Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2000 (21/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 21 de agosto de 2000

Visto, el Memorandum Nº 0351-2000-EM/DEP, de fecha 7.7.2000, de la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas; CONSIDERANDO:

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 9556

Que, el 25.11.97, previa Licitacion Publica Nº 095-97EM/DEP, el Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion Ejecutiva de Proyectos, suscribio con el contratista CONSORCIO HIDROELECTRICO S.A. COHISA, el Contrato Nº 97-123-EM/DEP, para la ejecucion de la Obra: "Pequeno Sistema Electrico MORDAZA I Etapa", en la provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por un monto de S/. 1 856 809,69, incluido IGV, y un plazo de ejecucion de 150 dias calendario; Que, por Resolucion Directoral Nº 288-99-EM/DEP del 1.6.99, se aprobo la Liquidacion Final del Contrato Nº 97123-EM/DEP, determinandose un monto final de ejecucion de S/. 1 890 237,03, incluido IGV, y un saldo en contra a cargo del Contratista de S/. 37 068,95, por concepto de mayores pagos efectuados y multa por atraso en la entrega de la Obra; Que, la Resolucion Directoral Nº 288-99-EM/DEP fue materia de Recurso de Reconsideracion, presentado el 14.6.99, por el Contratista, el mismo que no fue resuelto por la Entidad MORDAZA del vencimiento del plazo especifico establecido por el RULCOP, por lo que, de conformidad con el Articulo 1º del D.S. Nº 019-90-VC, que modifico el Articulo 1º del D.S. Nº 010-86-VC, debe considerarse denegado dicho Recurso; Que, no habiendo sido impugnada dicha denegatoria ficta, ha quedado consentida la Resolucion Directoral aprobatoria de la Liquidacion Final de Contrato y firme el saldo en contra del Contratista de S/. 37 068,95; Que, el Contratista, mediante Carta Nº GAF-057/ 00 del 14.2.2000, autorizo que se descuente de su saldo deudor el saldo pendiente del Fondo de Garantia de la Obra, deduciendose la suma de S/. 13 168,14, mediante Recibo de Ingresos Nº 0000025 del 17.2.2000, quedando reducido el saldo en su contra a la suma de S/. 23 900,81, lo que fue comunicado al Contratista, a traves del Oficio Nº 109-00-EM-DEP/DAF del 27.3.2000, requiriendole su pago, sin que este MORDAZA sido cancelado hasta la fecha; Que, estando a los hechos expuestos y, luego de agotadas las gestiones directas, es necesario se autorice al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energia y Minas, a efecto de que inicie las acciones legales pertinentes contra el contratista CONSORCIO HIDROELECTRICO S.A. - COHISA, a fin de resarcir al Estado con la suma de S/. 23 900,81, importe del saldo deudor del Contratista resultante de la Liquidacion del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 97-123-EM/ DEP, aprobada por Resolucion Directoral Nº 288-99-EM/ DEP, deducida la cancelacion parcial MORDAZA indicada, mas los intereses legales, costas y costos respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25962 - Ley Organica del Sector Energia y Minas, y Articulos 20º y 21º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que en nombre y representacion del Ministerio de Energia y Minas, inicie las acciones legales pertinentes contra el contratista CONSORCIO HIDROELECTRICO S.A. - COHISA, con el objeto de resarcir al Estado con la suma de S/. 23 900,81, importe del saldo deudor del Contratista resultante de la Liquidacion Final del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 97-123-EM/ DEP, aprobada por Resolucion Directoral Nº 288-99-EM/ DEP, deducida la cancelacion parcial efectuada, mas los intereses legales, costas y costos respectivos. Articulo 2º.- Remitase al referido Procurador Publico, los antecedentes de la presente Resolucion, con transcripcion de la misma, para su conocimiento y fines pertinentes.

JUSTICIA
Autorizan suscripcion de convenio de cooperacion interinstitucional entre el Ministerio y Editora Peru para la difusion de la Conciliacion Extrajudicial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 228-2000-JUS MORDAZA, 15 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, Reglamento de la Ley de Conciliacion, el Ministerio de Justicia queda encargado de difundir de manera adecuada el inicio de la obligatoriedad de la Conciliacion y las ventajas de la misma; Que el Ministerio de Justicia, a traves de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, tiene entre sus funciones difundir la normatividad vigente en materia de Conciliacion; Que con la finalidad de revitalizar valores que propicien una cultura de paz, es conveniente suscribir un Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el Ministerio de Justicia y la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Peru, para la difusion de la legislacion, ventajas y avances de la Conciliacion Extrajudicial; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 26612, inciso i) del Articulo 3º e inciso i) del Articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 146-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR a la Viceministra de Justicia a suscribir el Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el Ministerio de Justicia y la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Peru, para la difusion de la Conciliacion Extrajudicial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 9504

PESQUERIA
Autorizan viaje de profesional del IMARPE para participar en evento sobre oceanografia, a realizarse en Mexico
RESOLUCION SUPREMA Nº 052-2000-PE MORDAZA, 18 de agosto del 2000 Visto el Oficio Nº DE-100-190-2000-IMP/PE, del Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), del 10 de agosto del 2000;

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