Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2000 (21/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 21 de agosto de 2000

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PRODUMAR S.R.L., concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus), en un area de mar de catorce hectareas ocho mil metros cuadrados (14.8 Has.), ubicada en la MORDAZA de Samanco, distrito de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas: VERTICE A B C D LATITUD SUR 09° 09° 09° 09° 15' 15' 16' 15' 51" 51" 01" 58" LONGITUD OESTE 78° 31' 20" 78° 30' 56.6" 78° 30' 56.6" 78° 31' 11.5"

Otorgan a Perujap S.A.C. licencias para la operacion de plantas de congelado a bordo de embarcaciones calamareras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 094-2000-PE/DNPP MORDAZA, 17 de agosto del 2000 Visto el Escrito de Registro Nº CE-00161003, del 21 de junio de 2000, presentado por la empresa PERUJAP S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones OGI ENYO GYOGYO SEISAN KUMIAI; CONSIDERANDO: Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y juridicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requeriran de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que por Resolucion Ministerial Nº 157-2000-PE se autorizo la convocatoria a Concurso Publico de Ofertas Nº 01-2000-PE, para la operacion de barcos calamareros, resultando de dicho MORDAZA la recurrente adjudicataria de un esfuerzo de pesca de 1 677 unidades de tonelaje neto de un total de 10 780 unidades de tonelaje neto adjudicadas, al que corresponde una cuota de captura total de 61 000 toneladas metricas del recurso calamar gigante o pota; Que mediante Resolucion Directoral Nº 170-2000PE/DNE, del 23 de junio de 2000, se otorgo permiso de pesca a PERUJAP S.A.C., representante legal del armador japones OGI ENYO GYOGYO SEISAN KUMIAI, para operar entre otras, la embarcacion pesquera "GENYO MARU Nº 25", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la linea de costa, con vigencia hasta el 25 de setiembre de 2000, o hasta alcanzar la cuota de captura adjudicada; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita licencia de operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera de bandera extranjera denominada "GENYO MARU Nº 25", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que la empresa PERUJAP S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, para el otorgamiento de licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion senalada en el considerando anterior, licencia que tendra vigencia hasta el termino del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 170-2000-PE/DNE o hasta alcanzar la cuota de captura adjudicada; Que conforme a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 091-2000-PE/DNPPDn, del 26 de junio de 2000, que senala que de la evaluacion tecnica efectuada, se ha determinado que la capacidad instalada de procesamiento de la embarcacion "GENYO MARU Nº 25" es de 63 t/dia, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 047-98-PE y Nº 157-2000-PE y el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE;

Articulo 2º.- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3º.- La concesion a que se refieren los articulos precedentes se otorga por un plazo de diez (10) anos, renovable por periodos iguales; debiendo la beneficiaria cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bioecologico del sistema MORDAZA circundante. b) Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion de area de mar. c) Tramitar ante la Direccion Nacional de Extraccion el permiso de pesca para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. d) Presentar Informes semestrales a la Direccion Nacional de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, con sede en Chimbote, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. e) La transferencia de la propiedad o posesion de las respectivas instalaciones acuicolas debera ser comunicada a la Direccion Nacional de Acuicultura, conforme a lo dispuesto en el Articulo 124º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 09-94-PE. Articulo 4º.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral, seran causales de caducidad del derecho concedido y estara sujeta a las sanciones que correspondan. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, con sede en Chimbote y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Acuicultura (e) 9542

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