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Pág. 191780 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de agosto de 2000 Visto, el Memorándum Nº 0351-2000-EM/DEP, de fecha 7.7.2000, de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, el 25.11.97, previa Licitación Pública Nº 095-97- EM/DEP, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, suscribió con el contratista CONSORCIO HIDROELECTRICO S.A. - COHISA, el Contrato Nº 97-123-EM/DEP, para la ejecu- ción de la Obra: "Pequeño Sistema Eléctrico Jaén I Etapa", en la provincia de Jaén, departamento de Caja- marca, por un monto de S/. 1 856 809,69, incluido IGV, y un plazo de ejecución de 150 días calendario; Que, por Resolución Directoral Nº 288-99-EM/DEP del 1.6.99, se aprobó la Liquidación Final del Contrato Nº 97- 123-EM/DEP, determinándose un monto final de ejecu- ción de S/. 1 890 237,03, incluido IGV, y un saldo en contra a cargo del Contratista de S/. 37 068,95, por concepto de mayores pagos efectuados y multa por atraso en la entre- ga de la Obra; Que, la Resolución Directoral Nº 288-99-EM/DEP fue materia de Recurso de Reconsideración, presentado el 14.6.99, por el Contratista, el mismo que no fue resuelto por la Entidad antes del vencimiento del plazo específico establecido por el RULCOP, por lo que, de conformidad con el Artículo 1º del D.S. Nº 019-90-VC, que modificó el Artículo 1º del D.S. Nº 010-86-VC, debe considerarse denegado dicho Recurso; Que, no habiendo sido impugnada dicha denegato- ria ficta, ha quedado consentida la Resolución Direc- toral aprobatoria de la Liquidación Final de Contrato y firme el saldo en contra del Contratista de S/. 37 068,95; Que, el Contratista, mediante Carta Nº GAF-057/ 00 del 14.2.2000, autorizó que se descuente de su saldo deudor el saldo pendiente del Fondo de Garantía de la Obra, deduciéndose la suma de S/. 13 168,14, median- te Recibo de Ingresos Nº 0000025 del 17.2.2000, que- dando reducido el saldo en su contra a la suma de S/. 23 900,81, lo que fue comunicado al Contratista, a través del Oficio Nº 109-00-EM-DEP/DAF del 27.3.2000, requiriéndole su pago, sin que éste haya sido cancela- do hasta la fecha; Que, estando a los hechos expuestos y, luego de agota- das las gestiones directas, es necesario se autorice al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas, a efecto de que inicie las acciones legales pertinentes contra el contratista CONSORCIO HIDROELECTRICO S.A. - COHISA, a fin de resarcir al Estado con la suma de S/. 23 900,81, importe del saldo deudor del Contratista resultante de la Liqui- dación del Contrato de Ejecución de Obra Nº 97-123-EM/ DEP, aprobada por Resolución Directoral Nº 288-99-EM/ DEP, deducida la cancelación parcial antes indicada, más los intereses legales, costas y costos respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y Artículos 20º y 21º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Ministerio de Energía y Minas, inicie las acciones legales pertinentes contra el contratista CONSORCIO HIDRO- ELECTRICO S.A. - COHISA, con el objeto de resarcir al Estado con la suma de S/. 23 900,81, importe del saldo deudor del Contratista resultante de la Liquidación Final del Contrato de Ejecución de Obra Nº 97-123-EM/ DEP, aprobada por Resolución Directoral Nº 288-99-EM/ DEP, deducida la cancelación parcial efectuada, más los intereses legales, costas y costos respectivos. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Públi- co, los antecedentes de la presente Resolución, con trans- cripción de la misma, para su conocimiento y fines pertinentes.Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 9556 JUSTICIA Autorizan suscripción de convenio de cooperación interinstitucional entre el Ministerio y Editora Perú para la difu- sión de la Conciliación Extrajudicial RESOLUCION MINISTERIAL Nº 228-2000-JUS Lima, 15 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, Re- glamento de la Ley de Conciliación, el Ministerio de Justicia queda encargado de difundir de manera adecua- da el inicio de la obligatoriedad de la Conciliación y las ventajas de la misma; Que el Ministerio de Justicia, a través de la Secre- taría Técnica de Conciliación, tiene entre sus funciones difundir la normatividad vigente en materia de Concilia- ción; Que con la finalidad de revitalizar valores que propi- cien una cultura de paz, es conveniente suscribir un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Justicia y la Empresa Peruana de Servi- cios Editoriales S.A. - Editora Perú, para la difusión de la legislación, ventajas y avances de la Conciliación Extrajudicial; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612, inciso i) del Artículo 3º e inciso i) del Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 146-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR a la Viceministra de Justicia a suscribir el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Justicia y la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Edi- tora Perú, para la difusión de la Conciliación Extraju- dicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 9504 PESQUERIA Autorizan viaje de profesional del IMARPE para participar en evento sobre oceanografía, a realizarse en México RESOLUCION SUPREMA Nº 052-2000-PE Lima, 18 de agosto del 2000 Visto el Oficio Nº DE-100-190-2000-IMP/PE, del Institu- to del Mar del Perú (IMARPE), del 10 de agosto del 2000;