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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (14/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 195974 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de diciembre de 2000 10. Responsabilidad por incumplimiento de pla- zo para solicitar autorización previa al pago de presupuesto adicional, a la Contraloría General. En caso de incumplimiento del plazo para solicitar la autorización previa al pago, tanto el titular de la Entidad como los funcionarios encargados de la dirección y admi- nistración de la ejecución de la obra asumirán responsa- bilidad administrativa, así como civil por el perjuicio económico derivado de la actualización de valores en el adeudo. 11. Responsabilidad por pago de presupuesto adicional que requiere autorización previa de Con- traloría General. Si los funcionarios de la entidad responsable del pago del presupuesto adicional que requieren del pronuncia- miento previo de la Contraloría General, realizan el abono respectivo, sin contar con este requisito, o habién- dola solicitado hubiese sido denegada, o abonan cantidad mayor a la solicitada cuando la entidad se acoja al silencio administrativo positivo; asumirán por tal pago responsa- bilidad civil y/o administrativa según sea el caso; sin perjuicio de la penal a que hubiere lugar. 12. Obra Nueva. 12.1 Se conoce como obra nueva, aquella no conside- rada en el contrato y, cuya realización no es indispensable o necesaria para dar cumplimiento a la finalidad del contrato. 12.2 La contratación de una obra nueva, necesaria- mente debe ser sometida a nuevo contrato mediante los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento y las leyes presupuestales de acuerdo a su monto, bajo responsabili- dad de quien disponga o autorice su ejecución de otro modo o las apruebe como adicionales. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 13. Plazo de la Entidad para solicitar autoriza- ción previa al pago. El plazo para solicitar la autorización previa al pago a la Contraloría General es de treinta (30) días naturales, computados a partir de la fecha en que la supervisión de obra emite el informe favorable en torno al presupuesto adicional, el mismo que será alcanzado a la entidad en un plazo razonable, una vez producido el hecho que originó el presupuesto adicional. Los 30 días naturales incluyen toda coordinación nece- saria e informes posteriores para la aprobación del presu- puesto adicional por parte de la entidad. 14. Calidad de Información: Se entenderá que la información remitida por la enti- dad, en la solicitud de requerimiento y en la información complementaria, es suficiente y competente para susten- tar el pedido formulado, asumiéndose la veracidad de la misma. En ese sentido, se cuidará en no mostrarse o incurrirse en discrepancias de conceptos, metrados y precios unita- rios, trabajos que no cuenten con la debida autorización, discrepancia en la contrastación entre planillas de metra- dos y planos, falta de detalle o consistencia de planillas de metrados que no son necesarios para alcanzar la finalidad del contrato, duplicidad de metrados, discrepancias de los nuevos precios pactados con relación a la estructura de costos del presupuesto ofertado y/o base, planillas que no guardan relación con los procedimientos de cálculo esta- blecidos contractualmente, errores operacionales, entre otros. 15. Requerimientos previos a la solicitud de autorización de pago. 15.1 La presentación de la solicitud de autorización previa al pago ante la Contraloría General es posterior a la aprobación y autorización de la ejecución de los trabajos que originen el presupuesto adicional, efectuada por la instancia competente de la entidad. En ningún caso se dará trámite a solicitudes de auto- rización de pago de presupuestos adicionales de obra, envía de regularización. Tales actos serán materia del con- trol posterior. 15.2 La presentación de la solicitud de autorización previa al pago a la Contraloría General, significa que la entidad cuenta con la previsión y disponibilidad presu- puestaria asignada para cubrir el monto que demande el pago solicitado, cumpliéndose la exigencia de los Arts. 42º de la Ley Nº 26850 y 94º de su reglamento. 16. De la documentación adjunta a la solicitud de autorización previa al pago. Para considerar que la solicitud de autorización previa al pago de presupuestos adicionales cuenta con la docu- mentación completa, deberá ser acompañada de la si- guiente documentación: 16.1 Presupuesto adicional que no cuenta con presupuestos deductivos. a) Resolución aprobatoria de la ejecución del presu- puesto adicional proveniente del Titular del Pliego o máxima autoridad administrativa de la entidad contra- tante, en la que se consigne las partidas genéricas y específicas a las cuales se afectará el gasto de las valoriza- ciones que resulten del presupuesto adicional. b) Informe institucional y/o documento oficial que acredite la solvencia económica y financiera para el pago del presupuesto adicional solicitado. c) Expediente técnico de la contratación (licitación, adjudicación directa o de menor cuantía), así como las bases de licitación, consultas, absolución de consulta, aclaraciones y otros documentos que representen condi- ciones para la formulación de la oferta de los postores. d) Contrato de ejecución de obra. e) Presupuesto de obra y análisis de precios unitarios que sustenta el monto del contrato. f) Presupuesto adicional detallado. g) Análisis de precios unitarios de las partidas nuevas detallando: rendimientos (mano de obra y maquinarias), cuadrilla de mano de obra y cotizaciones de insumos nuevos (mínimo 3). h) Copia de los folios del cuaderno de obra, donde se evidencie el origen, aprobación de ejecución y ocurrencias de las obras, que hayan generado el presupuesto adicio- nal. i) Especificaciones técnicas, planos y planillas de me- trados, debidamente referenciados entre sí, acompaña- dos de diskettes u otros medios informáticos que conten- gan la información que sustenta el presupuesto adicional. La referida información deberá presentarse con el detalle suficiente que permita su verificación; asimismo, en el caso de mayores metrados, el sustento deberá compren- der el total de la obra en ejecución. j) El informe legal emitido por funcionarios de la entidad que contendrá análisis y pronunciamiento sobre la causal generadora del presupuesto adicional, así como de la viabilidad legal de reconocer el pago adicional al contratista, de acuerdo con las cláusulas contractuales y los sistemas y modalidades de contra- tación previstos en los Arts. 28º y 29º del reglamento de la Ley Nº 26850. k) Informe técnico emitido por el inspector o supervi- sor de obra, según sea el caso, y el funcionario competente de la entidad, incidiendo básicamente en la sustentación de cada una de las partidas o ítem que conforma el presupuesto adicional, en lo que respecta a: origen, des- cripción de los trabajos, y cuadro comparativo que precise las condiciones contractuales y las presentadas en la ejecución de la obra. l) Programa de ejecución de obra valorizado y actuali- zado por partidas que incluya todas las variaciones con- tractuales (adicionales y deductivos). m) Declaración, bajo presunción de veracidad, suscri- ta por la máxima autoridad administrativa de la entidad, con carácter de declaración jurada, señalando que la información que se alcanza a la Contraloría General constituye la documentación necesaria exigible con la que dispone la entidad para sustentar adecuadamente la solicitud de autorización previa al pago que formula. (Anexo Nº 01). n) Fórmula polinómica del presupuesto adicional en trámite. ñ) Otros que se consideren necesarios para mejor resolver, y que a criterio de la Contraloría General fueren pertinentes.