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Pág. 191480 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de agosto de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 9171 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra funcionarios y ex funcionarios de la Sociedad de Benefi- cencia Pública de Huancayo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 185-2000-PROMUDEH Lima, 7 de agosto de 2000 Vistos los Oficios Nº 0102 y Nº 0339-2000/INABIF-D de fechas 24 de febrero y 12 de julio del 2000 respectivamente, del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Pro- moción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones conte- nidas en los Informes Nº 11-99/INABIF-OAI "Examen Especial al Juego de Lotería La Tinka de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo" y Nº 14-99/INABIF-OAI "Auditoría Inte- gral a la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo - Informe Especial" de fechas 7 y 12 de julio de 1999 respectivamente, del Organo de Auditoría Interna del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, se determinó la presunta existencia de responsabilidad penal y civil respecto de funcionarios y ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo, al haber incurrido en irregu- laridades en el ejercicio de sus funciones; Que por Oficio Nº 1394-99-CG/SHU de fecha 13 de setiembre de 1999, el Gerente de Supervisión y Desarrollo de la Contraloría General de la República comunica a la Presidenta del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, la necesidad de que la Oficina de Auditoría Interna del INABIF reformule los Informes mencionados a fin de adecuar su contenido a lo establecido en la Norma de Auditoría Gubernamental - NAGU, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG y en el Manual de Auditoría Gubernamental - MAGU aprobada por Resolución de Contraloría Nº 152-98-CG, manifestándole ade- más que las medidas correctivas a ser impartidas queden aún pendientes hasta que el Organo de Auditoría Interna eleve a la Presidencia del INABIF y a la Sede Regional de Auditoría Huancayo de la Contraloría General en forma simultánea, los Informes de Auditoría Gubernamental debidamente reformu- lados, en tal sentido, el Organo de Auditoría Interna del INABIF culmina la reformulación del Informe Nº 11-99/INABIF-OAI el 31 de enero del 2000 y del Informe Nº 14-99-INABIF-OAI con fecha 14 de febrero del 2000, precisando que las observaciones se mantienen en todos sus extremos sustanciales; Que de los hechos descritos en el Informe Nº 11-99/INABIF- OAI, se evidencian indicios razonables de presunta comisión de ilícitos penales por parte de los señores Mario Alvarado Jurado y Edgar Hinojosa Quispe, ex Gerentes Generales de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo, al haber suscrito Adden- das al Convenio Original de Asociación en Participación con la Empresa Tektron que redujeron retroactivamente un 5% de los ingresos inicialmente pactados a favor de la Beneficencia, exis- tiendo además responsabilidad civil en los citados ex Gerente Generales y el señor Carlos Velarde Villar, Asesor Legal, por el perjuicio económico causado a la institución por la reducción del porcentaje de ingresos, siendo responsable el señor Juan Meza Huallparuca, ex Gerente General, al haber permitido y autori- zado el pago de S/. 66,345.00 a la Municipalidad de Huancayo, por concepto de multas que correspondían ser asumidas por la Empresa Tektron; Que asimismo de los hechos descritos en el Informe Nº 14- 99/INABIF-OAI, se evidencian indicios razonables de presun- ta comisión de ilícitos penales por parte de la señora Adelaida Scarsi Maratuech, ex Subgerenta de Abastecimientos al haber presentado como constancia de su Título Profesional un documento adulterado o falsificado, presumiéndose ademásque el señor Rodrigo Arturo Colonio Arteaga, ex Gerente de Control Interno consignó información falsa en su Declaración Jurada y que el señor Felipe Jesús Atoche Castillo, ex Gerente de Apoyo al Desarrollo Humano solicitó dinero por la dona- ción de audífonos a los alumnos del Centro de Educación Estatal Polivalente del distrito de El Tambo, existiendo además responsabilidad civil en los señores Juan Barragan Vidal, Pedro Ordaya Montero, Rafael Rospigliosi Belledone, Edgar Hinojosa Quispe, Hugo Meza Victoria y Luis Balbín Martínez, ex Miembros del Directorio, al haber percibido dietas por la cantidad total de S/. 12,550.00 sin asistir a las Sesiones de Directorio, siendo responsables los tres últimos mencionados por haber permitido que la institución perdiera las Cartas Fianzas que la firma MACOGESA otorgó como garantía de fiel cumplimiento por la ejecución de la obra "Albergue Taller para Niños de Coto Coto", responsabilidad que alcanza además a los señores Julio Baldeón Salinas y Luz Chávez Quispe como Miembros del Directorio, así como a Juan Meza Huallparuca, ex Gerente General, Daniel Pinedo Reátegui, ex Gerente de la Oficina de Administración, Julián Serva Siuce, Subdirector de Estudios y Obras, Leobegildo Arce Rosales y Verónica Angulo Chocano, ex Gerentes de la Oficina de Planificación; Que estando a lo dispuesto en el literal f) del Artículo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobado por Decreto Ley Nº 26162, los resultados de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema están considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales, resultando necesario autorizar a la Procura- dora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667, Decreto Legislativo Nº 866, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nº 27050 y Nº 27273; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra Mario Alvarado Jurado, Carlos Velarde Villar, Edgar Hinojosa Quispe, Juan Meza Huallparuca, Adelaida Scarsi Maratuech, Rodrigo Arturo Colonio Arteaga, Felipe Jesús Atoche Castillo, Juan Barragan Vidal, Pedro Ordaya Montero, Rafael Rospigliosi Belledone, Hugo Meza Victoria, Luis Balbín Martínez, Julio Baldeón Salinas, Luz Chávez Quispe, Daniel Pinedo Reáte- gui, Julián Serva Siuce, Leobegildo Arce Rosales y Verónica Angulo Chocano, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso a la Procuradora Pública del PROMUDEH, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 9150 RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades para la suscrip- ción de las "Resoluciones y la Declara- ción Final de la XI Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)" RESOLUCION SUPREMA Nº 368-2000-RE Lima, 9 de agosto del 2000