Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2000 (21/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 21 de agosto de 2000

Visto el Escrito de Registro Nº CE-00163003, del 21 de junio de 2000, presentado por SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones IFD CORPORATION; CONSIDERANDO: Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y juridicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requeriran de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que por Resolucion Ministerial Nº 157-2000-PE se autorizo la convocatoria a Concurso Publico de Ofertas Nº 01-2000-PE, para la operacion de barcos calamareros, resultando de dicho MORDAZA la recurrente adjudicataria de un esfuerzo de pesca de 655 unidades de tonelaje neto de un total de 10 780 unidades de tonelaje neto adjudicadas, al que corresponde una cuota de captura total de 61 000 toneladas metricas del recurso calamar gigante o pota; Que mediante Resolucion Directoral Nº 166-2000PE/DNE, del 23 de junio de 2000, se otorgo permiso de pesca a la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal del armador japones IFD CORPORATION, para operar entre otras, la embarcacion calamarera "CHOKYU MARU Nº 18", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 25 de setiembre de 2000, o hasta alcanzar la cuota de captura adjudicada; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita licencia de operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera de bandera japonesa denominada "CHOKYU MARU Nº 18", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que la empresa SIETE MARES S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, para el otorgamiento de licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion senalada en el considerando anterior, licencia que tendra vigencia hasta el termino del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 166-2000-PE/DNE o hasta alcanzar la cuota de captura adjudicada; Que conforme a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 093-2000-PE/DNPPDn, del 26 de junio de 2000, que senala que de la evaluacion tecnica efectuada se ha determinado que la capacidad instalada de procesamiento de la embarcacion calamarera "CHOKYU MARU Nº 18" es de 86 t/dia, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 047-98-PE Y Nº 157-2000-PE y el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a SIETE MARES S.A.C., representante legal del armador japones IFD CORPORATION, licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion calamarera "CHOKYU MARU Nº 18", con una capacidad instalada de 86 t/dia. Articulo 2º.- La licencia de operacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion tendra vigencia hasta el 25 de setiembre de 2000 y caducara automatica-

mente al termino de dicho plazo o una vez alcanzada la cuota de captura adjudicada, lo que ocurra primero. Articulo 3º.- SIETE MARES S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 9539 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 097-2000-PE/DNPP MORDAZA, 17 de agosto del 2000 Visto el Escrito de Registro Nº CE-00162003, del 21 de junio de 2000, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones ZENNOSUKE IWAMURA; CONSIDERANDO: Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y juridicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requeriran de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que por Resolucion Ministerial Nº 157-2000-PE se autorizo la convocatoria a Concurso Publico de Ofertas Nº 01-2000-PE, para la operacion de barcos calamareros, resultando de dicho MORDAZA la recurrente adjudicataria de un esfuerzo de pesca de 1 956 unidades de tonelaje neto de un total de 10 780 unidades de tonelaje neto adjudicadas, al que corresponde una cuota de captura total de 61 000 toneladas metricas del recurso calamar gigante o pota; Que mediante Resolucion Directoral Nº 164-2000PE/DNE, del 23 de junio de 2000, se otorgo permiso de pesca a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal del armador japones ZENNOSUKE IWAMURA, para operar, entre otras, la embarcacion calamarera "INARI MARU Nº 28", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la linea de costa, con vigencia hasta el 25 de setiembre de 2000, o hasta alcanzar la cuota de captura adjudicada; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita licencia de operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera de bandera japonesa denominada "INARI MARU Nº 28", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que GYOREN DEL PERU S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99PE, para el otorgamiento de licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion senalada en el considerando anterior, licencia que tendra vigencia hasta el termino del respectivo permiso de

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