9150

RELACIONES EXTERIORES
Delegan facultades para la suscripcion de las "Resoluciones y la Declaracion Final de la XI Reunion del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociacion Latinoamericana de Integracion (ALADI)"
RESOLUCION SUPREMA Nº 368-2000-RE MORDAZA, 9 de agosto del 2000

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