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Pág. 195631 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de diciembre de 2000 Administrativa Nº 005-2000-SP-SC, por lo que resulta pertinente y conveniente que tanto el Cuadragésimo Primer como el Trigésimo Tercer Juzgados Especializa- dos en lo Penal, sigan conociendo de las causas penales que han prevenido, a efectos de no entorpecer la tramita- ción de los expedientes judiciales, que son de público e interés nacional; Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el doctor JORGE VARGAS INFANTE, Juez Suplente del Cuadragésimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal y a la doctora CELINDA SEGURA SALAS, Juez Suplente del Trigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal, a partir de la fecha, deberán de seguir conociendo la carga procesal que han prevenido, a efectos de no entorpecer la tramitación de las causas penales que se hacen referencia en el primer considerando. Artículo Segundo.- PONER la presente resolu- ción en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación y de los señores Magistrados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 13922 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Relación de postulantes aprobados en el Concurso Público de Méritos para el Cuarto Curso del Programa de Forma- ción de Aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 164-2000-AMAG/DG Lima, 5 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 113-2000- AMAG-DG publicada el 10 de setiembre del 2000, se realizó la convocatoria al Concurso Público de Méritos para el Cuarto Curso del Programa de Formación de Aspirantes a la Magistratura, en el Poder Judicial y en el Ministerio Público, en sus sedes de Lima, Arequipa, Cusco y Lambayeque, en forma simultánea. Que, por Resolución Directoral Nº 154-2000-AMAG/ DG, de fecha 21 de noviembre de 2000, se oficializó a nivel de la Academia de la Magistratura el listado procesado y remitido por la Universidad Nacional de Ingeniería, de los postulantes que aprobaron el examen escrito de conoci- mientos del Concurso Público de Méritos para el Cuarto Curso del PROFA, el mismo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de noviembre de 2000; Que, mediante Resolución Directoral Nº 156-2000- AMAG/DG, publicada el 22 de noviembre del 2000, se constituyeron las Comisiones de Evaluación de los Ante- cedentes Profesionales y Académicos de los postulantes del Concurso Público antes referido;Que, las citadas Comisiones de Evaluación han cum- plido con efectuar la evaluación correspondiente a los postulantes, en las sedes de Lima, Arequipa, Cusco y Lambayeque, conforme al Reglamento del Concurso Pú- blico de Méritos aprobado por Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 346-SE-TP- CME-PJ, publicada el 14 de octubre del 2000, cuyos resultados fueron hechos públicos inmediatamente con- cluidos cada turno de evaluación; Que, el Artículo 13º del referido Reglamento, esta- blece que la nota aprobatoria mínima del Concurso Público de Méritos para la Admisión al Cuarto Curso del PROFA es de once (11) puntos en la escala vigesi- mal, y que; dicha nota final se obtiene del promedio de las calificaciones obtenidas en la primera etapa: exa- men escrito de conocimientos (cuyo peso académico es de 60%); y, en la segunda etapa: evaluación de los antecedentes profesionales y académicos (cuyo peso académico es de 40%); Que, conforme al Artículo 7º del citado Reglamento, sólo los postulantes aprobados en la primera etapa, con la nota aprobatoria mínima de once (11), fueron considera- dos aptos para participar en la segunda etapa destinada a la evaluación de los antecedentes profesionales y acadé- micos, siendo que aquellos postulantes que no alcanzaron el puntaje mínimo fueron excluidos del Concurso Público en su primera etapa; situación distinta a la expresada en el Artículo 12º del Reglamento del Concurso Público, el que establece una nota aprobatoria mínima de doce (12) puntos, pero no excluye a los postulantes, por lo que en aplicación del Artículo 13º del citado Reglamento, la nota final del Concurso se obtiene del promedio de las califica- ciones correspondientes a la primera y segunda etapa del proceso de admisión; Que, habiendo concluido el proceso en sus dos etapas: examen escrito y evaluación de antecedentes profesiona- les y académicos y, efectuado el promedio final, corres- ponde a la Academia de la Magistratura oficializar la nota final obtenida por los postulantes aprobados en las Sedes de Lima, Arequipa, Cusco y Lambayeque, con indicación del orden de mérito obtenido, a fin de determinar su derecho de ocupar las vacantes asignadas para cada sede; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, el Estatuto de la Academia aprobado por Resolución Nº 01- 94/AMAG-CD, el Reglamento del Concurso Público de Méritos para la Admisión al Cuarto Curso del PROFA, aprobado por Resolución Administrativa Nº 346-SE-TP- CME-PJ, y la Resolución Administrativa Nº 250-SE-TP- CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar la Nota Final y el Orden de Mérito, obtenido por los postulantes que han aprobado el Concurso Público de Mérito para la admisión al Cuarto Curso del Programa de Formación de Aspiran- tes a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, desarrollado en las Sedes de Lima, Arequipa, Cusco y Lambayeque y disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- Las vacantes para cada sede, previstas en la comunicación publicada el 20 de octubre del 2000, que ascienden a 350 (trescientos cincuenta) para la sede Lima; 95 (noventa y cinco) para la Sede Cusco, 63 (sesenta y tres) para la Sede Arequipa y 192 (ciento noventa y dos) para la Sede Lambayeque, serán ocupadas por estricto orden de mérito, por los postulantes aproba- dos. En caso de empate en la Nota Final en las vacantes de 350 y 63, según el caso, se habilitará el número de plazas a cubrirse con los postulantes en tal situación. Los postu- lantes aprobados que hayan ocupado una vacante, podrán matricularse en la Academia de la Magistratura, en las sedes que postularon y en los lugares y fechas, que se les hará conocer oportunamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL LUIS YÉPEZ SÁNCHEZ Director General de la Academia de la Magistratura