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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (14/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 195973 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de diciembre de 2000 reglamento, cualesquiera sea su fuente de financiamien- to. - Las unidades orgánicas de la Contraloría General que intervengan en la autorización previa de pago de presupuestos adicionales de obra. IV. BASE LEGAL - Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162 de 29.DIC.92-, normas conexas y complementarias. - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850 de 30.JUL.97. - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM de 26.SET.98. - Norma Técnica de Control Nº 600 sobre Obras Públi- cas, aprobada por R.C. Nº 072-98-CG de 26.JUN.98. - Ley de Simplificación Administrativa, Ley Nº 25035 de 10.JUN.89. - Reglamento de la Ley de Simplificación Administra- tiva, D.S. Nº 070 -89-PCM de 1.SET.89. - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, D.S. Nº 02-94- JUS de 31.ENE.94 V. DISPOSICIONES GENERALES 1. Competencia para aprobación de obras adi- cionales. 1.1 La aprobación de las obras adicionales compete al titular del pliego o a la máxima autoridad de la entidad contratante, mediante acto administrativo expreso. Tal decisión origina el reconocimiento de los costos de la obra que realmente sean efectuados, sin perjuicio de la liquida- ción final. 1.2 Las obras adicionales deben efectuarse únicamen- te después de haber sido aprobadas mediante el corres- pondiente acto administrativo de la entidad contratante. Las obras ejecutadas sin dicha aprobación no generan derecho alguno a favor del contratista. 2. Presupuesto Adicional de Obra. Para los fines del control gubernamental, es presu- puesto adicional de obra el mayor costo originado por la ejecución de trabajos complementarios y mayores metra- dos no considerados en las bases de licitación o en el contrato respectivo, y que son indispensables para alcan- zar la finalidad del contrato. 3. Formulación del Presupuesto Adicional. Los presupuestos adicionales deberán formularse in- dependientemente de las reducciones y/o supresiones de costos que apruebe la entidad para la misma ejecución de obra, aunque ambos se encuentren vinculados. 4. Forma de cálculo para determinar valor de la incidencia acumulada del Presupuesto adicional, respecto al contrato original. Para calcular el porcentaje de incidencia acumulada de un presupuesto adicional respecto al monto del contra- to original, las entidades acumularán el monto total de los presupuestos adicionales autorizados durante su ejecu- ción, incluyendo el que se encuentra en trámite, y el monto de aquellos presupuestos deductivos derivados de las sustituciones de obra directamente vinculadas con las partidas de obras adicionales, siempre que ambas respon- dan a la misma finalidad programada, conforme a lo previsto en el reglamento de la Ley Nº 26850. 5. Causales de procedencia de los presupuestos adicionales de obra. Procede la aceptación o pago de presupuestos adicio- nales de obras concertadas mediante licitación, adjudica- ción directa o de menor cuantía por las entidades del Sector Público Nacional, sólo en casos originados por la cobertura de mayores costos orientados a alcanzar la finalidad del contrato y siempre que sean derivados de: a) Hechos por su naturaleza imprevisibles al formular- se las bases de la licitación o celebrarse el correspondiente contrato, y hechos fortuitos o de fuerza mayor producidos con posterioridad a la suscripción del contrato de obra.b) Determinados por actos administrativos, orienta- dos a subsanar entre otros, omisiones o deficiencias en el expediente técnico de la obra. 6. Control interno a cargo de la entidad. Corresponde a la propia entidad contratante, de acuer- do a los Arts. 7º y 8º de la Ley del Sistema Nacional de Control aprobada por D. Ley Nº 26162, el control perma- nente de la eficacia, eficiencia, legalidad, transparencia y economicidad de los presupuestos adicionales de obra, independientemente de su monto y necesidad de autori- zación previa al pago de la Contraloría General. 7. Control previo externo a cargo de la Contralo- ría General. 7.1 La Contraloría General es el organismo constitu- cional y autónomo, facultado para otorgar la autorización previa al pago de presupuestos adicionales de obra, cuyo porcentaje de incidencia exceda al 15 (quince) por ciento del contrato original, según los procedimientos de cálculo previsto en el numeral 4º de las disposiciones generales, correspondiéndole al respecto, emitir pronunciamiento motivado. 7.2 En este caso, la autorización previa al pago faculta a la entidad el reconocimiento de los costos de la obra adicional, conforme a los propios términos del pronuncia- miento, emitido dentro del plazo legal. 8. Auditoría a cargo del Sistema Nacional de Control. 8.1 En la ejecución de obras en las que se generan presupuestos adicionales, la auditoría se orienta a evaluar la gestión, captación y uso de los recursos públicos, no sólo en los aspectos administrativos sino en función de las metas y programas trazados. Tal evaluación abarcará la verificación del cumplimiento del expediente técnico, y la razonabilidad y necesidad de los presupuestos adicionales y deductivos vincula- dos directamente. 8.2 La auditoría al pago realizado, involucra la facul- tad de la Contraloría General para alcanzar a la entidad su opinión en torno al presupuesto adicional abonado, a fin que la entidad como responsable del control interno institucional las implante oportunamente, antes de efec- tuar la liquidación de la obra correspondiente. 8.3 En los casos de presupuestos adicionales de obra que no superen el monto requerido para solicitar opinión previa de la Contraloría General, luego de aplicar la cuarta disposición general, serán presentadas ante el Organo de Auditoría Interna sectorial, o en su defecto al institucional, las resoluciones aprobatorias del adicional y del deductivo respectivamente, los Informes Técnicos sustentatorios de la supervisión de obra, que contenga pronunciamiento sobre los efectos técnicos favorables y desfavorables del deductivo planteado, y el Informe Le- gal. El Organo de Auditoría Interna programará y ejecuta- rá la verificación selectiva de esta documentación, infor- mando a la Contraloría General los resultados. 9. Responsabilidad funcional por omisiones, errores, deficiencias o transgresiones legales en Expediente Técnico de Obra. 9.1 Las omisiones, errores, deficiencias o transgresio- nes legales o técnicas que originen mayores costos a las obras públicas derivan en responsabilidad administrati- va, civil y/o penal, según el caso, para aquellos que hayan formulado y/o aprobado el expediente técnico contractual en tales condiciones. 9.2 Para la determinación de la responsabilidad que pudiera existir, previa investigación por la propia enti- dad, se considerará si quienes formularon y/o aprobaron el expediente técnico actuaron con diligencia en el cumpli- miento de sus deberes contractuales y legales, con la pericia y técnica exigibles, de acuerdo a las normas y reglas pertinentes que deben guiar su actuación, así como en armonía con la buena fe contractual. 9.3 En el caso de determinarse responsabilidades civiles y/o penales se iniciará las acciones judiciales contra los responsables del perjuicio económico y/o delito gene- rado como consecuencia del presupuesto adicional apro- bado por la entidad.