Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2000 (14/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 14 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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reglamento, cualesquiera sea su fuente de financiamiento. - Las unidades organicas de la Contraloria General que intervengan en la autorizacion previa de pago de presupuestos adicionales de obra. IV. BASE LEGAL - Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162 de 29.DIC.92-, normas conexas y complementarias. - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Ley Nº 26850 de 30.JUL.97. - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM de 26.SET.98. - MORDAZA Tecnica de Control Nº 600 sobre Obras Publicas, aprobada por R.C. Nº 072-98-CG de 26.JUN.98. - Ley de Simplificacion Administrativa, Ley Nº 25035 de 10.JUN.89. - Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa, D.S. Nº 070 -89-PCM de 1.SET.89. - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, D.S. Nº 02-94JUS de 31.ENE.94 V. DISPOSICIONES GENERALES 1. Competencia para aprobacion de obras adicionales. 1.1 La aprobacion de las obras adicionales compete al titular del pliego o a la MORDAZA autoridad de la entidad contratante, mediante acto administrativo expreso. Tal decision origina el reconocimiento de los costos de la obra que realmente MORDAZA efectuados, sin perjuicio de la liquidacion final. 1.2 Las obras adicionales deben efectuarse unicamente despues de haber sido aprobadas mediante el correspondiente acto administrativo de la entidad contratante. Las obras ejecutadas sin dicha aprobacion no generan derecho alguno a favor del contratista. 2. Presupuesto Adicional de Obra. Para los fines del control gubernamental, es presupuesto adicional de obra el mayor costo originado por la ejecucion de trabajos complementarios y mayores metrados no considerados en las bases de licitacion o en el contrato respectivo, y que son indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. 3. Formulacion del Presupuesto Adicional. Los presupuestos adicionales deberan formularse independientemente de las reducciones y/o supresiones de costos que apruebe la entidad para la misma ejecucion de obra, aunque ambos se encuentren vinculados. 4. Forma de calculo para determinar valor de la incidencia acumulada del Presupuesto adicional, respecto al contrato original. Para calcular el porcentaje de incidencia acumulada de un presupuesto adicional respecto al monto del contrato original, las entidades acumularan el monto total de los presupuestos adicionales autorizados durante su ejecucion, incluyendo el que se encuentra en tramite, y el monto de aquellos presupuestos deductivos derivados de las sustituciones de obra directamente vinculadas con las partidas de obras adicionales, siempre que MORDAZA respondan a la misma finalidad programada, conforme a lo previsto en el reglamento de la Ley Nº 26850. 5. Causales de procedencia de los presupuestos adicionales de obra. Procede la aceptacion o pago de presupuestos adicionales de obras concertadas mediante licitacion, adjudicacion directa o de menor cuantia por las entidades del Sector Publico Nacional, solo en casos originados por la cobertura de mayores costos orientados a alcanzar la finalidad del contrato y siempre que MORDAZA derivados de: a) Hechos por su naturaleza imprevisibles al formularse las bases de la licitacion o celebrarse el correspondiente contrato, y hechos fortuitos o de fuerza mayor producidos con posterioridad a la suscripcion del contrato de obra.

b) Determinados por actos administrativos, orientados a subsanar entre otros, omisiones o deficiencias en el expediente tecnico de la obra. 6. Control interno a cargo de la entidad. Corresponde a la propia entidad contratante, de acuerdo a los Arts. 7º y 8º de la Ley del Sistema Nacional de Control aprobada por D. Ley Nº 26162, el control permanente de la eficacia, eficiencia, legalidad, transparencia y economicidad de los presupuestos adicionales de obra, independientemente de su monto y necesidad de autorizacion previa al pago de la Contraloria General. 7. Control previo externo a cargo de la Contraloria General. 7.1 La Contraloria General es el organismo constitucional y MORDAZA, facultado para otorgar la autorizacion previa al pago de presupuestos adicionales de obra, cuyo porcentaje de incidencia exceda al 15 (quince) por ciento del contrato original, segun los procedimientos de calculo previsto en el numeral 4º de las disposiciones generales, correspondiendole al respecto, emitir pronunciamiento motivado. 7.2 En este caso, la autorizacion previa al pago faculta a la entidad el reconocimiento de los costos de la obra adicional, conforme a los propios terminos del pronunciamiento, emitido dentro del plazo legal. 8. Auditoria a cargo del Sistema Nacional de Control. 8.1 En la ejecucion de obras en las que se generan presupuestos adicionales, la auditoria se orienta a evaluar la gestion, captacion y uso de los recursos publicos, no solo en los aspectos administrativos sino en funcion de las metas y programas trazados. Tal evaluacion abarcara la verificacion del cumplimiento del expediente tecnico, y la razonabilidad y necesidad de los presupuestos adicionales y deductivos vinculados directamente. 8.2 La auditoria al pago realizado, involucra la facultad de la Contraloria General para alcanzar a la entidad su opinion en torno al presupuesto adicional abonado, a fin que la entidad como responsable del control interno institucional las implante oportunamente, MORDAZA de efectuar la liquidacion de la obra correspondiente. 8.3 En los casos de presupuestos adicionales de obra que no superen el monto requerido para solicitar opinion previa de la Contraloria General, luego de aplicar la cuarta disposicion general, seran presentadas ante el Organo de Auditoria Interna sectorial, o en su defecto al institucional, las resoluciones aprobatorias del adicional y del deductivo respectivamente, los Informes Tecnicos sustentatorios de la supervision de obra, que contenga pronunciamiento sobre los efectos tecnicos favorables y desfavorables del deductivo planteado, y el Informe Legal. El Organo de Auditoria Interna programara y ejecutara la verificacion selectiva de esta documentacion, informando a la Contraloria General los resultados. 9. Responsabilidad funcional por omisiones, errores, deficiencias o transgresiones legales en Expediente Tecnico de Obra. 9.1 Las omisiones, errores, deficiencias o transgresiones legales o tecnicas que originen mayores costos a las obras publicas derivan en responsabilidad administrativa, civil y/o penal, segun el caso, para aquellos que hayan formulado y/o aprobado el expediente tecnico contractual en tales condiciones. 9.2 Para la determinacion de la responsabilidad que pudiera existir, previa investigacion por la propia entidad, se considerara si quienes formularon y/o aprobaron el expediente tecnico actuaron con diligencia en el cumplimiento de sus deberes contractuales y legales, con la pericia y tecnica exigibles, de acuerdo a las normas y reglas pertinentes que deben guiar su actuacion, asi como en MORDAZA con la buena fe contractual. 9.3 En el caso de determinarse responsabilidades civiles y/o penales se iniciara las acciones judiciales contra los responsables del perjuicio economico y/o delito generado como consecuencia del presupuesto adicional aprobado por la entidad.

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