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Pág. 191783 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de agosto de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PERUJAP S.A.C., represen- tante legal del armador japonés OGI ENYO GYOGYO SEISAN KUMIAI, licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación "GENYO MARU Nº 25", de bandera japonesa, con una capacidad instala- da de 63 t/día. Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 25 de setiembre de 2000 y caducará automática- mente al término de dicho plazo o una vez alcanzada la cuota de captura adjudicada, lo que ocurra primero. Artículo 3º.- PERUJAP S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del orde- namiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sani- dad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garan- ticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 9537 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 095-2000-PE/DNPP Lima, 17 de agosto del 2000 Visto el Escrito de Registro Nº CE-00161003, del 21 de junio de 2000, presentado por PERUJAP S.A.C., repre- sentante legal en el Perú del armador japonés MARUMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA; CONSIDERANDO: Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operen embarcacio- nes pesqueras de bandera nacional y de bandera extran- jera en aguas jurisdiccionales, requerirán de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que por Resolución Ministerial Nº 157-2000-PE se autorizó la convocatoria a Concurso Público de Ofertas Nº 01-2000-PE, para la operación de barcos calamareros, resultando de dicho proceso la recurrente adjudicataria de un esfuerzo de pesca de 1 677 unidades de tonelaje neto de un total de 10 780 unidades de tonelaje neto adjudicadas, al que corresponde una cuota de captura total de 61 000 toneladas métricas del recurso calamar gigante o pota; Que mediante Resolución Directoral Nº 170-2000- PE/DNE, del 23 de junio de 2000, se otorgó permiso de pesca a la empresa PERUJAP S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés MARUMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, para operar entre otras, la em- barcación calamarera "CHOYO MARU Nº 5", en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 25 de setiembre de 2000, o hasta alcanzar la cuota de captura adjudicada; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita licencia de operación de la planta de procesa- miento pesquero a bordo de la embarcación pesquera debandera japonesa denominada "CHOYO MARU Nº 5", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos pre- sentados por la recurrente se concluye que la empresa PERUJAP S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, para el otorgamiento de licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación señalada en el consi- derando anterior, licencia que tendrá vigencia hasta el término del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 170-2000-PE/DNE o hasta alcan- zar de captura adjudicada; Que conforme a lo informado por la Dirección de Nor- mas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 094-2000-PE/DNPP-Dn, del 26 de junio de 2000, que señala que de la evaluación técnica efectuada, se ha determinado que la capacidad instalada de procesamiento de la embarcación calamarera "CHOYO MARU Nº 5", es de 82 t/día, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 047-98-PE y Nº 157-2000-PE y el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PERUJAP S.A.C., represen- tante legal en el Perú del armador japonés MARUMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, licencia para la opera- ción de la planta de congelado a bordo de la embarcación calamarera "CHOYO MARU Nº 5", con una capacidad instalada de 82 t/día. Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 25 de setiembre de 2000 y caducará automática- mente al término de dicho plazo o una vez alcanzada la cuota de captura adjudicada, lo que ocurra primero. Artículo 3º.- PERUJAP S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del orde- namiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sani- dad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garan- ticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 9538 Otorgan a Siete Mares S.A.C. y Gyoren del Perú S.A.C. licencias para la opera- ción de plantas de congelado a bordo de embarcaciones calamareras RESOLUCION DIRECTORAL Nº 096-2000-PE/DNPP Lima, 17 de agosto del 2000