Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2000 (14/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 14 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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- Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico aprobadas por Resolucion de Contraloria N° 07298-CG, modificada por R.C. N° 123-2000-CG. - Normas de Auditoria Gubernamental, aprobadas por R.C. N° 162-95-CG y sus modificatorias. - Codigo de Etica del Auditor Gubernamental, aprobada por R.C. N° 077-99-CG. V. DISPOSICIONES Mision y Finalidad del Organo de Auditoria Interna.1. El control posterior interno como funcion especializada es ejercido por el Organo de Auditoria Interna al servicio de los intereses permanentes de su entidad, teniendo por mision propiciar constantemente, mediante el analisis y la informacion oportuna y sustentada, mejoras continuas en la gestion, cautelando la probidad y transparencia de la administracion. Tiene por finalidad, evaluar la medida en que las disposiciones internas, lineamientos y procedimientos puestos en practica por la gerencia, han sido eficaces para salvaguardar sus activos, asegurar la confiabilidad de su informacion gerencial, proporcionar una seguridad razonable de poder lograr los resultados previstos y evaluar el cumplimiento de sus metas, programas, disposiciones para la obtencion de resultados. De la implementacion del Organo de Auditoria Interna y su relacion con la Entidad y el Sistema Nacional de Control.2. Implementacion y Jerarquia Organizacional.- Cada entidad comprendida dentro del Sistema Nacional de Control (SNC), bajo responsabilidad del titular de la misma, debe contar con su Organo de Auditoria Interna, vinculado organizacionalmente al mas alto nivel jerarquico de la entidad, ante quien reporta de modo directo y objetivo, sus actividades y resultados. Excepcionalmente, la Contraloria General de la Republica podra autorizar, por razones presupuestales debidamente sustentadas, que una entidad de alcance no nacional se mantenga transitoriamente sin unidad especializada propia para dicho efecto; condicionada en tal circunstancia, a que algun componente del SNC ejerza control posterior sobre MORDAZA, y/o cuente con una auditoria externa anual. 3. Responsabilidad de las autoridades institucionales en la implementacion del Organo de Auditoria Interna.Los organos administrativos colegiados o unipersonales de mas alto nivel en las Entidades son responsables de establecer, mantener y fortalecer una adecuada estructura del control interno, acorde con los objetivos y mision del servicio o actividad publica encomendada. En cuanto a su relacion con el Organo de Auditoria Interna, les corresponde instituirlo, mantener su autonomia, respetabilidad funcional, asignarle el nivel jerarquico correspondiente a su categoria organizacional, dotarle de elementos de infraestructura, logistica y personal calificado, en proporcion suficiente y calidad adecuada, manteniendo la capacidad operativa para el desarrollo de sus actividades, de modo eficiente y oportuno; a fin de que, por esas razones no MORDAZA diferidas, suspendidas u obstaculizadas las actividades propias de su competencia. 4. Relacion Sistemica y Autonomia del Organo de Auditoria Interna.- Los Organos de Auditoria Interna mantienen una relacion funcional de coordinacion y comunicacion reciproca con la Contraloria General de la Republica, como ente rector del Sistema Nacional de Control. En el desempeno de sus labores de control en la entidad a la que pertenece, ejercen sus atribuciones con independencia funcional y tecnica dentro del ambito de su competencia, sujeta a los principios y criterios establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Control y funciones normadas por la Contraloria General en su condicion de Organo Rector del SNC. En dicha virtud, su personal no participa en los procesos de gerencia, y/o gestion de administracion; salvo lo dispuesto en el numeral 6, literal g) de la presente Directiva. Corresponde a la Contraloria General establecer las responsabilidades a los titulares de las Entidades que violen la independencia de sus Organos de Auditoria Interna. 5. Estructura del Organo de Auditoria Interna.- Cada Organo de Auditoria Interna, debe estar estructurado de acuerdo a la magnitud de la organizacion, del control

