Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (21/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 191781 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante carta del 12 de julio del 2000, el Director del Departamento de Oceanografía Física del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior (CICE- SE), comunica que la solicitud de participación del ingenie- ro Luis Escudero Herrera, profesional del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), en el curso avanzado "Satellite Ocea- nography 2000" ha sido aceptada; dicho curso se realizará en La Ensenada B.C. - México, del 21 de agosto al 9 de setiembre del presente año; Que con Acuerdo del Consejo Directivo del IMARPE Nº 069-2000-CD/O, adoptado en la Décima Quinta Se- sión Ordinaria del 4 de agosto del 2000, se aprobó la participación del ingeniero Luis Escudero Herrera, pro- fesional del Instituto, al Curso antes citado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2000, Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Luis Escudero Herrera, profesional del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), a la ciudad de La Ensenada B.C. - México, para participar en el curso avanzado "Satellite Oceanography 2000", organizado por el Centro de Inves- tigación Científica y de Educación Superior (CICESE), a realizarse del 21 de agosto al 9 de setiembre del 2000. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, en lo que respecta a alimen- tación y hospedaje, serán cubiertos por CICESE y los demás gastos, por el Pliego Presupuestal del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, de acuerdo al siguiente detalle: -Pasajes US$ 820.40 -Viáticos US$ 220.00 -Inscripción en el Curso US$ 200.00 -Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- Al término del viaje, el citado profe- sional presentará un Informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Planificación y Presu- puesto. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ARTURO HANDABAKA GARCIA Ministro de Pesquería 9590Otorgan concesión a Produmar S.R.L. para desarrollar actividades de acui- cultura a mayor escala del recurso concha de abanico RESOLUCION DIRECTORAL Nº 049-2000-PE/DNA Lima, 17 de agosto del 2000 Visto el escrito con Registro Nº CE-00106003 del 29 de mayo del 2000, presentado por PRODUMAR S.R.L., mediante el cual solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala; CONSIDERANDO: Que los Artículos 41º, 42º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y 111º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE; esta- blecen que el Ministerio de Pesquería otorga concesión para permitir el desarrollo de la actividad acuícola en terrenos públicos, en fondos o en aguas marina y continentales; Que mediante Resolución Directoral Nº 0375-99/ DCG del 21 de setiembre de 1999, la Dirección Gene- ral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, amplía la vigencia de la Resolución Directo- ral Nº 0245-97/DCG del 26 de agosto de 1997, que considera como extensión hábil para el desarrollo de la maricultura, el área acuática ubicada en la bahía de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que mediante el escrito del visto, PRODUMAR S.R.L., solicita concesión para desarrollar la actividad de acui- cultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de abanico" ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de 14.8 Has., ubicada en la bahía de Samanco, distrito de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se concluye que la recurrente ha cumpli- do con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 35 del Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Pesquería, apro- bado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; asimismo, mediante Oficio Nº 557-2000-PE/DIREMA, del 27 de julio del 2000, la Dirección de Medio Ambiente infor- ma que el Estudio de Impacto Ambiental ha sido calificado favorablemente, por lo que procede otorgar la concesión solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Mari- cultura de la Dirección Nacional de Acuicultura se- gún Nota Nº 471-2000-PE/DNA-Dm y, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 009- 2000-PE; MANUAL DEL SISTEMA TRIBUTARIO