Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2000 (06/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de diciembre de 2000

De conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-92-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al senor Ing. MORDAZA PAZ MORDAZA como Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Direccion del Ministerio de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura 13882

trimonio Cultural de la Nacion; asi como a remitir la informacion estadistica y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 6581

MITINCI

Ponen en vigencia el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance de Otorgan autorizacion de generacion Complementacion Economica Nº 39, de energia electrica termica para suscrito entre paises miembros de la consumo propio a la Universidad de Comunidad MORDAZA y la Republica FedeLima rativa del Brasil

ENERGIA Y MINAS

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 247-2000-EM/VME MORDAZA, 5 de junio de 2000 Visto, el Expediente Nº 33107300, que incluye los documentos con Registro Nº 1276241 y 1279536, sobre otorgamiento de autorizacion para generacion de energia electrica de acuerdo con el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por la UNIVERSIDAD DE MORDAZA persona juridica inscrita en el asiento 1 de fojas 9 del tomo 7 de Asociaciones del Registro de Personas Juridicas de Lima; CONSIDERANDO: Que, la UNIVERSIDAD DE MORDAZA, ha solicitado autorizacion para desarrollar actividades de generacion de energia electrica para su propio consumo en la Central Termica existente Monterrico de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 1,09 MW; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y Articulo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 102-2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion por tiempo indefinido a UNIVERSIDAD DE MORDAZA que se identificara con Codigo Nº 33107300, para desarrollar actividades de generacion de energia electrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Termica Monterrico, de propiedad de la empresa solicitante, que operara en el Campus Universitario de Monterrico, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 1,09 MW. Articulo 2º.- La empresa autorizada esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Pa-

DECRETO SUPREMO Nº 036-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 011-99-ITINCI se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39, suscrito entre las Republicas de Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela, Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA y la Republica Federativa del Brasil; Que, los representantes de las Republicas de Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela, Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA y la Republica Federativa del Brasil, reunidos en la MORDAZA de Montevideo el 15 de noviembre de 2000, suscribieron el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39; Que, el referido Protocolo Adicional tiene como objetivo el profundizar algunas de las preferencias arancelarias otorgadas reciprocamente entre la Republica del Peru y la Republica Federativa del Brasil; Que, es necesario incorporar a la legislacion interna del Peru el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo MORDAZA mencionado; Que, de conformidad con el Articulo 57º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Articulo 1º.- Publiquese y pongase en vigencia el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance de Complementacion Economica Nº 39 CAN-Brasil; suscrito entre los Gobiernos de las Republicas de Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela, Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil. Articulo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado Protocolo Adicional, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales.

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