Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2000 (14/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de diciembre de 2000

VISTO: El Expediente Nº 31078897, organizado por la empresa ELECTRONORTE S.A. sobre Autorizacion de Generacion en la Central Hidroelectrica MORDAZA - La Pelota, en el distrito y provincia de MORDAZA del departamento de Amazonas. CONSIDERANDO: Que, con fecha 8 de setiembre de 1997 fue expedida la Resolucion Ministerial Nº 386-97-EM/VME, otorgando a favor de ELECTRONORTE S.A. Autorizacion por tiempo indefinido para desarrollar la actividad de generacion en la Central Hidroelectrica MORDAZA - La Pelota, con una potencia instalada de 3,18 MW, en cuyo Articulo 3º se establece que entrara en vigencia el dia de su publicacion; Que, el Articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que la Resolucion Ministerial que otorga una Autorizacion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez por cuenta del interesado, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; Que, conforme a la MORDAZA citada en el considerando que antecede, mediante Oficio Nº 218-97-EM-SG-ORP, notificado a ELECTRONORTE S.A. el 15/9/1997, la empresa fue requerida por el Ministerio de Energia y Minas para que cumpla con publicar la Resolucion Ministerial; Que, no habiendo cumplido la empresa con la publicacion de la Resolucion, esta no ha entrado en vigencia, razon por la cual es de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, segun el cual, ELECTRONORTE S.A. ha incurrido en causal de abandono del procedimiento administrativo; Estando a lo expuesto, y con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo iniciado por ELECTRONORTE S.A. en el Expediente Nº 31078897 sobre Autorizacion de Generacion en la Central Hidroelectrica MORDAZA - La Pelota, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente Resolucion, archivese definitivamente el Expediente Nº 31078897. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 14188 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 477-2000-EM/VME MORDAZA, 5 de diciembre de 2000 VISTO: El Expediente Nº 31078697, organizado por la empresa ELECTRONORTE S.A. sobre Autorizacion de Generacion en la Central Hidroelectrica El Muyo, en el distrito de Aramango, de la provincia de Bagua del departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de setiembre de 1997 fue expedida la Resolucion Ministerial Nº 393-97-EM/VME, otorgando a favor de ELECTRONORTE S.A. Autorizacion por tiempo indefinido para desarrollar la actividad de generacion en la Central Hidroelectrica El Muyo, con una potencia instalada de 5,67 MW, en cuyo Articulo 3º se establece que entrara en vigencia el dia de su publicacion; Que, el Articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supre-

mo Nº 009-93-EM, establece que la Resolucion Ministerial que otorga una Autorizacion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez por cuenta del interesado, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; Que, conforme a la MORDAZA citada en el considerando que antecede, mediante Oficio Nº 229-97-EM-SG-ORP, notificado a ELECTRONORTE S.A. el 23/9/1997, la empresa fue requerida por el Ministerio de Energia y Minas para que cumpla con publicar la Resolucion Ministerial; Que, no habiendo cumplido la empresa con la publicacion de la Resolucion, esta no ha entrado en vigencia, razon por la cual es de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-94JUS, segun el cual, ELECTRONORTE S.A. ha incurrido en causal de abandono del procedimiento administrativo; Estando a lo expuesto, y con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo iniciado por ELECTRONORTE S.A. en el Expediente Nº 31078697 sobre Autorizacion de Generacion en la Central Hidroelectrica El Muyo, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente Resolucion, archivese definitivamente el Expediente Nº 31078697. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 14174 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 478-2000-EM/VME MORDAZA, 5 de diciembre de 2000 VISTO: El Expediente Nº 31077997, organizado por la empresa ELECTRONORTE S.A. sobre Autorizacion de Generacion en la Central Hidroelectrica Caclic, en el distrito de Luya, de la provincia de Luya del departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de setiembre de 1997 fue expedida la Resolucion Ministerial Nº 391-97-EM/VME, otorgando a favor de ELECTRONORTE S.A. Autorizacion por tiempo indefinido para desarrollar la actividad de generacion en la Central Hidroelectrica Caclic, con una potencia instalada de 5,01 MW, en cuyo Articulo 3º se establece que entrara en vigencia el dia de su publicacion; Que, el Articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que la Resolucion Ministerial que otorga una Autorizacion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez por cuenta del interesado, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; Que conforme a la MORDAZA citada en el considerando que antecede, mediante Oficio Nº 227-97-EM-SG-ORP, notificado a ELECTRONORTE S.A. el 23/9/1997, la empresa fue requerida por el Ministerio de Energia y Minas para que cumpla con publicar la Resolucion Ministerial; Que, no habiendo cumplido la empresa con la publicacion de la Resolucion, esta no ha entrado en vigencia, razon por la cual es de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo

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