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Pág. 195976 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de diciembre de 2000 Los citados recursos impugnativos se ejercitarán en cada proceso por una sola vez y necesariamente compren- derán todas las partidas del presupuesto adicional que sean motivo de discrepancia por parte de la entidad . VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 26. Vigencia y alcances de esta norma. La presente directiva rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Los presupuestos adicionales de obra aprobados, median- te acto administrativo expreso por el Titular del Pliego o la Máxima Autoridad de la entidad contratante, a partir de la fecha de publicación de la presente Directiva, se rigen por ésta en cuanto a su formulación, presentación y trámite de auto- rización de pago por la Contraloría General. El incumplimiento de lo establecido en la presente normativa dará lugar, en su caso, a responsabilidad admi- nistrativa de los funcionarios de la entidad solicitante que hayan participado en la elaboración y/o presentación del presupuesto adicional de obra pública. 27. Criterios de control interno aplicables por las Entidades. En lo aplicable, las entidades considerarán los crite- rios establecidos en la presente Directiva cuando ejerzan la función establecida en el numeral seis de las disposicio- nes generales. 28. Interpretación de la presente norma. La facultad de la Contraloría General para interpretar los principios y criterios glosados en la Ley del Sistema Nacional de Control e incluso ampliarlos o modificarlos, incluye la atribución de interpretar la presente Directiva. ANEXO Nº 01 DECLARACIÓN JURADA Yo,.........( nombres y apellidos) ......., en mi calidad de (cargo)..............................................................de la enti- dad...................................., declaro que la información so- bre el presupuesto adicional de obra ..............................., que se alcanza a la Contraloría General constituye la documentación necesaria exigible con la que dispone la entidad para sustentar adecuadamente la solicitud de autorización previa al pago que se formula. Lugar y fecha FIRMA ..................................... NOMBRES y APELLIDOS ..................................... CARGO ..................................... 14327 Aprueban Directiva "Ejercicio de la Au- ditoría Interna en las Entidades Suje- tas al Ambito de Control RESOLUCIÓN DE CONTRALORIA N° 261-2000-CG Lima, 12 de diciembre de 2000 VISTOS; la Hoja Recomendación N° 011-2000-CG/ OATJ de 30.NOV.2000, que propone el proyecto de norma para el “Ejercicio de la Auditoría Interna en las Entidades sujetas al ámbito de Control”, en sustitución de la Direc- tiva N° 018-96-CG/CE aprobada por la R.C. N° 192-96-CG de 31.DIC.96; CONSIDERANDO: Que, el Sistema Nacional de Control, consagrado por el Artículo 82° de la Constitución Política del Estado, tienecomo organismo rector y central a la Contraloría General de la República, a quien le compete velar por la adecuada implementación y actuación de los Organos de Auditoría Interna, asegurando su fortalecimiento e independencia técnica y resguardando su relación funcional con el Orga- no Rector del Sistema; Que, a fin de ejercer las atribuciones conferidas en la Ley del Sistema Nacional de Control respecto a la cautela del correcto ejercicio del control gubernamental por parte de los Organos de Auditoría Interna al servicio perma- nente del cometido público confiado a las entidades, me- diante la Directiva N° 018-96-CG/CE, aprobada por la R.C. N° 192-96-CG de 31.DIC.96, se dictaron Lineamien- tos para el Ejercicio de la Auditoría Interna en las Entida- des sujetas al ámbito de Control, siendo necesario actua- lizar y adecuar sus procedimientos estando a su período de vigencia, a fin de regular apropiadamente la relación funcional, las responsabilidades de los titulares de las entidades y de los Órganos de Auditoría Interna, así como lograr el mejor rendimiento de la labor de auditoría; Que, en tal sentido, es conveniente aprobar el Proyec- to de vistos, dejando sin efecto la Directiva N° 018-96-CG/ CE aprobada por R.C. N° 192-96-CG de 31.DIC.96; En uso de las facultades conferidas en los Artículos 15°, 17°, 19° y 24° del D. Ley N° 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 013- 2000-CG/OATJ “Ejercicio de la Auditoría Interna en las Entidades Sujetas al Ambito de Control”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Directiva N° 018-96-CG/CE aprobada mediante R.C. N° 192-96-CG del 31.DIC.96. Artículo Tercero.- La vigencia de la presente Reso- lución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República DIRECTIVA Nº 013-2000-CG/OATJ "EJERCICIO DE LA AUDITORIA INTERNA EN LAS ENTIDADES SUJETAS AL AMBITO DE CONTROL" I. OBJETO Establecer las disposiciones que regulan el ejercicio de la auditoría interna en las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, consagrado por la Constitu- ción Política del Estado y el Decreto Ley Nº 26162. II. FINALIDAD Regular apropiadamente el ejercicio de las atribucio- nes, deberes y relación funcional de los Organos de Audi- toría Interna, los requisitos y responsabilidades de sus Jefaturas, así como las responsabilidades a cargo de los titulares de las entidades, para la adecuada implementa- ción y mejor rendimiento de las actividades de auditoría. III. ALCANCE - Los sectores y organismos sujetos al Sistema Nacio- nal de Control (SNC) enumerados en los literales a), b), c) y d) del Artículo 3º del Decreto Ley Nº 26162, a los que en adelante se les denominará "Entidades". - Los órganos de auditoría interna de las entidades comprendidas en el Artículo 2º del Decreto Ley N° 26162, sean de orden institucional, regional, sectorial o nacional, a los que en adelante se les denominará "Organos de Auditoría Interna". - Los órganos administrativos colegiados o uniperso- nales de más alto nivel en las entidades, como responsa- bles dentro del proceso de gerencia de implementar, mantener y perfeccionar el control interno institucional. IV. BASE LEGAL - Art. 82° de la Constitución Política del Perú. - Ley del Sistema Nacional de Control aprobada por Decreto Ley Nº 26162.