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Pág. 195975 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de diciembre de 2000 16.2 Presupuesto adicional que considera pre- supuestos deductivos. En el caso que el monto del presupuesto adicional cuya autorización se solicita, sea calculada considerando los presupuestos deductivos vinculados a éste, además de lo requerido en el numeral precedente, deberán acompañar- se los siguientes documentos: a. Resolución aprobatoria del presupuesto deductivo proveniente del Titular del Pliego o máxima autoridad administrativa de la entidad contratante. b. Presupuesto deductivo correspondiente, detallado, con sus respectivas planillas de metrados. c. Copia de los folios del cuaderno de obra donde se evidencie el origen y ocurrencia de las obras sustituidas, materia del presupuesto deductivo. d. Informe Técnico emitido por el inspector o supervi- sor de obra, según sea el caso, y el funcionario competente de la entidad incidiendo en la sustentación del origen de cada una de las partidas o ítem que conforma el presu- puesto deductivo. 16.3 Presupuestos adicionales vinculados a otros presupuestos adicionales que no requirieron de autorización previa al pago, de la Contraloría Ge- neral. En el caso que las partidas del presupuesto adicional en trámite se encuentren vinculadas a otros presupuestos adicionales anteriores, aprobados y pagados por la enti- dad, por no exceder el porcentaje estipulado en el Art. 115º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, se requiere además: a. Resolución aprobatoria de la ejecución del (los) presupuesto(s) adicional(es) respectivo(s). b. Presupuesto detallado de la(s) obra(s) adicional(es) respectiva (s). 16.4 Formalidades para la presentación de la documentación. a. La referida información deberá contar con índice detallado por ítem (señalando número de folios), de tal forma que permita su inmediata ubicación. b. El íntegro de la documentación adjunta a la solicitud de autorización de pago de presupuestos adicionales, será presentada en copia autenticada por fedatario o certifica- da por el Secretario General en su caso. 17. De la presentación y recepción de la solicitud de autorización previa al pago. 17.1 La solicitud de autorización previa al pago de presupuestos adicionales, será presentada ante la Uni- dad de administración documentaria de la Contraloría General, la que verificará con el apoyo de un ingeniero de la unidad orgánica correspondiente de la Contraloría General, si acompaña todos los recaudos y formalidades previstas en el numeral 16 precedente. 17.2 En caso, de evidenciar que la solicitud no esté acompañada de los recaudos correspondientes o se en- cuentran afectadas por defecto u omisión formal prevista en la presente norma, la Unidad de Administración Docu- mentaria, sin perjuicio de la recepción, realizará las observaciones pertinentes, notificando al recurrente en ese acto a subsanar las mismas de acuerdo al formato interno establecido, de ser el caso. Las observaciones deberán efectuarse bajo firma del receptor en la solicitud y en la copia que conservará el recurrente, y en tanto no se subsanen, se tendrá por no presentada la solicitud. 17.3 La solicitud de autorización de pago se considera ingresada para los efectos del cómputo del plazo para el pronunciamiento de la Contraloría General, una vez que la Unidad de Administración Documentaria, otorgue con- formidad de acuerdo a lo señalado precedentemente. 18. Plazo de la Contraloría General para reque- rir documentación complementaria. 18.1 Cuando la unidad orgánica competente, al eva- luar la solicitud presentada encuentre que la documenta- ción remitida resulta técnicamente incompleta, la Con- traloría General a más tardar al quinto día hábil contado a partir del día siguiente de la recepción de la misma sin observaciones, comunicará de ello a la entidad, para suatención a la brevedad, haciendo de conocimiento este hecho a los interesados. 18.2 El requerimiento de documentación complemen- taria, interrumpirá el plazo de calificación, reiniciándose el plazo nuevamente, desde el día siguiente a la fecha de presentación completa de la documentación solicitada. 19. Plazo de la Entidad para presentar documen- tación complementaria. 19.1 La entidad cuenta con cinco (5) días hábiles para cumplir con el requerimiento de la Contraloría General de presentar documentación complementa- ria, contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación, la cual deberá ser presentada bajo las mismas formalidades previstas en el numeral 16 de la presente directiva. 19.2 Transcurrido el plazo establecido anteriormente, sin que la entidad cumpla con presentar la documentación complementaria completa requerida, se declarará inad- misible a trámite la solicitud formulada por carecer de las formalidades establecidas y se devolverá la documenta- ción al solicitante. Esta decisión tendrá carácter definiti- vo. 20. Plazo de la Contraloría General para califi- car la solicitud de autorización previa. 20.1 Una vez ingresada la documentación completa, la Contraloría General se sujeta al plazo máximo de diez (10) días hábiles previsto en el Art. 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para su calificación. 20.2 Dentro de dicho plazo sólo podrá requerirse y recibir de los funcionarios de la entidad solicitante aclara- ciones sobre la solicitud, sin que éstas en ningún caso puedan dar lugar a su incumplimiento. 21. Aplicación del Silencio Administrativo Posi- tivo. En caso que la Contraloría General no emita la auto- rización previa respectiva, para el pago del presupuesto adicional en el plazo previsto en el Art. 116º del Reglamen- to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, operará el silencio administrativo positivo, en cuya virtud la entidad entenderá autorizado el pago de las obras adicionales por los montos solicitados; sin perjuicio del control posterior. 22. Autorización Previa al Pago de Presupuesto Adicional La autorización previa al pago de presupuesto adicio- nal de obra a la entidad solicitante, se otorgará a través de resolución emitida por la instancia pertinente de la Con- traloría General. 23. Modificación Contractual por autorización previa al pago. Recibida la autorización previa al pago, la entidad procederá a efectuar la modificación correspondiente al contrato (cláusula adicional) y a suscribirla con el contra- tista. Copia de ese addéndum se remitirá a la Contraloría General dentro de los 30 días naturales de su aprobación. 24. Comunicación de autorización previa al pago. La Contraloría General informará sobre la autoriza- ción previa al pago emitida, a la entidad, a su Sector, a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas. 25. Medios Impugnativos Podrá reclamarse de la resolución de autorización previa al pago de presupuesto adicional de obra otorga- da por la Contraloría General de la República, única y exclusivamente a través de la interposición del recurso de reconsideración y de apelación, agotándose con éste último la instancia administrativa, siendo de aplicación las disposiciones contenidas en los Artículos 98º, 99º y demás pertinentes del TUO de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS.