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Pág. 195623 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de diciembre de 2000 Designan Directora de Saneamiento del Viceministerio de Infraestructura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 127-2000-PRES Lima, 5 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de la Presidencia, aproba- do por Resolución Ministerial Nº 153-2000-PRES prevé el cargo de Director de la Dirección de Saneamiento del Viceministerio de Infraestructura, el cual se encuentra vacante; Que, es necesario designar a la profesional que desem- peñará el indicado cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25515, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y Resolu- ción Ministerial Nº 153-2000-PRES; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, a la inge- niera Augusta Dianderas Salhuana como Directora de la Dirección de Saneamiento del Viceministerio de Infraes- tructura del Ministerio de la Presidencia. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de la Presidencia 13941 PESQUERÍA Modifican resolución mediante la cual se estableció plazo de vigencia de li- cencias para operación de plantas de procesamiento pesquero artesanal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 311-2000-PE Lima, 5 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 186-99-PE, del 8 de junio de 1999, se estableció que los titulares de licencias para la operación de plantas de procesamien- to pesquero artesanal otorgadas con anterioridad a la vigencia de la citada norma, debían solicitar durante el primer semestre de cada año ante la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero o a las Direccio- nes Regionales de Pesquería, según corresponda, la inspección técnica que acredite la operatividad de dichas plantas, cuyo incumplimiento sería causal de caducidad de la licencia otorgada; Que resulta necesario conceder facultades a la Direc- ción Nacional de Procesamiento Pesquero y a las Direc- ciones Regionales de Pesquería, para declarar la caduci- dad de los citados derechos, considerando que estos órga- nos cuentan con la potestad de velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 186-99-PE, conforme lo establece el Artículo 4º de dicho dispositivo legal;De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modificar el Artículo 3º de la Reso- lución Ministerial Nº 186-99-PE, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el Artículo 2º de la presente resolución será causal de cadu- cidad de la licencia de operación correspondiente, la misma que será declarada por el órgano que otorgó dicho derecho". Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 13884 Otorgan permiso de pesca a Pesquera Santa Enma S.A. para operar embarca- ción de bandera nacional en la extrac- ción de los recursos anchoveta y sar- dina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 275-2000-PE/DNE Lima, 1 de diciembre del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00282002 con escritos del 27 de julio, 6 y 24 de octubre del 2000, presentados por PESQUERA SANTA ENMA S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 332-95-PE del 3 de julio de 1995, modificada por Resolución Ministerial Nº 096-2000-PE del 28 de marzo del 2000 se otorgó a la recurrente autorización de incremento de flota, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarca- ción pesquera "GABRIELA 1" de 350 TM de capacidad de bodega, para la construcción de una embarcación pesquera denominada "SANTA ENMA" de 520.07 m3 de volumen de bodega y 350 TM de carga neta de pescado, con sistema de preservación de bordo R.S.W., equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm) y 1 1/2 pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con desti- no al consumo humano indirecto; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la indicada embarcación denominada "SANTA ENMA" con matrí- cula Nº CO-19871-PM, conforme a la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Ministe- rial Nº 332-95-PE modificada por Resolución Ministe- rial Nº 096-2000-PE; Estando, en parte a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero mediante In- forme Nº 363-2000-PE/DNE-Dacp, a la Nota Nº 048- 2000-PE/DNE-Dacp y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modifi- catorias, el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2000-PE; y,