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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (21/08/2000)

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Pág. 191788 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de agosto de 2000 Que, se ha recibido del Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) el Prefacio y las Primeras Normas Internacionales del Sector Público (NICSP's) para su aplicación en el país por las entidades del Sector Público, excepto empresas públicas; Que, de conformidad con el Artículo 7º inciso a) de la Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad, la Contaduría Pública de la Nación entre otras funciones, define, ejecuta y evalúa el Sistema de Contabilidad, que requieren las entidades y/o empresas de los Sectores Público y Privado; Que, dentro de los Objetivos Institucionales y Actividades en el Plan Operativo Institucional del año 2000 de la Conta- duría Pública de la Nación, aprobado por Resolución Jefatu- ral Nº 011-2000-EF/93.01, está contemplado la revisión y análisis de los Estándares Internacionales de Contabilidad para el Sector Público, a fin de adecuarlas a la realidad contable del país, y llevar a cabo las coordinaciones a que hubiere lugar, con la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú y su Junta de Decanos, para su posterior oficialización por el Consejo Normativo de Contabilidad; Que, es conveniente constituir la Comisión Técnica encargada de la revisión y análisis de los Estándares Internacionales de Contabilidad para el Sector Público, para facilitar el cumplimiento de sus fines; Estando a lo dispuesto por la Alta Dirección, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones legales conferidas por los Artículos 2º, 6º y 7º de la Ley Nº 24680; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CONSTITUIR LA COMISION TECNI- CA, encargada de revisar y analizar los Estándares Internacionales de Contabilidad para el Sector Público, a fin de adecuarlas a la realidad contable en el país; la que estará integrada por los Contadores Públicos Colegia- dos, siguientes: - LYDIA ELIZABETH VILLACORTA DE CELIZ, quien la presidirá; - PABLO FIDEL ELIAS MAZA; - PEDRO YSMAEL CANCINO CHAVARRI; - YORLLELINA MARQUEZ FARFAN; y, - JOSE MANUEL OSORIO CALDERON. Artículo 2º.- Para los fines señalados en el artículo anterior, la Comisión Técnica podrá crear Subcomisiones de Trabajo, solicitar la participación de las personas e instituciones que en razón de su función o competencia considere necesaria; así como requerir la información pertinente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Contador General de la Nación 9506 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban Reglamento de las Juntas Vecinales del distrito ORDENANZA Nº 077-2000-MDSL San Luis, 17 de agosto del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 9 de agosto del 2000, aprobó por unanimidad el Dictamen Nº 0031-2000-CEPAL-CDSL emitido por la Comisión deEconomía, Presupuesto y Asuntos Legales, por el cual propone el Reglamento de las Juntas Vecinales en el distrito de San Luis. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce como derecho de las personas el asociarse y constituir diversas formas de organización jurídica para la consecución de sus fines así como el de participar en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, mas aún como derecho de participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. Que, en el distrito de San Luis, han venido organizán- dose Juntas vecinales en diferente formas sin que la Municipalidad los reglamente. Que, es conveniente que las referidas organizaciones participen conjuntamente con sus autoridades municipa- les y otros agentes locales, en actividades que promuevan el desarrollo de su localidad como un medio concreto para el fortalecimiento de la democracia desde su base social. Que, las relaciones entre las Municipalidades y las organizaciones sociales, deben desarrollarse dentro de un marco democrático sin que ello signifique injerencia en sus asuntos internos que desnaturalicen su autono- mía. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 en su Artículo 10º numeral 11) establece que, las Municipa- lidades son competentes para promover y organizar, conforme a Ley la participación de los vecinos en el desarrollo comunal. Que, el Artículo 65º inciso 19) de la acotada Ley precisa como función municipal específicamente, contro- lar y fiscalizar las asociaciones formadas por vecinos, cualquiera fuera su finalidad, que recauden previa auto- rización municipal, cotizaciones o administración de bienes o recursos cuya propiedad sea del vecindario, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de sus fines. Que, los Artículos 79º y 80º del mismo cuerpo legal establece que los vecinos participan en el gobierno local mediante Juntas Vecinales y Comités Comunales crea- dos de acuerdo a Ley. Que, como consecuencia, resulta necesario convocar a los vecinos, organizaciones e instituciones representa- tivas del distrito, para que participen en forma democrá- tica y con arreglo de Ley. En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853, se ha sancionado la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE LAS JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE SAN LUIS BASE LEGAL: - Ley Orgánica de Municipalidades Arts. 10º Inc. 11, 36º, 37º, 65º Inc. 19, 79º, 80º. - Constitución Política del Estado Arts. 191º, 192º, 194º. - Ordenanza Nº 191 de la Municipalidad Metro- politana de Lima, crea el Registro Único de Organiza- ciones Sociales para la Participación Vecinal . Artículo 1º.- La presente Ordenanza crea las Juntas Vecinales conformadas por las Asociaciones de Propieta- rios en las Urbanizaciones creadas o por crearse y en los Asentamientos Humanos del distrito de San Luis. Artículo 2º.- Las Juntas Vecinales del distrito de San Luis se regirán por el presente Reglamento. Artículo 3º.- Son objetivos de las Juntas Vecinales del distrito de San Luis, constituirse como instrumento de integración vecinal, participando activamente en fa- vor de su comunidad, para canalizar las acciones de apoyo y colaboración al Gobierno Municipal dentro del ámbito geográfico de su competencia. Artículo 4º.- Son funciones de las Juntas Vecinales del distrito de San Luis: 1) Presentar ante la Unidad de Participación Vecinal las propuestas de los vecinos de cada urbanización, respecto a la repotencialización de la prestación de los servicios públicos, como Limpieza, Ornato, Parques y