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Pág. 195977 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de diciembre de 2000 - Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público aprobadas por Resolución de Contraloría N° 072- 98-CG, modificada por R.C. N° 123-2000-CG. - Normas de Auditoría Gubernamental, aprobadas por R.C. N° 162-95-CG y sus modificatorias. - Código de Etica del Auditor Gubernamental, aproba- da por R.C. N° 077-99-CG. V. DISPOSICIONES Misión y Finalidad del Organo de Auditoría In- terna.- 1. El control posterior interno como función especiali- zada es ejercido por el Organo de Auditoría Interna al servicio de los intereses permanentes de su entidad, teniendo por misión propiciar constantemente, mediante el análisis y la información oportuna y sustentada, mejo- ras continuas en la gestión, cautelando la probidad y transparencia de la administración. Tiene por finalidad, evaluar la medida en que las disposiciones internas, lineamientos y procedimientos puestos en práctica por la gerencia, han sido eficaces para salvaguardar sus activos, asegurar la confiabilidad de su información gerencial, proporcionar una seguridad razo- nable de poder lograr los resultados previstos y evaluar el cumplimiento de sus metas, programas, disposiciones para la obtención de resultados. De la implementación del Organo de Auditoría Interna y su relación con la Entidad y el Sistema Nacional de Control .- 2. Implementación y Jerarquía Organizacional.- Cada entidad comprendida dentro del Sistema Nacional de Control (SNC), bajo responsabilidad del titular de la misma, debe contar con su Organo de Auditoría Interna, vinculado organizacionalmente al más alto nivel jerárqui- co de la entidad, ante quien reporta de modo directo y objetivo, sus actividades y resultados. Excepcionalmente, la Contraloría General de la Repú- blica podrá autorizar, por razones presupuestales debida- mente sustentadas, que una entidad de alcance no nacio- nal se mantenga transitoriamente sin unidad especializa- da propia para dicho efecto; condicionada en tal circuns- tancia, a que algún componente del SNC ejerza control posterior sobre ella, y/o cuente con una auditoría externa anual. 3. Responsabilidad de las autoridades institucionalesen la implementación del Organo de Auditoría Interna .- Los órganos administrativos colegiados o unipersonales de más alto nivel en las Entidades son responsables de establecer, mantener y fortalecer una adecuada estructu- ra del control interno, acorde con los objetivos y misión del servicio o actividad pública encomendada. En cuanto a su relación con el Organo de Auditoría Interna, les corres- ponde instituirlo, mantener su autonomía, respetabilidad funcional, asignarle el nivel jerárquico correspondiente a su categoría organizacional, dotarle de elementos de infraestructura, logística y personal calificado, en propor- ción suficiente y calidad adecuada, manteniendo la capa- cidad operativa para el desarrollo de sus actividades, de modo eficiente y oportuno; a fin de que, por esas razones no sean diferidas, suspendidas u obstaculizadas las acti- vidades propias de su competencia. 4. Relación Sistémica y Autonomía del Organo deAuditoría Interna .- Los Organos de Auditoría Interna mantienen una relación funcional de coordinación y co- municación recíproca con la Contraloría General de la República, como ente rector del Sistema Nacional de Control. En el desempeño de sus labores de control en la entidad a la que pertenece, ejercen sus atribuciones con independencia funcional y técnica dentro del ámbito de su competencia, sujeta a los principios y criterios estableci- dos en la Ley del Sistema Nacional de Control y funciones normadas por la Contraloría General en su condición de Organo Rector del SNC. En dicha virtud, su personal no participa en los procesos de gerencia, y/o gestión de administración; salvo lo dispuesto en el numeral 6, literal g) de la presente Directiva. Corresponde a la Contraloría General establecer las responsabilidades a los titulares de las Entidades que violen la independencia de sus Organos de Auditoría Interna. 5. Estructura del Organo de Auditoría Interna.