Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2000 (20/12/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 20 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 196175

en el Peru por Data General Corporation para brindar el referido servicio, lo que la constituye como proveedor unico del mismo; Que, los procesos de seleccion tienen por finalidad garantizar que la Entidad contratante elija mediante criterios objetivos, la propuesta y postor mas convenientes a sus intereses, lo cual no seria posible en el presente caso toda vez que no existe una diversidad de postores u ofertas que permitan una analisis comparativo y consecuentemente una adecuada seleccion; Que, en tales circunstancias, la realizacion del Concurso Publico correspondiente no cumple funcion alguna debido a que el servicio de la mencionada empresa no admite sustitutos al ser provisto por un unico proveedor por lo que se ha configurado una situacion de urgencia conforme a lo previsto en el Articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, resultando procedente la exoneracion de dicho MORDAZA y consecuentemente la contratacion del indicado servicio mediante un MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia en aplicacion de los Articulos 19º y 20º de la precitada Ley; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, en uso de las facultades que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y contando con la opinion favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia el servicio de mantenimiento de los equipos a que alude la parte considerativa de la presente resolucion y, consecuentemente, exonerar su contratacion del MORDAZA de Concurso Publico. Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a realizar la referida contratacion mediante una Adjudicacion Directa de Menor Cuantia segun lo previsto en el Articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850. Articulo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General haga de conocimiento de la Comision de Presupuesto, la Cuenta General del Congreso de la Republica, el Ministerio de Economia y Finanzas y de la Contraloria General de la Republica, la presente exoneracion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 19º de la Ley Nº 26850. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 14549

do con el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, para la construccion del C.E. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, Chiclayo - MORDAZA, objeto de la A.D. Nº 002-PRES-INFES; CONSIDERANDO: Que, el 30.10.98 se suscribio el contrato de ejecucion de la obra citada en el exordio a suma alzada, por el monto de S/. 500,989.88 nuevos soles y con plazo de ejecucion de 150 dias calendario; Que, la Entidad, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 536.99.PRES.INFES notificada el 7.5.99, resolvio el contrato, fijo fecha y hora para la diligencia de constatacion fisica de la obra e inventario de materiales, equipo y herramientas y encargo a la Gerencia de Obras determinar los danos y perjuicios ocasionados por el Contratista; Que, el Contratista, el 10.5.99, interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion en referencia, argumentando que en la ejecucion de la obra surgieron discrepancias entre el ingeniero residente y el supervisor, que dieron lugar a la renuncia del primero y al retraso de los trabajos; que se produjo un desfase en la adquisicion de materiales por motivo de la devaluacion de la moneda en los meses de diciembre de 1998 y enero de 1999 y, que hubo demora del INFES en aprobar el reemplazo del Ingeniero Residente renunciante; Que, el 21.5.99 el Contratista interpuso recurso de apelacion, por denegatoria ficta, contra la Resolucion Nº 536.99.PRES.INFES reproduciendo los argumentos de su recurso de reconsideracion, por considerar que la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad es la MORDAZA instancia, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 54º del D.S. Nº 039.98.PCM; y el 3.6.99 la Entidad mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 226.PRES.INFES, declaro infundado el recurso de apelacion; Que, la Entidad, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 627.99.PRES.INFES, notificada el 3.6.99, declaro inadmisible el recurso de reconsideracion por considerar que las causales invocadas no eran suficientes para paralizar la obra e incidir en el retraso de la misma, pues a esa fecha la obra debia presentar un avance del 60.85% de lo programado y no el avance real del 24.57%, logrando al termino del plazo contractual solo el 32% de avance; y, de otro lado, el Contratista no acredito la nueva prueba que requiere el Art. 98º del D.S. Nº 02.94.JUS, resultando inaplicable el ultimo parrafo del Art. 54º del D.S. Nº 039.989.PCM, al no haber acordado las partes someterse a arbitraje; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 810.99.PRES.INFES, la Entidad fijo nueva fecha para la diligencia de constatacion fisica de obra e inventario de materiales, equipo y herramientas, por haber quedado en suspenso la fijada en la resolucion resolutoria por las impugnaciones interpuestas por el Contratista, tramite con el cual ha quedado agotada la via administrativa y, por consiguiente, firme la resolucion del contrato; Que, mediante Oficio Nº 5789-2000-GG-PRES-INFES, presentado al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el 12.6.2000, la Entidad comunico la resolucion del contrato y solicito aplicar al Contratista sancion de inhabilitacion temporal, por haber incurrido en atraso excesivo e injustificado; Que, el Contratista, presento el 25.7.2000 sus descargos ante el Tribunal, senalando que el 30.10.98 se suscribio el contrato; que el 31.3.99 solicito a la Entidad aprobar el cambio del ingeniero residente por renuncia del anterior y que recien el 27.4.99 esta aprobo el cambio con efectividad desde el 5.4.99; que el 5.5.99 la entidad emitio la resolucion que resuelve el contrato imputandose las causales que senala el Articulo 144º del D.S. Nº 039.98.PCM, sin advertir que los plazos de los contratos se sujetan al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Articulo 103º de esa MORDAZA, y que habia aprobado la designacion del MORDAZA ingeniero residente al cabo de 31 dias calendario, influyendo ello en el incumplimiento del plazo de ejecucion de la obra, lo que constituyo causal para solicitar ampliacion de plazo por igual termino; Que, del analisis de antecedentes se desprende que los argumentos del Contratista para impugnar la decision de resolver el contrato no son validos, ya que no constituye causal de ampliacion de plazo el retraso de la Entidad en aprobar la designacion del MORDAZA residente, pues de acuerdo con el Numeral 9.2. del contrato de ejecucion de obra, para el cambio del residente bastara la comunicacion del

CONSUCODE
Sancionan a Constructora Moretti S.R.Ltda. y Jopesa S.A. con inhabilitacion temporal en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 366/2000.TC-S2 MORDAZA, 6 de diciembre de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 16.11.2000, el Expediente Nº 211/2000.TC sobre aplicacion de sancion al Contratista CONSTRUCTORA MORETTI S.R.Ltda. - JOPESA S.A., Asociados, por incumplimiento de obligaciones derivadas del contrato celebra-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.