interno establecido, del volumen y complejidad de sus operaciones financiero - administrativas a evaluar y de su extension geografica; asi como contara con personal multiprofesional, idoneo para sus fines, de modo que las acciones de control se lleven a cabo con criterios definidos y el debido sustento tecnico-legal, orientado a una evaluacion de calidad de gestion. Podra contar con el asesoramiento interno y/o externo que la entidad le pueda brindar, sin que ello implique sustitucion de labores o desnaturalizar la esencia de los servicios que reciba. De las Funciones del Organo de Auditoria Interna.6. Funciones de los Organos de Auditoria Interna. a. Ejercer oportunamente el control posterior interno a todas las areas, proyectos y actividades que formen parte de la organizacion institucional y/o se ejecuten con cargo al presupuesto de su entidad, sobre la base de las normas que regulan el accionar del SNC, los principios y criterios de control, asi como de los lineamientos y al cumplimiento del Plan Anual de Control debidamente aprobado. Cautelaran la calidad y oportunidad de sus procedimientos, mecanismos y acciones de control, con el objeto de cumplir a cabalidad la funcion que le compete. b. Informar oportunamente al organo del mas alto nivel de la entidad, respecto de los resultados de sus acciones de control efectuadas, indicando las recomendaciones pertinentes, para que prontamente atendidas, apoye decididamente su aplicacion. Igualmente, alertar en caso de inaccion o negligencia de los organos decisorios intermedios, para adoptar las medidas correctivas dispuestas, advirtiendo el riesgo de tales circunstancias. c. Remitir el resultado de sus acciones de control sobre la gestion de la entidad a su titular, al Sector y simultaneamente a la Contraloria General de la Republica asi como apoyar a las Comisiones de la Contraloria General de la Republica o a quien esta designe en las acciones de control que se realicen en el ambito de su entidad. d. Efectuar el seguimiento correspondiente a la implementacion de las acciones correctivas derivadas de las acciones de control practicadas en la entidad, comprobando la adopcion efectiva de las medidas apropiadas para la superacion de las deficiencias dentro de los plazos y formas previstos. Dicha funcion comprende verificar y realizar, de ser el caso, el seguimiento de las acciones judiciales interpuestas como consecuencia de las acciones de control efectuadas. e. Efectuar la Auditoria a los Estados Financieros y Presupuestarios de la entidad, en la forma y pautas que senale la Contraloria General de la Republica. f. Comunicar oportunamente al Titular de la entidad, cualquier perturbacion a su autonomia, falta de colaboracion o incumplimiento de la presente Directiva y, en caso necesario, a la Contraloria General de la Republica. g. Asesorar prudentemente y sin caracter vinculante al organo del mas alto nivel de la Entidad, para mejorar los procesos, practicas e instrumentos de control interno, aportando informacion evaluada y criterios sustentables que MORDAZA producto del analisis de situaciones acontecidas con anterioridad, sin que ello genere prejuzgamiento u opinion que comprometa su posterior participacion fiscalizadora, sobre casos concretos sometidos a decision de la Administracion. h. Cumplir diligentemente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloria General de la Republica. 7. Funciones de los Organos de Auditoria Interna Sectoriales.- Los Organos de Auditoria Interna Sectoriales, ademas de las funciones propias que les corresponde realizar conforme al numeral precedente, con el objeto de apoyar a la gestion del Sector, realizan asimismo las siguientes funciones: a. Evaluar e informar, dentro del ambito de su competencia, sobre el avance de las metas sectoriales, en concordancia con los lineamientos de politica impartidos por la Contraloria General y planes sectoriales de control. b. Evaluar e informar sobre el cumplimiento de las politicas y normas aplicables a las entidades comprendidas en el Sector, con incidencia en sus metas fisicas y operativas contenidas en los planes institucionales. c. Coordinar, consolidar informacion de los Organos de Auditoria Interna del sector y efectuar las auditorias y

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