- Cada Organo de Auditoría Interna, debe estar estructurado de acuerdo a la magnitud de la organización, del controlinterno establecido, del volumen y complejidad de sus operaciones financiero - administrativas a evaluar y de su extensión geográfica; así como contará con personal mul- tiprofesional, idóneo para sus fines, de modo que las acciones de control se lleven a cabo con criterios definidos y el debido sustento técnico-legal, orientado a una evalua- ción de calidad de gestión. Podrá contar con el asesora- miento interno y/o externo que la entidad le pueda brin- dar, sin que ello implique sustitución de labores o desna- turalizar la esencia de los servicios que reciba. De las Funciones del Organo de Auditoría Inter- na.- 6. Funciones de los Organos de Auditoría Interna. a. Ejercer oportunamente el control posterior interno a todas las áreas, proyectos y actividades que formen parte de la organización institucional y/o se ejecuten con cargo al presupuesto de su entidad, sobre la base de las normas que regulan el accionar del SNC, los principios y criterios de control, así como de los lineamientos y al cumplimiento del Plan Anual de Control debidamente aprobado. Cautelarán la calidad y oportunidad de sus procedimientos, mecanismos y acciones de control, con el objeto de cumplir a cabalidad la función que le compete. b. Informar oportunamente al órgano del más alto nivel de la entidad, respecto de los resultados de sus acciones de control efectuadas, indicando las recomenda- ciones pertinentes, para que prontamente atendidas, apoye decididamente su aplicación. Igualmente, alertar en caso de inacción o negligencia de los órganos decisorios inter- medios, para adoptar las medidas correctivas dispuestas, advirtiendo el riesgo de tales circunstancias. c. Remitir el resultado de sus acciones de control sobre la gestión de la entidad a su titular, al Sector y simultá- neamente a la Contraloría General de la República así como apoyar a las Comisiones de la Contraloría General de la República o a quien ésta designe en las acciones de control que se realicen en el ámbito de su entidad. d. Efectuar el seguimiento correspondiente a la imple- mentación de las acciones correctivas derivadas de las acciones de control practicadas en la entidad, comproban- do la adopción efectiva de las medidas apropiadas para la superación de las deficiencias dentro de los plazos y formas previstos. Dicha función comprende verificar y realizar, de ser el caso, el seguimiento de las acciones judiciales interpuestas como consecuencia de las acciones de control efectuadas. e. Efectuar la Auditoría a los Estados Financieros y Presupuestarios de la entidad, en la forma y pautas que señale la Contraloría General de la República. f. Comunicar oportunamente al Titular de la entidad, cualquier perturbación a su autonomía, falta de colabora- ción o incumplimiento de la presente Directiva y, en caso necesario, a la Contraloría General de la República. g. Asesorar prudentemente y sin carácter vinculante al órgano del más alto nivel de la Entidad, para mejorar los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, aportando información evaluada y criterios sustentables que sean producto del análisis de situaciones acontecidas con anterioridad, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa su posterior participación fisca- lizadora, sobre casos concretos sometidos a decisión de la Administración. h. Cumplir diligentemente con los encargos y requeri- mientos que le formule la Contraloría General de la República. 7. Funciones de los Organos de Auditoría Interna Sectoriales .- Los Órganos de Auditoría Interna Sectoria- les, además de las funciones propias que les corresponde realizar conforme al numeral precedente, con el objeto de apoyar a la gestión del Sector, realizan asimismo las siguientes funciones: a. Evaluar e informar, dentro del ámbito de su compe- tencia, sobre el avance de las metas sectoriales, en concor- dancia con los lineamientos de política impartidos por la Contraloría General y planes sectoriales de control. b. Evaluar e informar sobre el cumplimiento de las políticas y normas aplicables a las entidades comprendi- das en el Sector, con incidencia en sus metas físicas y operativas contenidas en los planes institucionales. c. Coordinar, consolidar información de los Organos de Auditoría Interna del sector y efectuar las auditorías y