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Pág. 196160 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de diciembre de 2000 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 14671 JUSTICIA Autorizan a asociación funcionar co- mo centro de conciliación con sede en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 053-2000-JUS Lima, 14 de diciembre de 2000 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 14891- 2000 de la Asociación Centro de Conciliaciones ENRI- QUE MENDEZ PACHECO - CECOEMP; CONSIDERANDO: Que la Asociación Centro de Conciliaciones "Enrique Méndez Pacheco" - CECOEMP, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado "Centro de Conciliaciones Enrique Méndez Pacheco" - CECOEMP, con sede en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 13 de noviembre de 2000, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 705-2000-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación Centro de Conciliaciones "Enrique Méndez Pacheco" - CECOEMP; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Centro de Conciliaciones "Enrique Méndez Pacheco" - CECOEMP, a funcionar como Centro de Conciliación, denominado Centro de Conciliaciones "Enrique Méndez Pacheco" - CECOEMP, con sede en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 14570PRES Dejan sin efecto designación de repre- sentantes del Ministerio ante Directorios de las Sociedades de Beneficencia a que se refiere la R.M. Nº 291-2000-PRES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 320-2000-PRES Lima, 19 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 291-2000- PRES, de fecha 21 de noviembre de 2000, se dio por concluida la designación de los representantes del Minis- terio de la Presidencia ante los Directorios de las Socieda- des de Beneficencia Pública indicadas en el Anexo Nº 1 de dicha Resolución; y a su vez, se designó a los nuevos integrantes que figuran en el Anexo Nº 2 de dicha Resolu- ción; Que, es necesario dejar sin efecto las citadas designa- ciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, y el Decreto Supremo Nº 002-97- PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar sin efecto la designación de los representantes del Ministerio de la Presidencia ante los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública indicadas en el Anexo Nº 2 de la Resolución Ministerial Nº 291-2000-PRES. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de la Presidencia 14657 PESQUERÍA Amplían plazo de vigencia del Régi- men Especial para la extracción co- mercial del calamar gigante RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 332-2000-PE Lima, 19 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que el Artículo 8º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la actividad extractiva efectuada por embarcaciones de bandera extranjera será supletoria o complementaria a la realizada por la flota existente en el país y estará sujeta a las condiciones establecidas en dicha Ley y su Reglamento; Que el Artículo 47º de la Ley General de Pesca precisa que las operaciones de embarcaciones pesqueras de ban- dera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permi- sible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre procedimientos de inspección y control; Que el inciso c) del Artículo 48º de la citada Ley, dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la pesca de recursos de oportunidad, o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;