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Pág. 191483 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de agosto de 2000 la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simpli- ficación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutico Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 065-98-MTC/15.16, que otorgó a AERO CON- TINENTE S.A., la Renovación y Modificación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo, y que fue modificada a su vez por la Resolución Directoral Nº 0141-98-MTC/15.16, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING B-727-100. - BOEING B-737-100. - BOEING B-737-200. - FOKKER 28 MK/1000. - FAIRCHILD 27. - JETSTREAM 3101. RUTAS Y FRECUENCIAS: - LIMA - TUMBES - LIMA, vía puntos intermedios, mínimo siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - PIURA - LIMA, vía puntos intermedios, mínimo siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - TARAPOTO - LIMA, vía puntos intermedios, mínimo siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - YURIMAGUAS - LIMA, vía puntos interme- dios, mínimo dos (2) frecuencias semanales. - LIMA - CAJAMARCA - LIMA, vía puntos intermedios, mínimo siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - IQUITOS - LIMA, vía puntos intermedios, mínimo siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - TACNA - LIMA, vía puntos intermedios, míni- mo siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - AREQUIPA - LIMA, vía puntos intermedios, mínimo siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - JULIACA - LIMA, vía puntos intermedios, mínimo siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - CUSCO - LIMA, vía puntos intermedios, míni- mo siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - PUERTO MALDONADO - LIMA, vía puntos intermedios, mínimo siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - ANDAHUAYLAS - LIMA, vía puntos interme- dios, mínimo tres (3) frecuencias semanales. - LIMA - AYACUCHO - LIMA, vía puntos intermedios, mínimo siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - PUCALLPA - LIMA, vía puntos intermedios, mínimo siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - RIOJA - LIMA, vía puntos intermedios, mínimo dos (2) frecuencias semanales. - LIMA - TRUJILLO - LIMA, vía puntos intermedios, mínimo siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - CHICLAYO - LIMA, vía puntos intermedios, mínimo siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - ILO - LIMA, vía puntos intermedios, mínimo tres (3) frecuencias semanales. - TARAPOTO - IQUITOS - TARAPOTO, mínimo tres (3) frecuencias semanales. - IQUITOS - PUCALLPA - IQUITOS, mínimo tres (3) frecuencias semanales. - PUCALLPA - TINGO MARIA - PUCALLPA, mínimo tres (3) frecuencias semanales. - TARAPOTO - CHICLAYO - TARAPOTO, mínimo tres (3) frecuencias semanales.- TARAPOTO - TRUJILLO - TARAPOTO, mínimo tres (3) frecuencias semanales. - TARAPOTO - PUCALLPA - TARAPOTO, mínimo tres (3) frecuencias semanales. BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". - Aeropuerto de Loreto - Aeropuerto de Tarapoto. SUB BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Chiclayo. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Tacna. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Trujillo. - Aeropuerto de Cusco. - Aeródromo de Rioja. - Aeródromo de Yurimaguas. - Aeropuerto de Puerto Maldonado. - Aeropuerto de Piura." Artículo 2º.- Incorporar al contenido de la Resolución Directoral Nº 065-98-MTC/15.16 del 25 de mayo de 1998, los siguientes artículos: "Artículo 10º.- AERO CONTINENTE S.A. podrá utilizar, de ser el caso, las instalaciones de aeropuertos y/o aeródro- mos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 11º.- Las aeronaves de AERO CONTINENTE S.A. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance apro- badas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 12º.- AERO CONTINENTE S.A. deberá presen- tar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática cuando el peti- cionario renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y Especifica- ciones Técnicas de Operación. Artículo 14º.- AERO CONTINENTE S.A. deberá realizar las operaciones aéreas relativas al presente Permiso de Operación, con el material aeronáutico y en las rutas y frecuencias indica- das, de acuerdo a lo establecido en el respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y las Especificaciones Técnicas de Operación que tenga aprobadas." Artículo 3º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 065-98-MTC/15.16 del 25 de mayo de 1998, modificada por la Resolución Directoral Nº 0141-98-MTC/ 15.16 del 13 de octubre de 1998, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 9091 Modifican resolución que autorizó am- pliación de plazo de ejecución del acuerdo suscrito entre ALITALIA y KLM para prestar servicio de transporte aéreo regular internacional, en la mo- dalidad de código compartido RESOLUCION DIRECTORAL Nº 167-2000-MTC/15.16 Lima, 1 de junio del 2000 Vista, la solicitud de LINEE AEREE ITALIANE S.P.A. - ALITALIA, sobre la Modificación de la autorización del Acuerdo de Cooperación Comercial suscrito con la COMPA- ÑIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 061-99-MTC/15.16 del 8 de abril de 1999, se autorizó el Acuerdo de Cooperación Comercial entre LINEE AEREE ITALIANE S.P.A. - ALITALIA