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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (14/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 195960 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de diciembre de 2000 VISTO: El Expediente Nº 31078897, organizado por la empresa ELECTRONORTE S.A. sobre Autorización de Generación en la Central Hidroeléctrica Jaén - La Pelota, en el distrito y provincia de Jaén del departamento de Amazonas. CONSIDERANDO: Que, con fecha 8 de setiembre de 1997 fue expedida la Resolución Ministerial Nº 386-97-EM/VME, otorgan- do a favor de ELECTRONORTE S.A. Autorización por tiempo indefinido para desarrollar la actividad de gene- ración en la Central Hidroeléctrica Jaén - La Pelota, con una potencia instalada de 3,18 MW, en cuyo Artícu- lo 3º se establece que entrará en vigencia el día de su publicación; Que, el Artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM, establece que la Resolución Ministerial que otorga una Autorización deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez por cuenta del interesado, dentro de los cinco (5) días calendario siguien- tes a su expedición; Que, conforme a la norma citada en el considerando que antecede, mediante Oficio Nº 218-97-EM-SG-ORP, notificado a ELECTRONORTE S.A. el 15/9/1997, la empresa fue requerida por el Ministerio de Energía y Minas para que cumpla con publicar la Resolución Ministerial; Que, no habiendo cumplido la empresa con la publicación de la Resolución, ésta no ha entrado en vigencia, razón por la cual es de aplicación lo dis- puesto en el Artículo 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, según el cual, ELECTRONORTE S.A. ha incurrido en causal de abandono del procedimien- to administrativo; Estando a lo expuesto, y con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono el procedi- miento administrativo iniciado por ELECTRONOR- TE S.A. en el Expediente Nº 31078897 sobre Autori- zación de Generación en la Central Hidroeléctrica Jaén - La Pelota, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente Resolución, archívese definitivamente el Expe- diente Nº 31078897. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 14188 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 477-2000-EM/VME Lima, 5 de diciembre de 2000 VISTO: El Expediente Nº 31078697, organizado por la empresa ELECTRONORTE S.A. sobre Autorización de Generación en la Central Hidroeléctrica El Muyo, en el distrito de Aramango, de la provincia de Bagua del depar- tamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de setiembre de 1997 fue expedida la Resolución Ministerial Nº 393-97-EM/VME, otorgando a favor de ELECTRONORTE S.A. Autorización por tiem- po indefinido para desarrollar la actividad de generación en la Central Hidroeléctrica El Muyo, con una potencia instalada de 5,67 MW, en cuyo Artículo 3º se establece que entrará en vigencia el día de su publicación; Que, el Artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 009-93-EM, establece que la Resolución Ministerial que otorga una Autorización deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez por cuenta del interesado, dentro de los cinco (5) días calendario siguien- tes a su expedición; Que, conforme a la norma citada en el considerando que antecede, mediante Oficio Nº 229-97-EM-SG-ORP, notificado a ELECTRONORTE S.A. el 23/9/1997, la empresa fue requerida por el Ministerio de Energía y Minas para que cumpla con publicar la Resolución Ministerial; Que, no habiendo cumplido la empresa con la publicación de la Resolución, ésta no ha entrado en vigencia, razón por la cual es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administra- tivos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-94- JUS, según el cual, ELECTRONORTE S.A. ha incurri- do en causal de abandono del procedimiento adminis- trativo; Estando a lo expuesto, y con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo iniciado por ELECTRONORTE S.A. en el Expediente Nº 31078697 sobre Autorización de Genera- ción en la Central Hidroeléctrica El Muyo, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerati- va de la presente Resolución. Artículo 2º.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente Resolución, archívese definitivamente el Expe- diente Nº 31078697. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 14174 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 478-2000-EM/VME Lima, 5 de diciembre de 2000 VISTO: El Expediente Nº 31077997, organizado por la empresa ELECTRONORTE S.A. sobre Autorización de Generación en la Central Hidroeléctrica Caclic, en el distrito de Luya, de la provincia de Luya del departamen- to de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de setiembre de 1997 fue expedi- da la Resolución Ministerial Nº 391-97-EM/VME, otor- gando a favor de ELECTRONORTE S.A. Autorización por tiempo indefinido para desarrollar la actividad de generación en la Central Hidroeléctrica Caclic, con una potencia instalada de 5,01 MW, en cuyo Artículo 3º se establece que entrará en vigencia el día de su publicación; Que, el Artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM, establece que la Resolución Ministerial que otorga una Autorización deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez por cuenta del interesado, dentro de los cinco (5) días calendario siguien- tes a su expedición; Que conforme a la norma citada en el considerando que antecede, mediante Oficio Nº 227-97-EM-SG-ORP, notificado a ELECTRONORTE S.A. el 23/9/1997, la empresa fue requerida por el Ministerio de Energía y Minas para que cumpla con publicar la Resolución Ministerial; Que, no habiendo cumplido la empresa con la publicación de la Resolución, ésta no ha entrado en vigencia, razón por la cual es de aplicación lo dis- puesto en el Artículo 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo