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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (20/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 196169 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de diciembre de 2000 NºAPELLIDOS Y NOM BRES LICENCIA D/E FECHA 133 SOTELO LANDA, Miguel Angel Q-405390/AI 0.82 25.08.2000 134 TAPIA MELENDE Z, Jhonatan Germán Q-245722/AI 0.75 27.08.2000 135 TARAZONA MERINO, Juan Jesús Q-225067/AI 1.28 20.08.2000 136 TOLEDO VITO, Humberto Marino Q-321911/AI 0.97 07.09.2000 137 TUPALAYA LAZO, Enrique Miguel G-340003/2D 0.59 24.08.2000 138 TUPIA PAEZ, José Humberto Q-139328/AIII 2.34 30.07.2000 139 UCHIRI MAMANI, Flavio Angulo G-335992/2B2 1.87 12.08.2000 140 VARGAS VILLALOBOS, Rubén Marcos Q-376625/AI 0.75 17.09.2000 141 VELÁSQUEZ MESTAS, Clodoaldo Q-157968/AI 1.58 17.09.2000 Crisóstomo 142 VELAZCO COSSIO, Paúl Héctor Q-079490/AI 1.17 01.09.2000 143 VÉLIZ SÁNCHEZ, Omar Amado Q-326863/AI 1.24 20.08.2000 144 VEYAN ALARCON, Jorge Salomón LC-090789/2B1 1.05 26.08.2000 145 VICENCIO CONDE, Darío Q-217888/AI 1.23 06.08.2000 146 VICTORIO BALDEON, Sandro Wálter Q-225427/AI 2.07 12.06.2000 147 VIENRICH ENRIQUEZ, Leonardo José Q-301724/AI 0.85 20.08.2000 148 VIGO TORREJÓN, Miguel Oscar LC-249164/2E 2.27 15.07.2000 149 VILCHEZ TENORIO, Tito Nicolás G-169125/2B1 1.96 24.07.2000 150 VILLAR BARRIOS, Luis Alberto Q-030920/AI 1.17 25.08.2000 151 VILLAVICENCIO CANTOS, José Roberto G-446572/2B1 1.07 24.06.2000 152 VILLEGAS BAUTISTA, Éddy John Q-103070/AI 2.87 07.08.2000 153 WARTHON ONTANEDA, Rodney Uriel Q-078684/AI 0.83 16.09.2000 154 YAURI AQUINO, Alejandro Jorge Q-330554/AI 2.55 08.08.2000 155 YNCA VILLEGAS, Mauricio Q-014551/AIII 1.95 26.08.2000 156 ZAPATA LAZO, Sergio Augusto Q-103382/AI 1.47 24.08.2000 157 ZEVALLOS QUISPE, Raúl Carlos G-097618/2B1 1.22 25.06.2000 158 ÑAUPARI AGUIRRE, Carlos Fredy Q-105693/AI Se Negó 25.06.2000 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito apro- bado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehículos automotores en ES- TADO DE EBRIEDAD comprobado con el examen etílico correspondiente o negarse al mismo; por lo tanto, son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal d) del Artículo 6º del Reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supre- mo Nº 17-94-MTC, establece: "En los casos en que la infracción originara retención de la licencia de condu- cir, ésta será remitida a la Autoridad Competente de Circulación Terrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente Reglamento..."; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 2345- 2000-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en Informe Nº 660- 2000-MTC/15.18.01, ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito apro- bado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero .- Sancionar, a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolución, con la SUSPEN- SION de sus Licencias de Conducir por el lapso de un (1) año, computado a partir de la fecha de la toma del examen de dosaje etílico o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motoriza- dos de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Su- premo Nº 15-94-MTC, la presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución y control de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circu- lación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 14586CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL Dejan sin efecto resoluciones median- te las cuales se crearon la Primera y Segunda Salas Penales Transitorias de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 011-2000-CT-PJ Lima, 15 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27367 dispone la desactivación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y establece las atribuciones del Consejo Transitorio del Poder Judicial, para el restablecimiento de la independencia, autonomía y eficaz funcionamiento de este Poder del Estado, con el objeto de adecuar su estructura y desempeño a la reins- tauración del sistema democrático; Que, el Artículo 2º de la citada Ley, dispone que corresponde al Consejo Transitorio del Poder Judicial reordenar y reestructurar los órganos jurisdiccionales conforme a su especialidad y a las reglas de competencia previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las leyes procesales pertinentes; Que, la desactivada Comisión Ejecutiva del Poder Judicial dentro del proceso de reestructuración de este Poder del Estado constituyó mediante Resolución Admi- nistrativa Nº 295-CME-PJ la Primera y Segunda Salas Penales Transitorias, y mediante las Resoluciones Administrativas Nºs. 328-CME-PJ, 339-CME-PJ, 744- CME-PJ y 1148-CME-PJ dispuso que las mencionadas Salas Penales, además sean especializadas para conocer en última instancia y de manera exclusiva los casos de delitos de tráfico ilícito de drogas y de delitos tributarios y aduaneros y otros que se indican en las mencionadas resoluciones administrativas, respectivamente; Que, atendiendo a su naturaleza transitoria y no resul- tando conveniente la existencia de órganos jurisdiccionales con competencia limitada e indeterminada como las estable- cidas, contrario a lo dispuesto en el Artículo 82º inciso 20) del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial, es necesario dejar sin efecto las resoluciones adminis- trativas que crearon las citadas Salas Penales Transitorias; Estando a lo acordado por unanimidad en sesión de la fecha, y en uso de dichas atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas Nºs. 295-CME-PJ, 328-CME-PJ, 339- CME-PJ, 744-CME-PJ y 1148-CME-PJ mediante las cua- les se crearon la Primera y Segunda Salas Penales Tran- sitorias de la Corte Suprema de Justicia, otorgándoles el conocimiento en última instancia y de manera exclusiva de procesos por delitos que se señalan en las citadas resoluciones administrativas. Artículo Segundo.- Disponer que los procesos penales por los delitos que han sido de conocimiento de las citadas Salas Penales Transitorias, así como el acervo documenta- rio, sean remitidos a la Mesa de Partes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República, previo inven- tario, con cargo y en breve término; bajo responsabilidad, dando cuenta al Presidente de la Sala Penal Suprema. Artículo Tercero.- Las causas al voto serán resueltas por los Vocales que conocieron de las mismas en los plazos señalados en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República a fin de que dicte las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución, con conocimiento de la Gerencia General para los fines legales consiguientes. Artículo Quinto.- Poner en conocimiento la presente resolución de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para los efectos señalados en el Artículo 2º de la Ley Nº 27367.