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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (20/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 196175 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de diciembre de 2000 en el Perú por Data General Corporation para brindar el referido servicio, lo que la constituye como proveedor único del mismo; Que, los procesos de selección tienen por finalidad garantizar que la Entidad contratante elija mediante criterios objetivos, la propuesta y postor más convenien- tes a sus intereses, lo cual no sería posible en el presente caso toda vez que no existe una diversidad de postores u ofertas que permitan una análisis comparativo y conse- cuentemente una adecuada selección; Que, en tales circunstancias, la realización del Con- curso Público correspondiente no cumple función alguna debido a que el servicio de la mencionada empresa no admite sustitutos al ser provisto por un único proveedor por lo que se ha configurado una situación de urgencia conforme a lo previsto en el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, resultando procedente la exoneración de dicho proceso y consecuentemente la contratación del indicado servicio mediante un proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía en aplicación de los Artículos 19º y 20º de la precitada Ley; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, en uso de las facultades que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y contando con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgen- cia el servicio de mantenimiento de los equipos a que alude la parte considerativa de la presente resolución y, consecuentemente, exonerar su contratación del proceso de Concurso Público. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a realizar la referida contratación mediante una Adjudicación Directa de Me- nor Cuantía según lo previsto en el Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General haga de conocimien- to de la Comisión de Presupuesto, la Cuenta General del Congreso de la República, el Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República, la presente exoneración, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19º de la Ley Nº 26850. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 14549 CONSUCODE Sancionan a Constructora Moretti S.R.Ltda. y Jopesa S.A. con inhabilita- ción temporal en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 366/2000.TC-S2 Lima, 6 de diciembre de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 16.11.2000, el Expediente Nº 211/2000.TC sobre aplica- ción de sanción al Contratista CONSTRUCTORA MO- RETTI S.R.Ltda. - JOPESA S.A., Asociados, por incum- plimiento de obligaciones derivadas del contrato celebra-do con el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, para la construcción del C.E. ROSA FLORES DE OLIVA, Chiclayo - Lambayeque, objeto de la A.D. Nº 002-PRES-INFES; CONSIDERANDO: Que, el 30.10.98 se suscribió el contrato de ejecución de la obra citada en el exordio a suma alzada, por el monto de S/. 500,989.88 nuevos soles y con plazo de ejecución de 150 días calendario; Que, la Entidad, mediante Resolución de Gerencia General Nº 536.99.PRES.INFES notificada el 7.5.99, re- solvió el contrato, fijó fecha y hora para la diligencia de constatación física de la obra e inventario de materiales, equipo y herramientas y encargó a la Gerencia de Obras determinar los daños y perjuicios ocasionados por el Contratista; Que, el Contratista, el 10.5.99, interpuso recurso de reconsideración contra la resolución en referencia, argu- mentando que en la ejecución de la obra surgieron discre- pancias entre el ingeniero residente y el supervisor, que dieron lugar a la renuncia del primero y al retraso de los trabajos; que se produjo un desfase en la adquisición de materiales por motivo de la devaluación de la moneda en los meses de diciembre de 1998 y enero de 1999 y, que hubo demora del INFES en aprobar el reemplazo del Ingeniero Residente renunciante; Que, el 21.5.99 el Contratista interpuso recurso de apelación, por denegatoria ficta, contra la Resolución Nº 536.99.PRES.INFES reproduciendo los argumentos de su recurso de reconsideración, por considerar que la máxima autoridad administrativa de la Entidad es la última instancia, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 54º del D.S. Nº 039.98.PCM; y el 3.6.99 la Entidad mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 226.PRES.INFES, declaró infundado el recurso de apelación; Que, la Entidad, mediante Resolución de Gerencia General Nº 627.99.PRES.INFES, notificada el 3.6.99, de- claró inadmisible el recurso de reconsideración por consi- derar que las causales invocadas no eran suficientes para paralizar la obra e incidir en el retraso de la misma, pues a esa fecha la obra debía presentar un avance del 60.85% de lo programado y no el avance real del 24.57%, logrando al término del plazo contractual sólo el 32% de avance; y, de otro lado, el Contratista no acreditó la nueva prueba que requiere el Art. 98º del D.S. Nº 02.94.JUS, resultando inaplicable el último párrafo del Art. 54º del D.S. Nº 039.989.PCM, al no haber acordado las partes someterse a arbitraje; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 810.99.PRES.INFES, la Entidad fijó nueva fecha para la diligencia de constatación física de obra e inventario de materiales, equipo y herramientas, por haber quedado en suspenso la fijada en la resolución resolutoria por las impugnaciones interpuestas por el Contratista, trámite con el cual ha quedado agotada la vía administrativa y, por consiguiente, firme la resolución del contrato; Que, mediante Oficio Nº 5789-2000-GG-PRES-INFES, presentado al Tribunal de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, el 12.6.2000, la Entidad comunicó la resolución del contrato y solicitó aplicar al Contratista sanción de inhabilitación temporal, por haber incurrido en atraso excesivo e injustificado; Que, el Contratista, presentó el 25.7.2000 sus descar- gos ante el Tribunal, señalando que el 30.10.98 se suscri- bió el contrato; que el 31.3.99 solicitó a la Entidad aprobar el cambio del ingeniero residente por renuncia del ante- rior y que recién el 27.4.99 ésta aprobó el cambio con efectividad desde el 5.4.99; que el 5.5.99 la entidad emitió la resolución que resuelve el contrato imputándose las causales que señala el Artículo 144º del D.S. Nº 039.98.PCM, sin advertir que los plazos de los contratos se sujetan al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artí- culo 103º de esa norma, y que había aprobado la designa- ción del nuevo ingeniero residente al cabo de 31 días calendario, influyendo ello en el incumplimiento del plazo de ejecución de la obra, lo que constituyó causal para solicitar ampliación de plazo por igual término; Que, del análisis de antecedentes se desprende que los argumentos del Contratista para impugnar la decisión de resolver el contrato no son válidos, ya que no constituye causal de ampliación de plazo el retraso de la Entidad en aprobar la designación del nuevo residente, pues de acuer- do con el Numeral 9.2. del contrato de ejecución de obra, para el cambio del residente bastará la comunicación del