Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2000 (14/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de diciembre de 2000

Los citados recursos impugnativos se ejercitaran en cada MORDAZA por una sola vez y necesariamente comprenderan todas las partidas del presupuesto adicional que MORDAZA motivo de discrepancia por parte de la entidad. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 26. Vigencia y alcances de esta norma. La presente directiva rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Los presupuestos adicionales de obra aprobados, mediante acto administrativo expreso por el Titular del Pliego o la MORDAZA Autoridad de la entidad contratante, a partir de la fecha de publicacion de la presente Directiva, se rigen por esta en cuanto a su formulacion, MORDAZA y tramite de autorizacion de pago por la Contraloria General. El incumplimiento de lo establecido en la presente normativa MORDAZA lugar, en su caso, a responsabilidad administrativa de los funcionarios de la entidad solicitante que hayan participado en la elaboracion y/o MORDAZA del presupuesto adicional de obra publica. 27. Criterios de control interno aplicables por las Entidades. En lo aplicable, las entidades consideraran los criterios establecidos en la presente Directiva cuando ejerzan la funcion establecida en el numeral seis de las disposiciones generales. 28. Interpretacion de la presente norma. La facultad de la Contraloria General para interpretar los principios y criterios glosados en la Ley del Sistema Nacional de Control e incluso ampliarlos o modificarlos, incluye la atribucion de interpretar la presente Directiva. ANEXO Nº 01 DECLARACION JURADA Yo,.........( nombres y apellidos) ......., en mi calidad de (cargo)..............................................................de la entidad...................................., declaro que la informacion sobre el presupuesto adicional de obra ..............................., que se alcanza a la Contraloria General constituye la documentacion necesaria exigible con la que dispone la entidad para sustentar adecuadamente la solicitud de autorizacion previa al pago que se formula. Lugar y fecha

como organismo rector y central a la Contraloria General de la Republica, a quien le compete velar por la adecuada implementacion y actuacion de los Organos de Auditoria Interna, asegurando su fortalecimiento e independencia tecnica y resguardando su relacion funcional con el Organo Rector del Sistema; Que, a fin de ejercer las atribuciones conferidas en la Ley del Sistema Nacional de Control respecto a la cautela del correcto ejercicio del control gubernamental por parte de los Organos de Auditoria Interna al servicio permanente del cometido publico confiado a las entidades, mediante la Directiva N° 018-96-CG/CE, aprobada por la R.C. N° 192-96-CG de 31.DIC.96, se dictaron Lineamientos para el Ejercicio de la Auditoria Interna en las Entidades sujetas al ambito de Control, siendo necesario actualizar y adecuar sus procedimientos estando a su periodo de vigencia, a fin de regular apropiadamente la relacion funcional, las responsabilidades de los titulares de las entidades y de los Organos de Auditoria Interna, asi como lograr el mejor rendimiento de la labor de auditoria; Que, en tal sentido, es conveniente aprobar el Proyecto de vistos, dejando sin efecto la Directiva N° 018-96-CG/ CE aprobada por R.C. N° 192-96-CG de 31.DIC.96; En uso de las facultades conferidas en los Articulos 15°, 17°, 19° y 24° del D. Ley N° 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva N° 0132000-CG/OATJ "Ejercicio de la Auditoria Interna en las Entidades Sujetas al Ambito de Control", cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Directiva N° 018-96-CG/CE aprobada mediante R.C. N° 192-96-CG del 31.DIC.96. Articulo Tercero.- La vigencia de la presente Resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica DIRECTIVA Nº 013-2000-CG/OATJ "EJERCICIO DE LA AUDITORIA INTERNA EN LAS ENTIDADES SUJETAS AL AMBITO DE CONTROL" I. OBJETO Establecer las disposiciones que regulan el ejercicio de la auditoria interna en las entidades sujetas al ambito del Sistema Nacional de Control, consagrado por la Constitucion Politica del Estado y el Decreto Ley Nº 26162. II. FINALIDAD Regular apropiadamente el ejercicio de las atribuciones, deberes y relacion funcional de los Organos de Auditoria Interna, los requisitos y responsabilidades de sus Jefaturas, asi como las responsabilidades a cargo de los titulares de las entidades, para la adecuada implementacion y mejor rendimiento de las actividades de auditoria. III. ALCANCE - Los sectores y organismos sujetos al Sistema Nacional de Control (SNC) enumerados en los literales a), b), c) y d) del Articulo 3º del Decreto Ley Nº 26162, a los que en adelante se les denominara "Entidades". - Los organos de auditoria interna de las entidades comprendidas en el Articulo 2º del Decreto Ley N° 26162, MORDAZA de orden institucional, regional, sectorial o nacional, a los que en adelante se les denominara "Organos de Auditoria Interna". - Los organos administrativos colegiados o unipersonales de mas alto nivel en las entidades, como responsables dentro del MORDAZA de gerencia de implementar, mantener y perfeccionar el control interno institucional. IV. BASE LEGAL - Art. 82° de la Constitucion Politica del Peru. - Ley del Sistema Nacional de Control aprobada por Decreto Ley Nº 26162.

FIRMA ..................................... NOMBRES y APELLIDOS ..................................... CARGO ..................................... 14327

Aprueban Directiva "Ejercicio de la Auditoria Interna en las Entidades Sujetas al Ambito de Control
RESOLUCION DE CONTRALORIA N° 261-2000-CG MORDAZA, 12 de diciembre de 2000 VISTOS; la Hoja Recomendacion N° 011-2000-CG/ OATJ de 30.NOV.2000, que propone el proyecto de MORDAZA para el "Ejercicio de la Auditoria Interna en las Entidades sujetas al ambito de Control", en sustitucion de la Directiva N° 018-96-CG/CE aprobada por la R.C. N° 192-96-CG de 31.DIC.96; CONSIDERANDO: Que, el Sistema Nacional de Control, consagrado por el Articulo 82° de la Constitucion Politica del Estado, tiene

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