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Pág. 195629 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de diciembre de 2000 De conformidad con la Ley Nº 27369 y el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 22396; DECRETA: Artículo 1º.- Redúzcase al 25% los montos de los numerales 78 y 79 de la Tarifa de Derechos Consula- res, en lo referente a las multas de las elecciones generales del 9 de abril del año 2000 y de la segunda vuelta del 28 de mayo del mismo año, en los términos siguientes: Tarifa América Latina y resto del mundo 78por omisión a la votación s/c 8.00 79por inconcurrencia a la instalación de la mesa de sufragio s/c 10.00 Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 13929 Modifican la Tarifa de Derechos Consulares en lo relativo al monto de multas por infracciones a la Ley del Servicio Militar DECRETO SUPREMO Nº 037-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los Artículos 61º y 62º de la Ley Nº 27178 (Ley del Servicio Militar), señalan que los peruanos en edad militar que incurran en infracciones a la misma, serán sancionados con una multa, cuyo pago tiene carácter obligatorio; Que, el Ministerio de Defensa, mediante Oficio 6063- SGMD-G.a. ha establecido el pago que corresponde a las multas aplicables a los infractores de la Ley Nº 27178, que residen en el exterior; Que, todos los actos y diligencias que efectúen con carácter oficial las Oficinas Consulares del Perú, se suje- tan exclusivamente a la Tarifa de Derechos Consulares, de conformidad con el Decreto Ley Nº 22396 y el Decreto Supremo Nº 0017-89-RE; Que, es necesario que las multas referidas en el Oficio 6063-SGMD-G.a. sean incorporadas en los numerales 81 y 82 de la Tarifa de Derechos Consulares, aprobada por el Decreto Supremo Nº 0017-89-RE, para poder ser aplica- das por las Oficinas Consulares Peruanas, a los connacio- nales en el exterior, sin perjudicarlos con costos adiciona- les bancarios en la expedición de cheques; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 22396 y el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase los numerales 81 y 82 de la Tarifa de Derechos Consulares, aprobada por Decreto Supremo Nº 0017-89-RE, incorporándose los siguientes montos y denominación: Tarifa Base de percepción América Latina y Resto del Mundo 81 Omiso a la inscripción en el Registro de Inscripción Militar u omiso al canje de la libreta militar. s/c 83.00 82 a)Duplicado de libreta militar. s/c 8.00 b)Duplicado de la boleta de constancia de inscripción militar. s/c 5.00 Artículo 2º.- Deróguense todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento de este dispositivo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas WALTER LEDESMA REBAZA Ministro de Defensa 13930 Delegan facultades para suscribir el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 564-2000-RE Lima, 5 de diciembre del 2000 Visto el Memorándum (GAB) Nº 422/2000, de 4 de diciembre de 2000, del Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores; Debiendo suscribirse el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado en la Confe- rencia de Plenipotenciarios de Roma, en junio de 1998; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Delegar en la persona del Embajador Jorge Val- dez Carrillo, Representante Permanente del Perú ante las Naciones Unidas, las facultades suficientes para suscribir en representación del Gobierno del Perú, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adop- tado en la Conferencia de Plenipotenciarios de Roma, en junio de 1998.