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Pág. 195618 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de diciembre de 2000 De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-92-AG; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al señor Ing. LUIS PAZ SILVA como Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Agricul- tura. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AMAT Y LEÓN Ministro de Agricultura 13882 ENERGÍA Y MINAS Otorgan autorización de generación de energía eléctrica térmica para consumo propio a la Universidad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 247-2000-EM/VME Lima, 5 de junio de 2000 Visto, el Expediente Nº 33107300, que incluye los documentos con Registro Nº 1276241 y 1279536, sobre otorgamiento de autorización para generación de ener- gía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por la UNIVERSIDAD DE LIMA persona jurídica inscrita en el asiento 1 de fojas 9 del tomo 7 de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de Lima; CONSIDERANDO: Que, la UNIVERSIDAD DE LIMA, ha solicitado autorización para desarrollar actividades de genera- ción de energía eléctrica para su propio consumo en la Central Térmica existente Monterrico de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 1,09 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requi- sitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favora- ble Nº 102-2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo inde- finido a UNIVERSIDAD DE LIMA que se identificará con Código Nº 33107300, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio con- sumo en las instalaciones existentes de la Central Térmica Monterrico, de propiedad de la empresa solici- tante, que operará en el Campus Universitario de Monterrico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, con una capacidad instalada de 1,09 MW. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Pa-trimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 6581 MITINCI Ponen en vigencia el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance de Complementación Económica Nº 39, suscrito entre países miembros de la Comunidad Andina y la República Fede- rativa del Brasil DECRETO SUPREMO Nº 036-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 011-99-ITINCI se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Comple- mentación Económica Nº 39, suscrito entre las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miem- bros de la Comunidad Andina y la República Federativa del Brasil; Que, los representantes de las Repúblicas de Colom- bia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y la República Federativa del Brasil, reunidos en la ciudad de Montevideo el 15 de noviembre de 2000, suscribieron el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Econó- mica Nº 39; Que, el referido Protocolo Adicional tiene como objeti- vo el profundizar algunas de las preferencias arancelarias otorgadas recíprocamente entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil; Que, es necesario incorporar a la legislación interna del Perú el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo antes mencionado; Que, de conformidad con el Artículo 57º de la Consti- tución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Tu- rismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales; DECRETA: Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance de Complementación Económica Nº 39 CAN-Brasil; suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecua- dor, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil. Artículo 2º.- El Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, comunicará a las autoridades co- rrespondientes las disposiciones que fueran perti- nentes para la aplicación del citado Protocolo Adicio- nal, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales.