Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2000 (20/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de diciembre de 2000

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 14671

PRES
Dejan sin efecto designacion de representantes del Ministerio ante Directorios de las Sociedades de Beneficencia a que se refiere la R.M. Nº 291-2000-PRES
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 320-2000-PRES MORDAZA, 19 de diciembre del 2000

JUSTICIA
Autorizan a asociacion funcionar como centro de conciliacion con sede en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 053-2000-JUS MORDAZA, 14 de diciembre de 2000 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 148912000 de la Asociacion Centro de Conciliaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA - CECOEMP; CONSIDERANDO: Que la Asociacion Centro de Conciliaciones "Enrique MORDAZA Pacheco" - CECOEMP, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliaciones MORDAZA MORDAZA Pacheco" - CECOEMP, con sede en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 13 de noviembre de 2000, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 705-2000-JUS/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la Asociacion Centro de Conciliaciones "Enrique MORDAZA Pacheco" - CECOEMP; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Asociacion Centro de Conciliaciones "Enrique MORDAZA Pacheco" - CECOEMP, a funcionar como Centro de Conciliacion, denominado Centro de Conciliaciones "Enrique MORDAZA Pacheco" CECOEMP, con sede en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 14570

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 291-2000PRES, de fecha 21 de noviembre de 2000, se dio por concluida la designacion de los representantes del Ministerio de la Presidencia ante los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Publica indicadas en el Anexo Nº 1 de dicha Resolucion; y a su vez, se designo a los nuevos integrantes que figuran en el Anexo Nº 2 de dicha Resolucion; Que, es necesario dejar sin efecto las citadas designaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, y el Decreto Supremo Nº 002-97PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto la designacion de los representantes del Ministerio de la Presidencia ante los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Publica indicadas en el Anexo Nº 2 de la Resolucion Ministerial Nº 291-2000-PRES. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de la Presidencia 14657

PESQUERIA
Amplian plazo de vigencia del Regimen Especial para la extraccion comercial del calamar gigante
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 332-2000-PE MORDAZA, 19 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que el Articulo 8º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la actividad extractiva efectuada por embarcaciones de bandera extranjera sera supletoria o complementaria a la realizada por la flota existente en el MORDAZA y estara sujeta a las condiciones establecidas en dicha Ley y su Reglamento; Que el Articulo 47º de la Ley General de Pesca precisa que las operaciones de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, solo podran efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre procedimientos de inspeccion y control; Que el inciso c) del Articulo 48º de la citada Ley, dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la pesca de recursos de oportunidad, o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesqueria, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

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