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Pág. 191782 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de agosto de 2000 De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PRODUMAR S.R.L., concesión para desarrollar la actividad de acui- cultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso concha de abanico ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de catorce hectáreas ocho mil metros cua- drados (14.8 Has.), ubicada en la bahía de Samanco, distrito de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash, delimitada por las siguientes coordenadas geográficas: VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 09° 15' 51" 78° 31' 20" B 09° 15' 51" 78° 30' 56.6" C 09° 16' 01" 78° 30' 56.6" D 09° 15' 58" 78° 31' 11.5" Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la activi- dad de acuicultura a que se contrae el artículo preceden- te comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cose- cha; dentro de las coordenadas que delimitan su conce- sión. Artículo 3º.- La concesión a que se refieren los artículos precedentes se otorga por un plazo de diez (10) años, renovable por períodos iguales; debiendo la bene- ficiaria cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bioeco- lógico del sistema marino circundante. b) Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspon- diente autorización para la ocupación de área de mar. c) Tramitar ante la Dirección Nacional de Extracción el permiso de pesca para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. d) Presentar Informes semestrales a la Dirección Nacional de Acuicultura, con copia a la Dirección Regio- nal de Pesquería de Ancash, con sede en Chimbote, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. e) La transferencia de la propiedad o posesión de las respectivas instalaciones acuícolas deberá ser comu- nicada a la Dirección Nacional de Acuicultura, conforme a lo dispuesto en el Artículo 124º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 09-94-PE. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el pro- yecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecu- ción de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento de las nor- mas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral, serán causales de caducidad del derecho concedido y estará sujeta a las sanciones que correspondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash, con sede en Chimbote y a la Dirección Gene- ral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLADARES VELASQUEZ Director Nacional de Acuicultura (e) 9542Otorgan a Perujap S.A.C. licencias para la operación de plantas de congelado a bordo de embarcaciones calamareras RESOLUCION DIRECTORAL Nº 094-2000-PE/DNPP Lima, 17 de agosto del 2000 Visto el Escrito de Registro Nº CE-00161003, del 21 de junio de 2000, presentado por la empresa PERUJAP S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés OGI ENYO GYOGYO SEISAN KUMIAI; CONSIDERANDO: Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operen embarcacio- nes pesqueras de bandera nacional y de bandera extran- jera en aguas jurisdiccionales, requerirán de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que por Resolución Ministerial Nº 157-2000-PE se autorizó la convocatoria a Concurso Público de Ofertas Nº 01-2000-PE, para la operación de barcos calamareros, resultando de dicho proceso la recurrente adjudicataria de un esfuerzo de pesca de 1 677 unidades de tonelaje neto de un total de 10 780 unidades de tonelaje neto adjudicadas, al que corresponde una cuota de captura total de 61 000 toneladas métricas del recurso calamar gigante o pota; Que mediante Resolución Directoral Nº 170-2000- PE/DNE, del 23 de junio de 2000, se otorgó permiso de pesca a PERUJAP S.A.C., representante legal del armador japonés OGI ENYO GYOGYO SEISAN KU- MIAI, para operar entre otras, la embarcación pes- quera "GENYO MARU Nº 25", en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la línea de costa, con vigencia hasta el 25 de setiembre de 2000, o hasta alcanzar la cuota de captura adjudicada; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita licencia de operación de la planta de procesamiento pes- quero a bordo de la embarcación pesquera de bandera extranjera denominada "GENYO MARU Nº 25", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que la empre- sa PERUJAP S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 017-99-PE, para el otorgamiento de licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación señalada en el considerando anterior, licencia que tendrá vigencia hasta el término del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Reso- lución Directoral Nº 170-2000-PE/DNE o hasta alcan- zar la cuota de captura adjudicada; Que conforme a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 091-2000-PE/DNPP- Dn, del 26 de junio de 2000, que señala que de la evaluación técnica efectuada, se ha determinado que la capacidad instalada de procesamiento de la embarcación "GENYO MARU Nº 25" es de 63 t/día, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 047-98-PE y Nº 157-2000-PE y el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE;