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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (10/08/2000)

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Pág. 191474 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que, CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., concesio- naria de la Línea de Transmisión Eléctrica 220 kV. S.E. Mantaro - S.E. Socabaya, en mérito de la Resolución Supre- ma Nº 020-98-EM de fecha 17 de marzo de 1998, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto para esta- blecer la Subestación de Transformación Socabaya; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 075-2000-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la servidumbre de electroducto para establecer la Subestación de Transformación Socaba- ya, ubicada en el distrito de Socabaya, provincia y departa- mento de Arequipa, a favor de CONSORCIO TRANSMAN- TARO S.A., con carácter permanente, de acuerdo a la docu- mentación técnica y los planos proporcionados por la empre- sa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la Area de Propietario Tipo de servidumbre Servidumbre terreno 31107600 Subestación de Suelo: 49 300,55 m2 ETESUR S.A .Rústico Transformación Socabaya y sus aires. y Coordenadas UTM ETECEN S.A. Area de ETESUR: Suelo: 18 649,83 m2 Vértice Norte Este A 8 177 178,42 231 539,71 B 8 177 162,85 231 513,13 G 8 177 393,79 231 372,81 H 8 177 411,53 231 403,11 La unión de los vértices B y G tiene un arco de una longitud de 296,70 m. Area de ETECEN: Suelo: 30 650,72 m2 B 8 177 162,85 231 513,13 C 8 177 152,03 231 514,54 D 8 177 092,17 231 384,93 E 8 177 083,92 231 321,73 F 8 177 321,37 231 290,75 G 8 177 393,79 231 372,81 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 8941 MITINCI Disponen inscripción de Prestige Solu- tion S.C.R.L. y Miragi E.I.R.L. en el Regis- tro de personas jurídicas autorizadas para reconstruir máquinas tragamonedas RESOLUCION DIRECTORAL Nº 424-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 2 de agosto del 2000Vistos, el Expediente Nº 007654-2000-MITINCI presen- tado por la empresa PRESTIGE SOLUTION S.C.R.L. soli- citando su inscripción en el registro de personas jurídicas autorizadas para reconstruir máquinas tragamonedas y el Informe Nº 202-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/MB; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, cuyo Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI establece en el Artículo 17º la información y documentación que debe presentarse para la inscripción en el registro de personas jurídicas autorizadas para recons- truir máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa PRESTIGE SOLUTION S.C.R.L. en el Expediente Nº 007654-2000-MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente para autorizar la inscrip- ción en el registro de personas jurídicas autorizadas para reconstruir máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante el Informe Nº 202-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/MB; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro de personas jurídi- cas autorizadas para reconstruir máquinas tragamonedas a la empresa PRESTIGE SOLUTION S.C.R.L. según el si- guiente detalle: Nº de Registro R013 Nombre del Reconstructor PRESTIGE SOLUTION S.C.R.L. País de Origen Perú Lugar de operaciones Los Arrayanes Nº 803, Urb. Las Violetas, S.J. de Lurigancho, Lima. Identificación del Representante Jorge Andrés Linares Solano Legal D.N.I. Nº 06102173 Domicilio Legal Los Arrayanes Nº 803, Urb. Las Violetas, S.J. de Lurigancho, Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la em- presa PRESTIGE SOLUTION S.C.R.L. a reconstruir, de acuerdo con el Artículo 10º de la Ley Nº 27153 y las demás disposiciones legales que sean aplicables, los siguientes modelos de máquinas tragamonedas: B0000001 B0000011 B0000021 B0000031 B0000041 B0000051 B0000002 B0000012 B0000022 B0000032 B0000042 B0000052 B0000003 B0000013 B0000023 B0000033 B0000043 B0000053 B0000004 B0000014 B0000024 B0000034 B0000044 B0000054 B0000005 B0000015 B0000025 B0000035 B0000045 B0000055 B0000006 B0000016 B0000026 B0000036 B0000046 B0000056 B0000007 B0000017 B0000027 B0000037 B0000047 B0000057 B0000008 B0000018 B0000028 B0000038 B0000048 B0000058 B0000009 B0000019 B0000029 B0000039 B0000049 B0000059 B0000010 B0000020 B0000030 B0000040 B0000050 B0000060 Artículo 3º.- El plazo de autorización otorgado a la empresa PRESTIGE SOLUTION S.C.R.L. será desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 15 de julio del 2003. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 9092 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 425-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 2 de agosto del 2000 Vistos, el Expediente Nº 008343-2000-MITINCI presen- tado por la empresa MIRAGI E.I.R.L. solicitando su inscrip- ción en el registro de personas jurídicas autorizadas para reconstruir máquinas tragamonedas y el Informe Nº 203- 2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/MB; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, cuyo