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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (20/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 196159 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de diciembre de 2000 b) S.E.T. Chuquibambilla: Descripción de la servidumbre Area de Propietario Tipo de Cod. Exp. Servidumbre terreno 21108800 Subestación de Transformación Suelo: Particular Rústico Chuquibambilla 10 514,07 m2 y sus aires. Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A748 026 420 000 8 439 779 119 200 B748 146 470 000 8 439 779 069 200 C748 189 850 000 8 439 761 069 200 D748 169 980 000 8 439 726 259 200 E748 129 760 000 8 439 704 989 200 F748 100 260 000 8 439 698 399 200 G748 026 420 000 8 439 714 029 200 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ELECTRO SUR ESTE S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTRO SUR ESTE S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afec- tada por la servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 13248 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 427-2000-EM/VME Lima, 13 de noviembre de 2000 VISTO: el Expediente Nº 21109100 organizado por ELECTRO SUR ESTE S.A.A., solicitando la imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e insta- laciones de la Línea de Transmisión 60 kV S.E. Abancay - S.E. Chalhuanca, ubicada en las provincias de Abancay y Aymaraes del departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, ELECTRO SUR ESTE S.A.A., concesionaria de la Línea de Transmisión 60 kV S.E. Abancay - S.E. Chalhuanca, en mérito de la Resolución Suprema Nº 128- 99-EM de fecha 23 de setiembre de 1999, ha solicitado la imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de dicha Línea; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos b) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 185-2000-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER las servidumbres de electro- ducto y de tránsito para custodia, conservación y repara- ción de las obras e instalaciones de la Línea de Transmi- sión 60 kV S.E. Abancay - S.E. Chalhuanca, ubicada en las provincias de Abancay y Aymaraes del departamento de Apurímac, a favor de ELECTRO SUR ESTE S.A.A., con carácter permanente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, con- forme al siguiente cuadro:Nivel de Nº de Longitud Ancho de Cod. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Tensión Ternas (Km.) la Faja (kV) (m.) 21109100 S.E. Abancay - S.E. Chalhuanca 60 01 67,40 16 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ELECTRO SUR ESTE S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTRO SUR ESTE S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afec- tada por la servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 13247 MITINCI Autorizan viaje de representante del Ministerio a Colombia para participar en reunión relativa a la Declaración ante el Órgano de Solución de Diferen- cias de la OMC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 196-2000-ITINCI Lima, 19 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Bogotá - Colombia se realizará el 15 de diciembre del 2000 la "Reunión del conjunto de Ministros de países que suscribieron la Declaración ante el Organo de Solución de Diferencias de la Organización Mundial de Comercio" - OMC; Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831, es función del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, for- mular, dirigir, supervisar y evaluar la política de integra- ción y negociaciones comerciales internacionales; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participación de un representante del Ministerio de In- dustria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 058-2000, los Decretos Supremos Nº 053-84- PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF y Nº 135-90-PCM y la Resolución Ministerial Nº 009-96-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá - Colombia, del 14 al 15 de diciembre del 2000, de la señora Victoria Elmore Vega, Directora Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacio- nales, para que en representación del Ministerio, asista y participe en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: SRA. VICTORIA ELMORE VEGA Pasajes US$ 470.82 Viáticos US$ 400.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00