Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2000 (20/12/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 20 de diciembre de 2000
Nº 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jhonatan MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TUPALAYA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA UCHIRI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MESTAS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA COSSIO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA VEYAN MORDAZA, MORDAZA MORDAZA VICENCIO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA VIENRICH MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANTOS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Eddy MORDAZA WARTHON MORDAZA, Rodney Uriel MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA YNCA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Fredy LICENCIA Q-405390/AI Q-245722/AI Q-225067/AI Q-321911/AI G-340003/2D Q-139328/AIII G-335992/2B2 Q-376625/AI Q-157968/AI

NORMAS LEGALES
D/E 0.82 0.75 1.28 0.97 0.59 2.34 1.87 0.75 1.58 FECHA 25.08.2000 27.08.2000 20.08.2000 07.09.2000 24.08.2000 30.07.2000 12.08.2000 17.09.2000 17.09.2000 01.09.2000 20.08.2000 26.08.2000 06.08.2000 12.06.2000 20.08.2000 15.07.2000 24.07.2000 25.08.2000 24.06.2000 07.08.2000 16.09.2000 08.08.2000 26.08.2000 24.08.2000 25.06.2000 25.06.2000

Pag. 196169

CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL
Dejan sin efecto resoluciones mediante las cuales se crearon la Primera y MORDAZA MORDAZA Penales Transitorias de la Corte Suprema de Justicia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 011-2000-CT-PJ MORDAZA, 15 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27367 dispone la desactivacion de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial y establece las atribuciones del Consejo Transitorio del Poder Judicial, para el restablecimiento de la independencia, autonomia y eficaz funcionamiento de este Poder del Estado, con el objeto de adecuar su estructura y desempeno a la reinstauracion del sistema democratico; Que, el Articulo 2º de la citada Ley, dispone que corresponde al Consejo Transitorio del Poder Judicial reordenar y reestructurar los organos jurisdiccionales conforme a su especialidad y a las reglas de competencia previstas en la Ley Organica del Poder Judicial y en las leyes procesales pertinentes; Que, la desactivada Comision Ejecutiva del Poder Judicial dentro del MORDAZA de reestructuracion de este Poder del Estado constituyo mediante Resolucion Administrativa Nº 295-CME-PJ la Primera y MORDAZA MORDAZA Penales Transitorias, y mediante las Resoluciones Administrativas Nºs. 328-CME-PJ, 339-CME-PJ, 744CME-PJ y 1148-CME-PJ dispuso que las mencionadas MORDAZA Penales, ademas MORDAZA especializadas para conocer en MORDAZA instancia y de manera exclusiva los casos de delitos de trafico ilicito de drogas y de delitos tributarios y aduaneros y otros que se indican en las mencionadas resoluciones administrativas, respectivamente; Que, atendiendo a su naturaleza transitoria y no resultando conveniente la existencia de organos jurisdiccionales con competencia limitada e indeterminada como las establecidas, contrario a lo dispuesto en el Articulo 82º inciso 20) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, es necesario dejar sin efecto las resoluciones administrativas que crearon las citadas MORDAZA Penales Transitorias; Estando a lo acordado por unanimidad en sesion de la fecha, y en uso de dichas atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas Nºs. 295-CME-PJ, 328-CME-PJ, 339CME-PJ, 744-CME-PJ y 1148-CME-PJ mediante las cuales se crearon la Primera y MORDAZA MORDAZA Penales Transitorias de la Corte Suprema de Justicia, otorgandoles el conocimiento en MORDAZA instancia y de manera exclusiva de procesos por delitos que se senalan en las citadas resoluciones administrativas. Articulo Segundo.- Disponer que los procesos penales por los delitos que han sido de conocimiento de las citadas MORDAZA Penales Transitorias, asi como el acervo documentario, MORDAZA remitidos a la Mesa de Partes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, previo inventario, con cargo y en breve termino; bajo responsabilidad, dando cuenta al Presidente de la Sala Penal Suprema. Articulo Tercero.- Las causas al MORDAZA seran resueltas por los Vocales que conocieron de las mismas en los plazos senalados en la Ley Organica del Poder Judicial. Articulo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica a fin de que dicte las medidas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion, con conocimiento de la Gerencia General para los fines legales consiguientes. Articulo Quinto.- Poner en conocimiento la presente resolucion de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para los efectos senalados en el Articulo 2º de la Ley Nº 27367.

Q-079490/AI 1.17 Q-326863/AI 1.24 LC-090789/2B1 1.05 Q-217888/AI 1.23 Q-225427/AI 2.07 Q-301724/AI 0.85 LC-249164/2E 2.27 G-169125/2B1 1.96 Q-030920/AI 1.17 G-446572/2B1 1.07 Q-103070/AI 2.87 Q-078684/AI 0.83 Q-330554/AI 2.55 Q-014551/AIII 1.95 Q-103382/AI 1.47 G-097618/2B1 1.22 Q-105693/AI Se Nego

Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehiculos automotores en ESTADO DE EBRIEDAD comprobado con el examen etilico correspondiente o negarse al mismo; por lo tanto, son pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal d) del Articulo 6º del Reglamento acotado; Que, el Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, establece: "En los casos en que la infraccion originara retencion de la licencia de conducir, esta sera remitida a la Autoridad Competente de Circulacion Terrestre para la aplicacion de la sancion administrativa prevista en el presente Reglamento..."; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandum Nº 23452000-MTC/15.18.05. y de Asesoria Legal en Informe Nº 6602000-MTC/15.18.01, MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Articulo 111º del Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar, a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolucion, con la SUSPENSION de sus Licencias de Conducir por el lapso de un (1) ano, computado a partir de la fecha de la toma del examen de dosaje etilico o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Comisarias de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion y control de esta Resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 14586

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.