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Pág. 195622 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de diciembre de 2000 liación; el mismo que comprende los distritos concilia- torios de las provincias de Trujillo y Arequipa, así como el distrito judicial del Cono Norte de Lima, con excepción de la provincia de Canta; Que, asimismo se precisó que conforme a lo esta- blecido en el Artículo 6º de la citada Ley, la Conciliación Extrajudicial constituye un requisito previo de procedibi- lidad a los procesos judiciales comprendidos en el presen- te Decreto Supremo; Que, si bien es cierto, el Artículo 15º del Decreto Ley Nº 17537, establece que los Procuradores Públicos po- drán convenir en la demanda, desistirse o transigir los juicios, previa Resolución Suprema autoritativa, y el Artículo 336º del Código Procesal Civil, señala que los Poderes del Estado sólo pueden transigir previa apro- bación expresa de la autoridad o funcionario competen- te, exigencia también aplicable a la conciliación, resulta evidente que estas facultades se refieren a la actuación del Procurador Público dentro de un proceso judicial, no encontrándose disposición legal alguna que norme la participación de estos funcionarios cuando se trate de un proceso conciliatorio extrajudicial; Que, en consecuencia, a fin de evitar perjuicios al Estado y en tanto no se dicte la norma legal respectiva, que desarrolle este aspecto, resulta pertinente disponer que no son aplicables las disposiciones del Decreto Supre- mo Nº 007-2000-JUS, cuando se trate de la defensa de los intereses del Estado, por parte de los Procuradores Públi- cos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales y Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; DECRETA: Artículo 1º.- Establézcase que las disposiciones del Decreto Supremo Nº 007-2000-JUS no son aplicables cuando se trate de la defensa de los intereses del Estado, por parte de los Procuradores Públicos, en tanto no se dicte la norma legal pertinente. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 13928 FE DE ERRATAS RESOLUCIONES SUPREMAS Nºs. 259, 260 y 261-2000-JUS Por Oficio Nº 1158-2000-JUS/SG el Ministerio de Jus- ticia solicita se publique Fe de Erratas de las Resoluciones Supremas Nºs. 259, 260 y 261-2000-JUS, publicadas en nuestra edición del día 2 de diciembre de 2000, en las páginas 195490 y 195491. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 259-2000-JUS En el Artículo Unico.- DICE: JOSÉ PATRICIO RETAMOZO ATAUCUSI DEBE DECIR: PATRICIO JOSE RETAMOSO ATACUSIRESOLUCIÓN SUPREMA Nº 260-2000-JUS En el Artículo Unico.- DICE: Establecimiento Penitenciario "Miguel Castro Cas- tro", Lima. DEBE DECIR: Establecimiento Penitenciario de "Picsi", Chiclayo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 261-2000-JUS En el Artículo Unico.- DICE: JAVIER DAVID HERMITAÑO BENITO DEBE DECIR: JAVIER ERMITAÑO BENITO 13956 PRES Aceptan renuncia de Director de Sanea- miento del Viceministerio de Infraestructura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 126-2000-PRES Lima, 5 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 109-2000-PRES se designó al señor Sixto Apolinar Requena Mendizábal como Director de la Dirección de Saneamiento del Vicemi- nisterio de Infraestructura del Ministerio de la Presiden- cia; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al citado cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25515, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y Resolución Ministerial Nº 153-2000-PRES; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Sixto Apolinar Requena Mendi- zábal al cargo de Director de la Dirección de Saneamiento del Viceministerio de Infraestructura del Ministerio de la Presidencia, dándosele las gracias por los servicios pres- tados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de la Presidencia 13940