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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (21/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 191789 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de agosto de 2000 Jardines orientadas a una gestión administrativa ágil y eficiente. 2) Proponer acciones que contribuyan a la adopción de medidas de seguridad en coordinación con la Unidad de Participación Vecinal. 3) Preparar al vecindario para la participación activa y plena en las diversas acciones que deberá cumplir la Directiva de la Junta Vecinal. 4) Presentar propuestas para el Programa de Vaca- ciones Útiles. 5) Promover y contribuir en la comunidad de San Luis con la difusión de actitudes de sociabilidad como acciones referidas al respeto mutuo, solidaridad vecinal, civismo urbanidad y buenas costumbres. 6) Fomentar las actividades culturales, deportivas y recreativas dentro de la urbanización como un medio de promover la integración. 7) Promover acciones de orden social en apoyo de la Biblioteca Municipal con donación de libros. 8) Apoyar las diversas acciones que emprenda el Municipio a favor de la Comunidad. 9) Supervisar la prestación de servicios públicos locales, cumplimiento de Normas Municipales y la ejecu- ción de Obras Comunales. 10) Presentar las sugerencias, recomendaciones y posibles soluciones propuestas por los vecinos de la urbanización para la mejor marcha y presentación del lugar; estudiar el grado de interés y factibilidad y trasla- darlas a la Unidad de Participación Vecinal. 11) Participar en los Actos Oficiales de la Municipa- lidad, para lo cual designarán un representante. 12) Informar trimestralmente al Concejo Municipal de las actividades realizadas, adjuntando informe econó- mico. Artículo 5º.- Las Juntas Vecinales del distrito de San Luis, tendrán una Junta Directiva, conformada por: - Presidente - Vicepresidente - Secretario - Tesorero - Fiscal - Vocal Artículo 6º.- Son derechos y obligaciones del Presi- dente de cada Junta Vecinal: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva de su Junta Vecinal. b) Convocar a las Asambleas de Vecinos de su urba- nización. c) Presidir las Asambleas de vecinos de su urbaniza- ción. d) Representar a los vecinos de su urbanización en los actos públicos a los que sea invitado. e) Presentar el Plan de Acción Anual ante la Munici- palidad. f) Coordinar las diferentes acciones dirigidas al cum- plimiento de las funciones de la Junta Directiva de su urbanización. g) Informar a los miembros de la Junta Directiva de su Junta Vecinal, y a los vecinos de su urbanización, las gestiones que se llevan a cabo a favor del vecindario, así como informar sobre las disposiciones municipales. h) Refrendar el Libro de Actas de Sesiones de la Junta Directiva de su Junta Vecinal, conjuntamente con el Secretario. Artículo 7º.- Son funciones del Secretario de cada Junta Vecinal: a) Llevar la documentación y archivos de las reunio- nes de la Junta Directiva y de las reuniones que se convoquen en su urbanización, los mismos que deberán ser comunicados a la Municipalidad con especificaciones de la Agenda. b) Mantener actualizado el Libro de Actas. c) Citar conjuntamente con el Presidente a Sesiones de la Junta Directiva y de vecinos de su urbanización. d) Recepcionar y tramitar toda la documentación que llega a la Junta de Vecinos, dándole el trámite correspon- diente. e) Actuar como relator en las sesiones de la Directiva y en las asambleas con los vecinos de su urbanización.Artículo 8º.- Son funciones del Tesorero de cada Junta Vecinal: a) Cautelar el patrimonio de la Junta Vecinal. b) Llevar la contabilidad (Libro Contable) y otros documentos que tengan que ver con la Junta Vecinal. c) Sugerir actividades que generen fondos para ser utilizados en el bienestar de la urbanización. d) Informar a la Junta Directiva Vecinal y a los vecinos sobre los aspectos contables. e) Informar sobre la situación económica a la Munici- palidad de San Luis. Artículo 9º.- Son funciones del Fiscal de cada Junta Vecinal: a) Velar por el cumplimiento del Estatuto y Regla- mento Interno. b) Vigilar la disciplina y el orden en las Asambleas de la Junta Directiva y en las Asambleas de Vecinos de su urbanización. Artículo 10º.- Son funciones del Vocal de cada Junta Vecinal: a) Colaborar en todas las acciones encomendadas por el Presidente de la Junta Directiva, en los trabajos inherentes a su cargo. b) Actuar como nexo por mandato del Presidente, con los demás integrantes de la Junta Directiva, en trabajos que se relacionen en beneficio de la vecindad. c) Actuar como apoyo en las diferentes acciones y activi- dades que programa y ejecuta la Junta Directiva de vecinos. Artículo 11º.- Para efectos de una mayor comunica- ción entre el Concejo Municipal y los Presidentes de las Juntas Vecinales del distrito de San Luis, cada Presiden- te coordinará con el Jefe de la Unidad de Participación Vecinal de la Municipalidad. Artículo 12º.- Los cargos directivos cesarán por: a) Renuncia voluntaria b) Tres o más inasistencias injustificadas a sesiones convocadas por el Concejo. c) Incapacidad física o mental que impidan el desem- peño del cargo por un plazo mayor de tres (3) meses. d) Por mala utilización del cargo. e) Por ausencia de la localidad por más de treinta (30) días consecutivos sin la autorización de la Comisión de Participación Vecinal. f) Por cambio de domicilio fuera de la urbanización para la que se le eligió. g) Tener interés en las concesiones o en los contratos otorgados o en trámite de otorgamiento por la Municipa- lidad. h) Tener deudas por obligaciones provenientes de contratos o concesiones y las que tengan proceso judicial pendiente con la Municipalidad o las que hubiera otorga- do fianza y garantía para asegurar el cumplimiento de alguna obligación a favor de aquellos. i) Los que hayan sufrido condena por delito. j) Tener vínculo laboral directo o indirecto y bajo cualquier modalidad con la Municipalidad. Artículo 13º.- En los casos de cese de los cargos directivos, serán reemplazados por los vecinos que ha- yan alcanzado el segundo lugar en la votación. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición Final .- Las Elecciones de las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales del distrito de San Luis, se llevarán a cabo con arreglo a las Normas Internas de cada organización. Segunda Disposición Final.- Las Asociaciones de Propietarios tienen un plazo hasta el 31 de diciembre del año 2000 para adecuarse a lo dispuesto en el presente Reglamento, a efectos de ser considerados con las prerro- gativas que tienen por su naturaleza. Regístrese, publíquese, comníquese, cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 9514