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Pág. 195729 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de diciembre de 2000 - SEDAM HUANCAYO, dictando mandato de comparecencia contra el citado procesado, conforme obra a fojas 73 y 74; dicho proceso penal no constituye causal de suspensión de su cargo edil, toda vez que, no existe mandato de detención firme; ni de vacancia, al existir la presunción constitucional que la persona es considerada inocente mientras no se determine su responsa- bilidad por autoridad jurisdiccional competente. Por tanto, no se ha acreditado que el regidor Marco Antonio Soria Herrera se encuentre incurso en la causal de vacancia que se afirma; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por Marco Antonio Soria Herrera, regidor del concejo provincial de Huancayo, departamento de Junín, contra el acuerdo de concejo municipal Nº 035-2000-MPH/CM de fecha 18 de octubre del 2000, que declaró la vacancia de su cargo en dicho concejo; en consecuencia, nulos el acuerdo de sesión de concejo de fecha 17 de octubre del 2000 y el acuerdo de concejo municipal Nº 035-2000-MPH/CM de fecha 18 de octubre del 2000. Artículo Segundo.- Declarar que Marco Antonio Soria Herrera continúa desempeñando el cargo de regidor del concejo provincial de Huancayo, elegido para el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías requeridas para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 14039 S B S Autorizan al Banco Sudamericano la apertura de agencia temporal en el distrito de La Molina, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 872-2000 Lima, 1 de diciembre del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Sudamericano, para que se le autorice la apertura de una Agencia Temporal ubicada en las instalaciones de la Asociación Benéfica La Molina ABE- LAM, sito en la Av. Manuel Prado Ugarteche - Rinconada Baja, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la docu- mentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "C" mediante Informe Nº DESF"C" 221-OT/2000; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Sudamericano la apertura de una Agencia Temporal ubicada en las instalaciones de la Asociación Benéfica La Molina ABELAM, sito en la Av. Manuel Prado Ugarteche - Rinconada Baja, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 13960UNIVERSIDADES Dejan sin efecto resolución mediante la cual se encargaron funciones de Asesor Legal Externo al Jefe de la Ofi- cina de Asesoría Jurídica de la Univer- sidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle Comité Transitorio de Gobierno Rectorado RESOLUCIÓN Nº 0018-2000-R-UNE Chosica, 28 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27366 de fecha 5 de noviembre del año 2000, ha concluido el proceso de reorganización en la Universi- dad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, cesando en sus funciones la Comisión Reorganizadora; Que, conforme al Artículo 2º de la Ley Nº 27366, la Asamblea Nacional de Rectores es el órgano responsable de ejecutar las acciones para que esta Casa Superior de Estudios recobre su autonomía en el marco de la Constitución Política y la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria y sus modificatorias, en virtud del cual se ha emitido la Resolución Nº 640-2000-ANR de fecha 15 de noviembre del 2000, designando al Comité Transitorio de Gobierno de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle; Que, mediante Resoluciones Nºs. 0005 y 0006-2000-R-UNE de fecha 21 de noviembre del 2000, se ha restituido la vigencia del Estatuto y Reglamento General de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle; Que, con Resolución Nº 1648-2000-PCR-UNE de fecha 9 de mayo del 2000, se encarga al Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la UNE, las funciones de Asesor Legal Externo; Que, es función inherente al Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica hacer el seguimiento de los procesos judiciales de esta Casa Superior de Estudios; Que, mediante Resolución Nº 0015-2000-R-UNE, de fe- cha 28 de noviembre del 2000, se deja sin efecto la encarga- tura del Dr. Víctor Raúl Dávalos Vásquez como Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle y se encarga al Dr. Luis Efrén Camacho Palacios la Jefatura de la Oficina, señalándo- se además en el Artículo 3º que asumirá la representación que las normas procesales le facultan en los Procesos Judicia- les que esta Casa Superior de Estudios sigue ante el Poder Judicial; De conformidad a lo previsto en el Artículo 96º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, modifi- cado por las Leyes Nºs. 26654, 26810 y 26960; y, Estando a lo prescrito por las Leyes Nºs. 27366 y 23733 - Ley Universitaria, concordantes con las Resoluciones Nºs. 640-2000- ANR de fecha 15 de noviembre del 2000 y 0001-2000-CTG-UNE de fecha 21 de noviembre del año 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO LEGAL, a partir del 28 de noviembre del 2000, los alcances de la Resolución Nº 1648- 2000-PCR-UNE de fecha 9 de mayo del 2000, que encarga al Dr. Víctor Raúl Dávalos Vásquez, Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, las funciones de Asesor Legal Externo, de la Universi- dad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría Gene- ral de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. MIGUEL ROLANDO VIZARRAGA RODRIGUEZ Rector LIDA V. ASENCIOS TRUJILLO Secretaria General 14033