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Pág. 195619 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de diciembre de 2000 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 39 ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ Y VENEZUELA, PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA, Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Primer Protocolo Adicional Los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comu- nidad Andina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración, CONVIENEN: Artículo 1º .- Profundizar las preferencias otorgadas recí- procamente entre Brasil y Perú en el Acuerdo de Complemen- tación Económica Nº 39 para la importación de los productos clasificados en los ítems NALADISA que se indican a continua- ción, en las condiciones que se establecen en cada caso. - En el Anexo I, Brasil recibe de Perú: 7202.11.00, 60% y 7202.60.00, 40%. - En el Anexo II, Perú recibe de Brasil: 7403.11.00, 81%. Artículo 2º .- Las modificaciones establecidas en el Artículo 1º rigen a partir del 1 de enero de 2001. La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debida- mente autenticadas a los Gobiernos signatarios. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotencia- rios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los quince días del mes de noviembre de dos mil, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República de Colombia: ARTURO SARABIA BETTER Por el Gobierno de la República de Ecuador:JULIO PRADO ESPINOSA Por el Gobierno de la República de Perú: CARLOS HIGUERAS RAMOS Por el Gobierno de la República Bolivariana de Vene- zuela: NANCY UNDA Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: JOSE ARTUR DENOT MEDEIROS 13927 Designan asesor del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 186-2000-ITINCI Lima, 5 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25831 del 28 de octubre de 1992, se promulgó la Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales - MITINCI; Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales; Que, es necesario designar al funcionario que desem- peñará el indicado cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, los Decretos Leyes Nº 25831, Nº 25515; y, Con las visaciones de Ley; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, a don LUIS ALFREDO ABUGATAS MAJLUF, como Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 13937